STS, 4 de Marzo de 1997

PonenteD. RAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso105/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

n. No pudo acordase indemnización en beneficio de ningún otro perjudicado, pues nadie pidió nada a favor de persona distinta. La congruencia necesaria en los pronunciamientos civiles impedía resolver de otro modo sobre este extremo.

B) La representación de Ramón, por la misma vía del nº 1º del art. 849 LECr., alegó aplicación indebida de los arts. 19 y 101 y ss. del CP con expresa referencia a la doctrina de la compensación de culpas de la jurispruencia de esta Sala.

Pretende que la Audiencia no tuvo en cuenta la conducta de la víctima y que debió hacerlo para moderar la cuantía de la indemnización.

Entendemos que la sentencia recurrida sí tuvo en cuenta el comportamiento ilícito de la víctima, provocadora del suceso al pretender huir de los agentes de la Autoridad que legítimamente venían exigiendo la detención del vehículo, pues de otro modo no se habría fijado en tan solo ocho millones de pesetas la indemnización a un padre por la muerte de un hijo de 24 años, aunque con ella únicamente se pretendiera la reparación de daños morales.

También hemos de desestimar estos dos motivos terceros, únicos que quedaban por examinar. III. FALLO

NO HA LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, formulados por Ramóny el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia que condenó, al primero como responsable penal y al Estado como responsable civil subsidiario, por falta de imprudencia con resultado de muerte, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, imponiendo a dichos recurrentes el pago de las costas de sus respectivos recursos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Pedro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección 1ª) que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. ZAMORA BAUSA.I. ANTECEDENTES

1º.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Lérida instruyó diligencias Previas 959/94 y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad (Sección 1ª, rollo 6/95) que, con fecha nueve de Febrero de mil novecientos noventa y cinco dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- "El acusado Pedro, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y condenado por sentencia que adquirió firmeza el 10 de Diciembre de 1.991 como autor de un delito contra la salud pública, fue conducido sobre las catorce horas del 7 de Octubre de 1.994 a la Comisaría de Policía de esta Ciudad con el fín de comprobar la autenticidad de su documentación. Mientras se hallaba en espera de dicha comprobación en el despacho del Jefe de la Sección de Delincuencia Urbana, y como esta saliera de la dependiencia por un breve período de tiempo, temeroso el acusado de ser detenido y registrado, se extrajo del ano, con ayuda de un guante de latex de los que estaban a su alcance, dos bolsas de formato ovoidal que llevaba ocultas, dentro de las cuales se encontraban veintiún bolitas del estupefaciente heroína, de peso neto 4'899 gramos, y de una pureza del 41%, preparadas para su distribución a terceras personas. Dicha droga, junto con los excrementos que la recubrían y el guante utilizado, los ocultó el acusado en el cenicero-papelera de la dependencia policial. Al regresar el funcionario de Policía y comunicarle que su documentación se hallaba en orden, el acusado le manifestó
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