STS, 9 de Julio de 1992

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso1752/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó por delito de malversación de caudales públicos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el procesado Jesus Miguel, y estando representado por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, instruyó sumario con el número 46 de 1.988, contra Jesus Miguel, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, que, con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Que con fecha de 9 de Febrero de 1.988, el procesado Jesus Miguel, mayor de edad, condenado en 1.984, a prisión menor por un delito de robo y que pertenecía al Servicio de Extinción de Incendios de Sevilla, e uniforme que se lo tenía asignado, propiedad del Ayuntamiento, y que está valorado en 18.000 ptas lo vendió a Casimiroen 5.000 ptas, el cual tiene un comercio de prendas militares en el Pasage de la Calle Franco de esta ciudad, desconociendo el comprador que era el uniforme del procesado ya que este le manifestó que perteneció a su padre ya jubilado. El uniforme fue recuperado y entregado al Ayuntamiento. En dicha fecha el procesado tenía una fuerte adicción a la heroína habiendo afectado su consumo a sus facultades intelectivas y volitivas limitándolas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Jesus Miguel, como autor de un delito de malversación ya definido, concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental a la pena de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante un mes y un día, y al pago de las costas procesales sin incluir las de la acusación particular. Debiendo indemnizar a Casimiroen 5.000 ptas. y se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que el Juzgado Instructor dictó y consula en el ramo correspondiente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por violación de los artículos 66 en relación con los artículos 394.1º y 9.1 en relación con el 8.1 todos del Código Penal.

  5. - Instruída la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el día 8 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, se formula el único motivo de impugnación por el Ministerio Fiscal, en el que se alega violación del artículo 66, en relación con los artículos 394.1º y 9.1º, en relación con el 8.1º todos del Código Penal, al haber incurrido el Tribunal de instancia en error de derecho, al imponer la pena de arresto mayor, en vez de la multa que corresponde al apreciar la eximente incompleta de enajenación mental por drogadicción. El motivo ha de ser estimado. El Ministerio Fiscal solicitaba en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas la pena de prisión menor además de la de inhabilitación absoluta, por la doble razón de que tipificaba el hecho en el número 2º del artículo 394 del Código Penal al exceder la cuantía de lo malversado, según su criterio, de 30.000 pesetas, y no estimar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La Audiencia, valora la malversación en 18.000 pesetas, por lo que correctamente tipifica el hecho en el número 1º del artículo 394 del Código Penal, delito que tiene asignada la pena de arresto mayor. Al concurrir la eximente incompleta del número 1º del artículo 9 en relción con el número 1º del artículo 8 del Código Penal, por el juego del artículo 66 del propio texto legal, imperativamente ha de bajar la pena en un grado, y facultativamente dos, por lo que la pena a imponer nunca puede ser superior a la de multa.

SEGUNDO

Procede, pues, la estimación del único motivo de impugnación, casa y anular la Sentencia de instancia, en el particular a que aquel se refiere, dictando a continuación la procedente.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida a Jesus Miguel, por delito de malversación de caudales públicos, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada Sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta, al Tribunal sentenciador, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, con el número 46 de 1.988, y seguida ante la Audiencia Provincial de Sevilla, por delito de malversación de caudales públicos, contra el procesado Jesus Miguel, nacido el 17 de Enero de 1.960, en Sevilla, hijo de Manuel y Josefa, casado, bombero, con instrucción y con antecedentes penales, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, incluso el de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acogen igualmente los de la resolución recurrida.

UNICO.- Por las razones expuestas en la Sentencia rescindente, haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 66 del Código Penal, al concurrir en la realización de los hechos, la eximente incompleta del número 1º del artículo 9 en relación con el número 1º del artículo 8 del Código punitivo, rebajando la pena señalada al delito, arrresto mayor, en un grado, la que a tener de los artículos 74, en su redacción anterior a 1.989, es la de multa de 30.000 a 300.000 pesetas, que se aplicará conforme al artículo 63 del propio Cuerpo Legal.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

Se mantienen todos los pronunciamientos de la Sentencia impugnada, salvo la pena de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR Y suspensión de todo cargo público, profesión y oficio y derecho de sufragio durante un mes y un día, QUE SE SUSTITUIRA POR LA PENA DE MULTA DE TREINTA MIL PESETAS y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 5 días.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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