STS, 7 de Junio de 1991

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso999/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Íñigo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, que le condenó por delito de violación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. López Valero.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Toledo, instruyó sumario con el número 12 de 1.989, contra Íñigo , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Toledo, que, con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Declaramos probado que sobre las 23,00 horas del 7 de mayo de 1.989 Sara , nacida el 6 de noviembre de

    1.971, cogió un taxi en la parada del Hotel Mediodia, sita en la Glorieta de Atocha, el cual era conducido por Íñigo , mayor de edad, diciéndole que le llevara al Mesón Quinta de Goya, ubicado en el Paseo de Extramadura lugar donde trabajaba su novio y en donde había quedado con él, entablándose una conversación en la cual Íñigo le dijo que el taxi era de su padre, pero al llegar al lugar de destino, Sara le preguntó si tenía cambio de 5.000 pesetas, tomando en ese momento la conversación un cariz distinto, contestándole Íñigo si era millonaria y que se lo había pensado mejor, que iban a dar un paseo y pasarselo bien, intentando Sara abrir las puertas sin conseguirlo, ya que estaban bloqueadas, diciéndole Íñigo que hasta que él no quisiera no saldría del coche, dirigiéndose a la "M-30" siguiendo la misma dirección a la carretera de Andalucia, ofreciéndole Sara , todo el dinero que llevaba a cambio de que la dejara marchar, contestando Íñigo "que no queria dinero de él quería otra cosa", momento en que ella comenzó a insultarle y a reprenderle para que la dejara irse, diciéndola Íñigo que si no se callaba la mataría con una navaja, siguiendo la marcha durante aproxiamadamente una hora hasta llegar a un descampado próximo al Hospital de Parapléjicos de Toledo, momento en el que Íñigo detuvo el vehículo, y esgrimiendo una navaja pasó a la parte trasera del vehículo por la cabeza, y la obligó a quitarse los pantalones, viendo Íñigo que la resistencia que le hacía era inútil y, por miedo a sufrir algún mal, adoptó un actitud pasiva,llegando Íñigo a penetrarla, primeramente en dos ocasiones, en las que llegó a eyacular, después la obligó a que le realizara una felación, posteriomente otra penetración y después le introdujo el mango de la navaja en la vagina, siguiéndole amenazando de muerte en el caso de que la deponente intentara moverse, y después la obligó a realizar otra felación y posteriormento la última penetración, obligándola a vestirse delante de él, añadiendo que no quería que volviera a tener relaciones con otro hombre que no fuera él y antes de abrir la puerta del taxi y dejarla marchar la dijo que si le denunciaba la mataría, marchándose el vehículo del lugar, comenzando a caminar Sara , hasta que encontró un bar desde donde llamó a un radio taxi que la trasladó a Madrid, y una vez allí avisó a su novio, le contó lo sucedido y se dirigieron a la Comisaría y luego al Hospital de la Seguridad Social "La Paz" en donde le realizaron un examen médico en el que se detectaronrestos de semen.

    Quedándose Sara , embarazada por estos hechos decidió interrumpir el referido embarazo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos a Íñigo como autor de un delito continuado de violación y otro de rapto ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 16 años de reclusión menor, por el delito continuado de violación, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor por el delito de rapto, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Sara en 2.000.000 pesetas (dos millones).

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad al acusado se le abonará el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifiquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma se podrá interponer recurso de csación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a su última notifidación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el procesado Íñigo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en los siguientes motivos:

Primero

Por quebrantamiento de forma, al amparo del número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haber accedido el Tribunal de instancia a la suspensión del juicio, para la practica de pruebas trascedentes.

Segundo

Por infracción de ley, al amparo del número 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del artículo 24.2 de la Constitución Española.

Tercero

Por infracción de ley, al amparo del número 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del artículo 24.1 de la Constitución Española.

Cuarto

Por infracción de ley, al amparo del número 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del artículo 24.2 de la Constitución Española.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de vista, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el pasado día 6 de los corrientes. Compareciendo el Letrado de la parte recurrente D. Pedro José Martínez García, que mantuvo el recurso y el Ministerio Fiscal que lo impungó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Fundado en el número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se formula el primer motivo de impugnación por el procesado, en el que se argüye quebrantamiento de forma, al no acceder el Tribunal de instancia a suspender el juicio trás las inesperadas revelaciones producidas en el transcurso de aquél, consistentes en la aparición de cicatrices en los brazos del recurrente, y declaración de la víctima manifestando que abortó a las cuatro semanas de la violación, enterándose del embarazo tres o cuatro semanas después de producirse aquélla.

De las dos diligencias de prueba propuestas mayor importancia tiene la segunda de ellas, consistente en que por el médico forense se informe sobre la existencia de posibilidad de detectar un embarazo pasadas 3 o 4 semanas desde el momento de la concepción, al manifestar la denunciante que quedó embarazada a consecuencia de la violación, y así se recoge como hecho probado en el factum de la Sentencia de instancia. Y tal prueba solicitada, tiene especial relevancia en cuanto a los hechos debatidosen el proceso, de tal forma que su omisión ha producido efectiva indefesión en el procesado, conculcándose el artículo 24.2 de la Constitución Española. Y goza de notoría trascedencia tal prueba, porque que si tal precoz detectación del embarazo resultara imposible, indudablemente no podría haber quedado encinta en los repetidos actos sexuales realizados el día de la comisión de los hechos, sino en fecha anterior, y aunque ello, aún siendo cierto, no afectaría a la violación aquí enjuiciada, si podría constituir un elemento probatorio, a tomar en consideración a efectos de la corroboración de la veracidad de las afirmaciones de la víctima, al ser tan reitedaramente negado por el procesado su participación en la realización del delito por el que se le condenó, revelando con ello, en su caso que las afirmaciones de la denunciante no se ajustaban totalmente a la realidad, pudiendo de ello inferirse consecuencias distintas a las hasta ahora obtenidas. El artículo 24.1 de la Constitución Española proclama que en ningún caso pueda producirse indefensión -cfr. Sentencias Tribunal Constitucional 40/1990 de 12 Marzo-,y que deben poder las partes utilizar los medios de pruebas pertinentes para la defensa, cuando aquéllas tengan especial trascedencia para la culpabilidad o inocencia del acusado, en un delito de especial gravedad, tan especialmente reprochado por la sociedad, por la concreta incidencia que tiene sobre la libertad sexual de la mujer, la que debe ser protegida por las consecuencias nefastas que tales infracciones delictivas conllevan, aunque sin mengua de los derechos del acusado, particularmente el de inocencia, que goza de la cualidad de derecho fundamental en nuestro texto constitucional.

SEGUNDO

Procede, pues, la estimación del motivo, en dicho aspecto, sin necesidad de entrar en el exámen de la otra vertiente del motivo, y de los restantes formulados, casando y anulando la Sentencia de instancia, retrotrayendo las actuaciones al acto del juicio oral, a fín de que en el mísmo, se practique la prueba pericial solicitada.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma en su motivo primero, interpuesto por la representación del procesado, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa, en causa seguida a Íñigo , por delito de violación y rapto, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada Sentencia, retrotrayendo las actuaciones al acto del juicio oral, a fín de que en el mísmo, se practique la prueba pericial solicitada, con declaración de oficio de las costas causadas en este recurso y devolución del depósito que constituyó en su día. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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