STS 1293/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
ECLIES:TS:2005:221
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1293/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil cinco.

En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma, Infracción de Ley e Infracción de Precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Gabriel, Nieves, Beatriz, Salvador

, Maribel y Ana, así como al interpuesto por los acusados Juan Ramón, Magdalena, Donato, Angelina, Narciso, Melisa, Luis Angel y Begoña, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca que les condenó por delito consumado de receptación en su modalidad de blanqueo de dinero; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representados dichos recurrentes por las Procuradoras Dª. Yolanda Ortiz Alfonso los seis primeros, y por Dª. María Asunción Sánchez González los ocho últimos.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo, instruyó procedimiento Abreviado con el número 259/01, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Salamanca, que con fecha veintiocho de octubre de dos mil dos, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

"HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- Gabriel con DNI NUM000, nacido el 5-9-1936, está casado con Nieves, con DNI NUM001 nacida el 26-6- 1938. Ambos con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 de Ciudad Rodrigo y siendo hijo de dicho matrimonio Salvador, con DNI NUM003, nacido el 4-1-1964 y casado con Maribel con DNI NUM004, nacida el 25-3-1972 y con domicilio familiar en la c/ DIRECCION000 núm. NUM005 de Ciudad Rodrigo. También es hija del matrimonio formado por Gabriel e Nieves, Beatriz con DNI NUM006, nacida el 21-6-1971, y con domicilio en casa de sus padres, con estado civil soltera.- También es hija del matrimonio formado por Gabriel e Nieves, Paloma, casada con Pedro Miguel, con domicilio en la c/ DIRECCION001 núm. NUM007 de Béjar, y padres a su vez de la también acusada Ana con DNI NUM008 y nacida el 9-3-1981. Tanto Paloma como su marido Pedro Miguel, fueron condenados por esta Audiencia Provincial por sentencia firme de 24 de enero de 2001 como autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño en la salud, a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- El cuarto hijo del matrimonio formado por Gabriel e Nieves, es Lucas, casado con Remedios y padres del acusado Ángel Jesús con DNI NUM009

, nacido el 14-11-1978 y que ha estado unido sentimentalmente durante algún tiempo a la también acusada Ana antes citada. Lucas . y Remedios, han sido condenados por esta Audiencia Provincial en sentencia de 7 de abril de 2001 como autores de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño en la salud, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 157.729 ptas., impuesta a Lucas y 18 meses de prisión con igual accesoria y multa de

78.864 ptas. a Remedios .- Juan Ramón con DNI NUM010, nacido el 25-5-1938 se encuentra casado con Magdalena con DNI NUM011 ., nacida el 7-9-1940, con domicilio familiar en la c/ DIRECCION002 núm. NUM012 - NUM013 de Ciudad Rodrigo, siendo hijo de dicho matrimonio además de la ya citada Remedios casada con Lucas los siguientes varones: - Donato, con DNI NUM014, nacido el 9-11-1956 y casado con Angelina, con DNI NUM015, nacida el 25-11-1957 y con domicilio en la c/ DIRECCION003 núm. NUM016 de Ciudad Rodrigo; - Narciso, con DNI NUM017, nacido el 10-4-1964 y casado con Melisa, con DNI NUM018, nacida el 21-3-1967, y con domicilio en la c/ DIRECCION004 núm. NUM019 de Ciudad Rodrigo; - Luis Angel ., con DNI NUM020, nacido el 9-12-1967 y casado con Olga, con DNI NUM021

, nacida el 9-4-1967 y con domicilio en la c/ DIRECCION005 núm. NUM022 de Ciudad Rodrigo.- Todos los anteriormente citados, a excepción de los condenados por esta Audiencia Provincial y de Magdalena, Donato y Ángel Jesús, que tienen antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, carecen de antecedentes penales.- Por los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa, Ana, Olga, Luis Angel, Nieves, Gabriel y Ángel Jesús, han estado privados de libertad durante dos días, mientras que Beatriz, Salvador, Maribel, Donato, Angelina, Narciso y Melisa han estado privados de libertad un día.- SEGUNDO.- Todos los acusados mencionados y durante los últimos cinco años desde el 1996 al 2001, han procedido a colocar, tanto en cuentas como en otros activos financieros, en inmuebles y en vehículos, importantes sumas de dinero procedentes de la venta ilegal de drogas tóxicas desarrollada por miembros no determinados de esa estructura familiar, y en concreto de los mencionados Remedios y su esposo Lucas, así como de los también mencionados Paloma y su esposo Pedro Miguel .- Así, los acusados han procedido de la manera que luego se dirá a distribuir entre ellos los ingresos procedentes de la mencionada actividad ilícita de tráfico de drogas, con continuas transmisiones patrimoniales de unos a otros; ello con objeto de ocultar su verdadera naturaleza y procedencia, siendo todos los acusados, a excepción de Ángel Jesús, perfectamente conocedores del origen ilícito de dichas sumas de dinero; manteniendo los acusados un alto nivel de vida, tanto en gastos diarios como en vehículos e inmuebles, derivado todo ello, de las adquisiciones del producto del mencionado comercio ilegal; ello pese a desarrollar, sólo algunos de ellos y ocasionalmente, la actividad de venta ambulante no declarada ni probada con habitualidad o la compraventa de vehículos, en ocasiones de alta gama, así como esporádicamente, de algunos caballos de pura raza, actividades nunca declaradas ni suficientemente acreditadas. Algunos de ellos perciben pequeñas pensiones de la Seguridad Social no contributivas.- En definitiva, los acusados son titulares de toda una serie de cuentas y otros productos financieros, en los que aparecen multitud de ingresos sin justificar y de los que por tanto, no se tiene constancia de que provengan de una actividad laboral o comercial lícita; con continuas imposiciones de dinero en las mismas provenientes principalmente de grandes cantidades de ingresos en efectivo, incluso por encima de millón de pesetas; con también continuos movimientos de dinero a través de cheques, transferencias y reintegros, que se derivan a otras cuentas de los familiares antes mencionados; destacando una importante compra de activos financieros y adquisiciones de vehículos e inmuebles.-TERCERO.- 1) Los acusados Gabriel e Nieves, padres de los 4 hijos ya citados, y que manifestaron dedicarse a la realización de algunos trabajos agrícolas, venta de caballería y venta ambulante en mercadillos que no acreditan en forma alguna, aparecen como titulares de toda una serie de cuentas y activos bancarios, en concreto las siguientes:

1.1) La cuenta de ahorros NUM023 en la entidad Caja Rural, siendo titular Gabriel, con unos ingresos sin justificar por imposiciones en efectivo e intereses de 1.795.443 pesetas (10.790,83 euros), siendo destacar entre otras imposiciones, dos por un importe total de 300.000 pesetas en el mes de abril de 1997; otra de 300.000 pesetas el 18 de julio del mismo año; una de 400.000 ptas. el 30 de marzo de 1998 y dos de 200.000 ptas. el 18-5-1998 y 7- 7-1998.

1.2) La libreta de ahorros NUM024 en la entidad Caja Rural, siendo titular Gabriel, con ingresos sin justificar por imposiciones en efectivo e intereses por importe de 3.545.187 pesetas (21.307,00 euros), en la que destacan una imposición el 31-8-1999 de 500.000 ptas., seguida de dos imposiciones de 300.000 ptas. y 200.000 ptas. el 14-9-1999 y el 28- 9-1999. Durante el mes de octubre del mismo año se ingresaron, en tres imposiciones seguidas, 400.000 pesetas. En el mes de diciembre, el día 14, 700.000 pesetas y el día 28, 150.000 pesetas; en el mes de enero de 2000 se hacen tres imposiciones por valor total de 400.000 pesetas. En el mes de marzo, dos imposiciones por un total de 300.000 pesetas.

1.3) La libreta de ahorros NUM025 en el BBVA, abierta el 28-9-1998 y vigente, siendo titulares ambos acusados, con unos ingresos sin justificar por importe de 20.148.792 pesetas (121.096,68 euros), donde consta un traspaso procedente de la cuenta del BBVA núm. NUM026 de Salvador de fecha 28-9-1998 por importe de 8.985.111 pesetas (cincuenta y cuatro mil un euros con sesenta céntimos). De los más de

20.000.000 de ptas. sin justificar que existen en la citada cuenta, 19.758.630 pesetas proceden de un fondo de inversión cuya entidad emisora fue el BBVA, registrado con el número NUM027 a su vez procedente de otro con número NUM028, del cual no existe constancia ni en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ni en los extractos remitidos por las oficinas centrales del banco en Madrid. Fueron ingresados en la cuenta que nos ocupa el 5-2-2001 y posteriormente se reinvierten por un valor de 19 millones de pesetas. 1.4) La libreta de ahorros NUM029 en el BBVA, siendo titulares ambos acusados y vigente, con ingresos justificados y de la que al parecer se efectuó la salida del fondo de inversión de 19 millones.

1.5) La imposición a plazo fijo NUM030 en el BBVA, siendo titulares ambos acusados por importe de 18.000.000 de pesetas (108.182,18 euros) y cancelada el 12-5-1999, considerándose estos ingresos justificados, puesto que vienen de cuentas corrientes de los mismos titulares, en las cuales han sido imputados los ingresos, en una 7 millones de pesetas y en otra 11 millones de pesetas.-1.6) El fondo de inversión NUM031 en el BBVA, siendo titulares los acusados, por importe de

19.000.000 de pesetas (114.192,30 euros) y vigente, procedente de otro fondo a nombre de Filomena, que a su vez procede de dos cantidades sacadas por Salvador en fecha 30-8-2000 por importe de 2.818.000 pesetas (dieciséis mil novecientos treinta y seis euros con cincuenta y dos céntimos) y 5.000.000 de pesetas (treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos) de la cuenta núm. NUM032 del BBVA a los que se une el importe de 11.682.000 pesetas (setenta mil doscientos diez euros con veintitrés céntimos) de procedencia desconocida, con todo lo cual se constituyó el fondo por los indicados 19.000.000 de pesetas (ciento catorce mil ciento noventa y dos euros con treinta céntimos), y que ya han sido citados y que se consideran justificados por estar ya imputados en otra cuenta de la que es procedente y en la cual se desconoce su procedencia (cuenta del BBVA NUM033 ).-1.7) La libreta de ahorros NUM026 en el BBVA, siento titular Gabriel y cotitular el también acusado Salvador, con unos ingresos sin justificar por importe de 9.385.258 pesetas (56.406,54 euros) y cancelada el 16-6-2000, donde se ingresó el cheque núm. NUM034 de fecha 21-4-1998, por importe de 7.500.000 pesetas y traspasos de 300.000 ptas. el 18-6-1996, ingreso en efectivo de la misma cuantía y en la misma fecha, y transferencia de 200.000 pesetas el 11-5-1998.-1.8) La libreta de ahorros NUM035 en el BBVA, siendo titular Gabriel y cotitular el también acusado Salvador, con unos ingresos sin justificar por importe de 11.000.000 de pesetas (66.111,33 euros) y cancelada el 4-4-2000, imputándose estos ingresos como sin justificar por desconocerse de dónde proceden y no imputarse en la cuenta de destino una vez cancelada la imposición a plazo fijo.-1.9) Los acusados han sido titulares de dos imposiciones a plazo fijo, cancelada una el 28-9-1998 por 11.000.000 de pesetas (66.011,35 euros) y otra cancelada el 12-5-1999 por 18.000.000 de pesetas (108.193,88 euros), ambas en la entidad BBVA. Igualmente en dicha entidad son titulares de un fondo con valor al 9-7-2001 de 18.016.851 pesetas (108.295,17 euros); cantidades todas las cuales aparecen recogidas en las correspondientes cuentas bancarias; destacando en las mismas igualmente un cheque bancario de fecha 21-4-1998 por importe de 7.500.000 pesetas (45.080,78 euros), ingresado en la cuenta ya mencionada NUM026 en el BBVA y procedente de la cuenta en la entidad Caja Rural NUM036 de la acusada Beatriz ; así como dos transferencias de fecha 28-9-1998 por 8.985.111 pesetas (54.007,45 euros) a favor de la cuenta NUM025 . y procedente de Salvador en su cuenta NUM026 y la de fecha 30-12-2000 por 115.800 pesetas (696,04 euros), ingresada en la cuenta NUM037 y procedente de Beatriz en su cuenta NUM038, tal como ya se señaló anteriormente al mencionar las indicadas cuentas corrientes de los acusados.-1.10) El matrimonio de acusados no ha adquirido inmuebles en los últimos 5 años y tampoco han poseído vehículos.-En suma, los acusados Gabriel e Nieves pese a no estar dados de alta en ningún régimen del sistema de Seguridad Social ni estar dados de alta en ninguna actividad económica, ni aparecer como apoderados o administradores de ninguna empresa han tenido en los últimos 5 años unos ingresos en cuentas y activos bancarios no justificados por importe de 45.874.680 pesetas (275.712,38 euros), con un volumen importante de ingresos periódicos en efectivo y otros procedentes de sus hijos Beatriz y Salvador ; pese a tener como ingresos en dicho período pensiones de 3.220.334 pesetas (19.354,60 euros) y por préstamos de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros).-2) Los acusados Juan Ramón y su esposa Magdalena, padres de los 4 hijos antes citados, y que reconocen haber intervenido en operaciones de compraventa al por mayor de ropa y la venta de algunas caballerías y vehículos de alta gama, como actividades no declaradas, aparecen como titulares de toda una serie de cuentas y activos bancarios, en concreto los siguientes:

2.1) La cuenta de ahorro NUM039, en la entidad Banesto, siendo titular Juan Ramón, con unos ingresos sin justificar de 1.600.000 pesetas (9.616,19 euros) y vigente, que proceden de una imposición en efectivo de 1.500.000 pesetas el 3-10-1997 y de 100.000 pesetas el 20-12-1997.- 2.2) La cuenta de ahorro NUM040, en la entidad Banesto, siendo autorizado Juan Ramón . y titular Magdalena ., con unos ingresos sin justificar todos ellos en efectivo de 36.657.000 pesetas (220.313,01 euros) y canceladas el 9-3-2001. En esta cuenta, entre otros, destacan los siguientes ingresos: el 3-9-1997 de 560.000 pesetas; el 12-9-1997 de 550.000 ptas.; el 11-10-1997 de 1.960.000 ptas.; el 3-1-1998 de 1.605.000 ptas.; el 14-2-1998 de 445.000 ptas.; el 5- 3-1998 de 900.000 ptas.; el 25-3-1998 de 800.000 ptas.; el 6-5-1998 de 2.265.000 ptas.; el 1-10- 1998 de 1.145.000 ptas.; el 22-10-1998 de 1.360.000 ptas.; el 28-12-1998 de

1.665.000 ptas.; el 9- 1-1999 de 1.000.000 de ptas.; el 15-1-1999 de 600.000 ptas.; el 21-9-1999 de 900.000 ptas.; el 24- 2-1999 de 4.000.000 de ptas.; el 22-3-1999 de 2.239.000 ptas.; el 16-4-1999 de 1.550.000 ptas.; el 12-5-1999 de 3.150.000 ptas.; en el mes de junio de 1999 dos ingresos por importe total de 3.300.000 ptas.; el 29-7-1999 de 1.900.000 ptas.; en el mes de septiembre de 1999 dos ingresos por un total de 2.800.000 ptas., etc.

2.3) La cuenta corriente NUM041, en la entidad Banesto, siendo autorizado Juan Ramón y titular Magdalena, con unos ingresos sin justificar de 6.890.000 pesetas (41.409,73 euros) y vigente, con ingresos en efectivo efectuados por Magdalena de 2.890.000 ptas. el 14-2-2001; de 3.000.000 de ptas. el 23-3-2001 y 1.000.000 el 2-4-2001. En esta cuenta consta una transferencia procedente de Angelina por importe de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) en fecha 29-1-2001, y otra transferencia de 6.500.000 pesetas

(39.065,79 euros) de Luis Angel en fecha 27-3-2001.

2.4) La cuenta corriente NUM042, en la entidad Banesto, siendo titular Magdalena y vigente, a través de la cual cobraban la pensión de la Seguridad Social, y por lo tanto todos los ingresos son justificados.

2.5) El crédito personal NUM043, en la entidad Banesto, siendo titulares Juan Ramón, Magdalena . y Luis Angel, siendo cancelado el 4-4-1998.

2.6) El préstamo personal NUM044 en la entidad Banesto y con iguales titulares que el anterior y siendo cancelado el 15-1-2001.

2.7) La caja de seguridad NUM045 en la entidad Banesto, siento titular Juan Ramón y cancelada el 19-12-1997.

2.8) La cuenta de ahorros NUM046 en la entidad BSCH, siendo titular Juan Ramón, con unos ingresos sin justificar de 2.057.108 pesetas (12.363,47 euros) y cancelada el 12-4-1997, en la que consta un ingreso en efectivo el 27-2-1997 de 2.050.000 ptas.

2.9) El matrimonio formado por Juan Ramón y Magdalena no han adquirido inmuebles en los últimos 5 años, careciendo igualmente de fondos de inversión, acciones, planes de pensiones e imposiciones a plazo fijo.

2.10) Juan Ramón consta como titular en el período referido de los vehículos con matrícula Y-....-YJ, FU-....-UJ y F-....-EP, todos ellos ya transferidos por el mismo y como titular vigente del vehículo con matrícula PI-....-PN, valorados en conjunto en 8.363.520 pesetas (50.265,77 euros), pero que no se computan al haber dispuesto de los mismos en distintos momentos.

En suma, los acusados Juan Ramón . y su esposa Magdalena, pese a no estar dado de alta en ningún régimen del sistema de Seguridad Social Juan Ramón y en el Régimen Especial de Empleados del Hogar Magdalena, ni estar dados de alta en ninguna actividad económica, ni aparecer como apoderados o administradores de ninguna empresa; han tenido en los últimos 5 años unos ingresos en cuentas y activos bancarios no justificados por importe de 40.314.108 pesetas (242.292,67 euros), teniendo únicamente ingresos justificados por pensiones y nóminas por importe de 3.714.523 pesetas (22.324,73 euros).

3) La acusada Beatriz, hija de Gabriel e Nieves, aparece como titular de toda una serie de cuentas y activos bancarios, en concreto las siguientes:

3.1) La cuenta corriente NUM047 en la entidad Caja Rural, abierta el 2-2-1993 y cuya fecha de cancelación no consta, siendo titular la acusada, con unos ingresos sin justificar por importe de 2.278.313 pesetas (13.692,94 euros), habiéndose efectuado imposiciones en efectivo el 19-6-1996 por 350.000 ptas.; el 26-8-1996 por 500.000 ptas.; el 13-1-1997 por 215.000 ptas.; el 12- 9-1997 por 600.000 ptas.; y el 16-12-1997 por 200.000 ptas.

3.2) La cuenta corriente NUM048 en la entidad Caja Duero, siendo titular la acusada y vigente, con unos ingresos sin justificar por importe de 10.432.106 pesetas (62.698,22 euros), correspondiendo todos los ingresos, salvo pequeñas cantidades en concepto de intereses y 225.005 ptas. por la apertura de la cuenta, a abonos en efectivo, entre los que destacan 235.000 pesetas en tres imposiciones en enero de 1997; 100.000 ptas. el 3-3-1997, seguida de dos de 20.000 ptas. el 7-3-1997 y el 10-3-1997; 115.000 ptas. el 5-8-1997; 100.000 ptas. el 11-8-1997; 110.000 ptas. el 13-8-1997; 115.000 ptas. el 18-8-1997; 60.000 ptas. el 20-8-1997;

50.000 ptas. el 22-8-1997; 75.000 ptas. el 25-8-1997; 35.000 ptas. el 27-8-1997; a lo largo del mes de agosto de 1998 se efectuaron 7 abonos en efectivo por importe de 850.000 ptas.; en septiembre tres abonos por un total de 450.000 ptas.; en octubre cuatro abonos por un total de 500.000 ptas.; en noviembre cuatro por un total de 800.000 ptas.; el 2-3-1999 un abono de 500.000 ptas.; el 2-7-1999 un abono de 1.300.000 ptas., seguido el 12-7-1999 de otro de 350.000 ptas.; en enero del 2000 cuatro abonos por un total de 715.000 pesetas; en febrero cuatro abonos por un total de 600.000 ptas., destacando un abono en cuenta efectuado por Salvador en fecha 2-6-1997 por 400.000 pesetas (dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos), un ingreso en cuenta de 100.000 pesetas (seiscientos un euros con un céntimo) por Paloma .; así como tres reintegros de fechas 12-11-1998 por 800.000 pesetas (cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos), 13-5-1999 por 2.001.756 pesetas (doce mil treinta euros con ochenta céntimos) y 19-8-1999 por 1.000.000 de pesetas (seis mil diez euros con doce céntimos).-3.3) La cuenta ahorro NUM049 en la entidad BSCH, siendo titular la acusada, abierta el 14-5-1999 y vigente, con unos ingresos sin justificar de 16.176.825 pesetas (97.236,70 euros), procediendo 13.000.000 de pesetas de una remesa de cheques efectuada el 14-5-1999 y 2.000.000 de pesetas de una entrega en efectivo de fecha 19-10-1999; donde consta un reintegro de fecha 14-8-2000 por 3.000.000 de pesetas (dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos) y otro de fecha 17-8-2000 por 3.500.000 pesetas (veintiún mil treinta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos).-3.4) La cuenta ahorro NUM050 en la entidad BSCH, titular de la acusada, abierta el 13-5-1999 y cancelada el 27-12-2000, con unos ingresos sin justificar de 4.827.543 pesetas (29.014,12 euros), que proceden entre otras partidas de una entrega en efectivo el 13-5-1999 de 2.000.000 de ptas.; otra entrega de 600.000 ptas. el 10-11-1999; de dos entregas en efectivo cada una de ellas de 100.000 ptas. el 15-11-1999 y el 9-12-1999; más una remesa de cheques de fecha 8-6-2000 por importe de 2.000.000 de ptas.-3.5) La cuenta ahorro NUM051 en la entidad BSCH, siendo titular de la acusada abierta el 21-6-2000 y cancelada el 23-6-2000, con un único ingreso en efectivo, efectuado el mismo día de la apertura de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).

3.6) La cuenta de ahorro NUM052 en la entidad BSCH, siendo titular de la acusada, abierta el 17-8-1999 y cancelada el 23-12-2000, con unos ingresos sin justificar de 21.198.104 pesetas (127.403,17 euros), con cuatro entregas en efectivo del 20 al 30 de agosto de un total de 650.000 ptas.; una entrega el 4-10-1999 de 550.000 ptas.; otra el 18-10-1999 de 300.000 ptas. y otra el 25-10-1999 de 125.000 ptas. El 3-3-2000 figura un ingreso de 6.000.000 de ptas. por remesas a compensar y el 18-3-2000 una entrega en efectivo de 300.000 ptas. En esta misma cuenta constan los siguientes reintegros: el 14-8-2000 uno por 2.000.000 de pesetas (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos) y otro por 10.000.000 de pesetas (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), el 17-8-2000 otro por 3.000.000 de pesetas (dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos), otro de 22-8-2000 por 1.000.000 de pesetas (seis mil diez euros con doce céntimos), otro de 23-8-2000 por 3.000.000 de pesetas (dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos), otro de 30-8-2000 por 3.000.000 de pesetas (dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos) y otro de fecha 1-9-2000 por 1.800.000 pesetas (diez mil ochocientos dieciocho euros con veintidós céntimos).-3.7) Los depósitos de valores NUM053, NUM054 y NUM055 en la entidad BSCH, siendo titular la acusada; siendo titular de acciones la acusada por importe de 12.998.906 pesetas (78.125,00 euros), títulos que mantiene en la actualidad; habiendo adquirido fondos de inversión la acusada en los años 1998, 1999 y 2000 por un importe de 31.625.001 pesetas (190.070,08 euros) y habiendo vendido fondos de inversión en los años 1999 y 2000 por importe de 31.998.641 pesetas (192.315,71 euros), cantidades que se imputan en las correspondientes cuentas bancarias.-3.8) La imposición a plazo fijo NUM056 en la entidad BSCH, siendo titular de la acusada abierta el 6-11-1999 y cancelada el 7-6-2000, por importe de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros), y que procede de la cuenta del BSCH 415654.-3.9) La imposición a plazo fijo en la Caja Rural, siendo titular la acusada, por importe de 6.000.000 de pesetas (36.060,73 euros) y cancelada el 20-4-1998.-3.10) La tarjeta 4B NUM057 en la entidad BSCH, siendo titular de la acusada y cancelada.-3.11) La tarjeta Visa NUM058 en la entidad BSCH, titular de la acusada y cancelada. 3.12) La libreta de ahorros NUM059 en la entidad BBVA, titular de la acusada, abierta el 12-11-1998 y cancelada el 16-12-1999, con ingresos sin justificar por importe de 7.271.263 pesetas (43.701,17 euros), correspondiendo 7.000.000 a un ingreso en efectivo efectuado el 13 de mayo de 1999.

3.13) Los préstamos NUM060 y NUM061 en la entidad BBVA, siendo titular la acusadas y garantes Gabriel . e Nieves .

3.14) Igualmente la acusada en fecha 19-10-1999 efectuó un traspaso entre dos cuentas de la entidad BSCH por 800.000 pesetas (cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos) y en fecha 14-6-2000 otro traspaso entre cuentas de su titularidad por importe de 7.000.000 de pesetas (cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta y cinco céntimos).

3.15) La acusada Beatriz . en sus cuentas NUM062, NUM052 y NUM050 ha recibido ingresos mediante cheque núm. NUM063 de fecha 14-5-1999 por 13.000.000 (78.140,03 euros) procedente este dinero 11.000.000 de pesetas (sesenta y seis mil ciento once euros con treinta y tres céntimos) de una cancelación de IPF de Gabriel y Salvador . con fecha 12-5-1999 y 2.000.000 de pesetas (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos) de la cuenta de Gabriel e Nieves núm. NUM064 ; otro cheque núm. NUM065 de fecha 3-3-2000 por 6.000.000 de pesetas (36.064,63 euros) cargado a la cuenta núm. NUM066 de Pedro Miguel . y cheque núm. NUM067 de fecha 8-6-2000 por 2.000.00-0 de pesetas (12.021,54 euros) cargado a la cuenta núm. NUM068 de Gabriel ; así como transferencias de fechas 17-1- 2000 por 150.000 pesetas (901,61 euros) y de fecha 19-5-1998 por 425.000 pesetas (2.554,58 euros) procedentes de dos cuentas de titularidad de Pedro Miguel . Consta igualmente una solicitud de suscripción de fondos por valor de 13.100.000 pesetas (setenta y ocho mil setecientos treinta y dos euros con cincuenta y nueve céntimos) efectuada por Paloma . en la que consta como beneficiaria Beatriz, así como una nota de entrega de fecha 13-5-1999 en la que se ingresan a nombre de la misma 7.000.000 de pesetas (cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta y cinco céntimos) procedente de una IPF cancelada en esa fecha por Gabriel . e Nieves

. de 18.000.000 de pesetas (ciento ocho mil ciento ochenta y dos euros con dieciocho céntimos).

3.16) La acusada Beatriz . por donación de sus padres el 19-6-1999 recibió un solar situado en la c/ DIRECCION006 NUM069 de Ciudad Rodrigo, en cuyo solar construyó una vivienda posteriormente vendida por 5.574.000 pesetas (33.500,41 euros); teniendo en total incluido el valor del suelo un valor de 5.881.999 pesetas (35.351,53 euros).

En suma, la acusada Beatriz, pese a no estar dada de alta en ningún régimen del sistema de Seguridad Social, ni estar dados de alta en ninguna actividad económica, ni aparecer como apoderados o administradores de ninguna empresa han tenido en los últimos 5 años unos ingresos en cuentas y activos bancarias no justificados por importe de 65.184.154 pesetas (391.764,66 euros) y de 5.881.999 pesetas

(35.351,53 euros) en viviendas, teniendo únicamente ingresos justificados por pensiones por importe de 179.670 pesetas (1.079,84 euros) y por préstamo vivienda de 7.021.020 pesetas (42.197,18 euros)-.

4) Los acusados Salvador . y su esposa Maribel . aparecen como titulares de toda una serie de cuentas y activos bancarios en concreto las siguientes:

4.1) El ahorro ordinario NUM070, en la entidad Caja Duero, siendo titular Salvador, abierta el 3-4-1998 y cancelada el 14-5-2001, con ingresos sin justificar por importe de 4.677.114 pesetas (28.110,02 euros), donde consta un traspaso de la cuenta de Beatriz núm. NUM071 de Caja Duero de fecha 10-5-1998 por 500.000 pesetas (tres mil cinco euros con seis céntimos), siendo significativo que todos los ingresos, salvo pequeñas cantidades por intereses, han sido por abonos en efectivo, entre los que destacan: 900.000 ptas. el 18-5-1998; 200.000 ptas. el 25-5-1998; 200.000 ptas. el 8-6-1998... 108.000 ptas. el 7-9-2000; 436.507 ptas. el 13-9-2000; y dos abonos de 50.000 ptas. cada uno el 29-9-2000; 365.000 ptas. el 4-12-2000; 295.000 ptas. el 7-2-2001...

4.2) El ahorro ordinario NUM072 en la entidad Caja Duero con igual titular abierta el 13-6-1998 y cancelada el 2-11-1999, con ingresos sin justificar por importe de 1.197.041 pesetas (7.194,36 euros), con múltiples abonos en cuenta, en los que destaca uno de 13-5-1999 por importe de 550.000 ptas.; el de 30-9-1999 de 150.000 ptas.; y tres abonos de los días 13, 20 y 27 de octubre de 1999 de 100.000 ptas. cada uno.

4.3) El ahorro ordinario NUM073, en la entidad Caja Duero y titular Maribel, abierta el 2-11-1999 y cancelada el 13-9-2000, con ingresos sin justificar por importe de 5.923.790 pesetas (35.602,69 euros), de las que 942.216 ptas. son el abono de apertura y que pueden corresponderse con la cuenta cancelada en la misma fecha de apertura de ésta de la entidad Caja Duero número NUM187, con múltiples abonos en efectivo, entre los que destaca el de 7-7-2000 de 630.000 ptas.; y el de 10-7-2000 de 3.995.000 ptas.; por lo que deben considerarse sin justificar 4.981.574 ptas. (29.939,86 euros).

4.4) El depósito de valores NUM074 en la entidad BSCH, titular Salvador abierto el 1-9-1998 y cancelado el 19-7-1999.

4.5) La cuenta de ahorro NUM075 en la entidad BSCH, siendo titular Salvador . abierta el 12-5-1995 y cancelada el 13-9-2000, con ingresos sin justificar aunque todos ellos son entregas en efectivo, efectuadas una vez al mes y de cuantías que nunca superan las 40.000 ptas., por lo que se consideran que pueden corresponder a pequeños ingresos por una mínima actividad de venta ambulante, por importe de 1.301.099 pesetas (781,91 euros), de donde salen 9.000.000 de pesetas (cincuenta y cuatro mil noventa y un euros con nueve céntimos) con fecha 20-7-1999 para ser ingresados en la cuenta de BBVA NUM076 con igual titular.

4.6) La cuenta de ahorro NUM077 en la entidad BSCH, siendo titular Salvador, abierta el 29-10-1996 y cancelada el 28-1-2000, con ingresos sin justificar por importe de 24.619.151 pesetas (147.964,08 euros), donde consta una transferencia de la cuenta de Ana núm. NUM078 del BSCH de fecha 29-10-1996 por 8.000.000 de pesetas (cuarenta y ocho mil ochenta euros con noventa y siete céntimos), e ingresos de

5.000.000 de ptas. por remesa de cheques el 29-10-1996, y por el mismo concepto de 4.800.000 ptas. el 5-5-1997 y de 6.000.000 de ptas. el 11-5-1998.

4.7) La libreta de ahorro NUM079 en la entidad BBVA, siendo titular Salvador, abierta el 23-8-1996 y cancelada el 3-9-1998, con ingresos sin justificar por importe de 10.718.530 pesetas (64.419,66 euros), correspondiendo 10.000.000 al abono de apertura y el resto a intereses.

4.8) La libreta de ahorro NUM080 - en la entidad BBVA y de titularidad de Salvador, abierta el 10-2-1999, con ingresos sin justificar por importe de 376.051 pesetas (2.260,11 euros), donde constan cantidades como ingresos de no elevada cuantía.

4.9) Los fondos de inversión cancelados y ya computados en las correspondientes cuentas corrientes a excepción de la cantidad de 1.500.000 ptas. por desconocerse su procedencia, NUM081, (24-10-1998 a 18-5-2000) por importe de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros), NUM082, (26-7-1999 a 28-8-2000) por importe de 8.000.000 de pesetas (48.080,97 euros), NUM083, (26-7-1999 a 22-3-2000) por importe de

1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) y NUM084, (14-7-1999 a 10-4-2000) por importe de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), todos ellos en la entidad BBVA y de titularidad de Salvador .

4.10) El préstamo hipotecario NUM085 en la entidad BBVA, de Salvador y vigente.

4.11) Las imposiciones a plazo fijo NUM086, NUM087 y NUM088, todas ellas en la entidad BBVA, siendo titular de las dos primeras Salvador y de la tercera Maribel y ya canceladas todas ellas.

4.12) La imposición a plazo fijo NUM089, en la entidad Caja Madrid de Salvador, abierta el 22-5-2000 y cancelada el 10-7-2000 por importe de 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros).

4.13) La imposición a plazo fijo NUM090 en la entidad Caja Madrid de Salvador, abierta el 13-9-2000 y vigente por importe de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).

4.14) El préstamo NUM091, solicitado el 6-11-2000, en la entidad Caja Madrid de Salvador y vigente.

4.15) El fondo de inversión NUM092, abierto el 13-9-2000 en la entidad Caja Madrid de Salvador y vigente.

4.16) En total, los acusados Salvador y su esposa Maribel, han sido titulares de imposiciones a plazo fijo en las entidades BBVA, BSCH y Caja Madrid de los años 1996 al 2000 por importe en su conjunto de

34.000.000 de pesetas (204.344,12 euros).

4.17) Igualmente dichos acusados desde el año 1998 al año 2000 han adquirido fondos de inversión a través de las tres entidades bancarias antes mencionadas por un importe total de 24.100.000 pesetas (144.843,92 euros), habiendo igualmente efectuado ventas de los mismos por importe de 25.545.420 pesetas (153.531,07 euros); cantidades que se recogen en las correspondientes cuentas bancarias, al igual que cheques bancarios en los años 1996 a 1998 por importe de 24.897.525 pesetas (149.637,14 euros) ingresados en sus cuentas corrientes, en concreto el cheque de fecha 9-10-1996 de 5.000.000 de pesetas (treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos), el cheque núm. NUM188 de Caja Duero de 5-5-1997 por

2.800.000 pesetas (dieciséis mil ochocientos veintiocho euros con treinta y cuatro céntimos) procedente de una cuenta de Pedro Miguel, el cheque núm. NUM093 del BSCH por 2.000.000 de pesetas (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos) procedente de una cuenta de Paloma, el cheque bancario núm. NUM094 . de Caja Duero por 6.000.000 de pesetas (treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos procedente de una cuenta en Caja Duero de Pedro Miguel ., y otro cheque bancario núm. NUM095 del BBVA de 9.097.525 pesetas (cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete euros con veintitrés céntimos) procedente de una cuenta del mismo acusado Salvador ; y, transferencias a sus cuentas en este período de tiempo por importe de 8.500.000 pesetas (51.086,03 euros); así como otros 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros), en fondos de inversión no recogidos en ninguna cuenta corriente por ser de procedencia desconocida.

4.18) Igualmente con fecha 21-8-1996 Pedro Miguel y Paloma cancelan una IPF en la entidad BSCH por valor de 11.000.000 de pesetas (sesenta y seis mil ciento once euros con treinta y tres céntimos) con los que elaboran un cheque bancario de 10.000.000 de pesetas (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), siendo ordenante Paloma y firmante Pedro Miguel y beneficiario Salvador, para seguidamente con dicho importe aperturar la cuenta núm. NUM096 en la entidad Argentaria y posteriormente hacer una IPF en la cuenta asociada núm. NUM097 del BBVA con fecha valor 23-8-1996.

4.19) Salvador y Maribel en los años 1997 al 2000 ha adquirido para la sociedad de gananciales, los siguientes inmuebles:

4.19.a) Vivienda sita en la c/ DIRECCION006 núm. NUM098 de Ciudad Rodrigo, valorada en

2.568.195 pesetas (15.435,16 euros) por la Junta de Castilla y León y adquirida el 21-6-2000 a Pedro Miguel y Paloma, días después de la detención de Paloma el 19-6- 2000 por un supuesto delito contra la salud pública, para posteriormente a su vez venderla a María el 28-8-2000.

4.19.b) Vivienda sita en la c/ DIRECCION003 núm. NUM022 de Ciudad Rodrigo, valorada en 543.159 pesetas (3.264,45 euros) por la Junta de Castilla y León y adquirida el 14-7-1997.

4.19.c) Vivienda sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM005, NUM099 de Ciudad Rodrigo, valorada igualmente en 2.958.266 pesetas (17.779,54 euros) y adquirida el 9-7-1998; resultando por tanto un total de

6.069.620 pesetas (36.479,15 euros).

4.20) Finalmente, Salvador adquirió de Pedro Miguel . el 3-7-2000, el vehículo con matrícula, RI-....-I valorado en 2.066.400 pesetas (12.419,31 euros).

El acusado Salvador ha estado dado de alta del 14-10-1996 al 5-11-1996 para la empresa Sociedad Cooperativa Maranath; del 13-4-1998 al 12-10-1998 para el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo; y del 7-8-2000 al 22-8-2000 para la empresa Nasipa, SL, y su esposa Maribel no ha estado dada de alta en ningún régimen del sistema de Seguridad Social, ni ambos han estado dados de alta en ninguna actividad económica, ni aparece como apoderados o administradores de ninguna empresa en los últimos 5 años; pese a lo cual han tenido unos ingresos en cuentas y activos bancarias no justificados por importe de 47.693.410 pesetas (286.643,17 euros), más otras 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros) en un fondo no recogido en ninguna cuenta corriente, lo que hace un total de 51.693.410 pesetas (310.683,65 euros), en inmuebles por valor de 6.069.620 pesetas (36.479,15 euros) y habiendo adquirido un vehículo por importe de 2.066.400 pesetas (12.419,31 euros); teniendo únicamente ingresos justificados por pensiones y nóminas por importe de 2.280.107 pesetas

(13.703,72 euros), más otras 500.000 pesetas (3.005,06 euros) en préstamos.

5) Los acusados Donato y su esposa Angelina, padres de dos hijos, y dedicados ocasionalmente a la venta de automóviles de alta gama y de caballos de raza española, aparecen como titulares de toda una serie de cuentas y activos bancarios, en concretos las siguientes:

5.1) Cuenta corriente NUM100, en la entidad Banesto, siendo titular Angelina y autorizado su esposo Donato, abierta el 27-5-1998 estando vigente la cuenta, con unos ingresos sin justificar por importe de 55.196.856 pesetas (331.739,79 euros), donde destaca un ingreso en efectivo de 7.000.000 de pesetas (cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta y cinco céntimos) en fecha 22-10-1998, constando igualmente las siguientes remesas de efectos:

5.1.a) La remesa de efectos núm. 271.294.992 constituida por tres letras con un valor total de 6.000.000 de pesetas (treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos), en las que figura como librado Inmobiliaria Aguillen, SA y como librador Angelina, que se ingresa con fecha 27-1-2000.

5.1.b) La remesa de efectos núm. 1.031.494.48, constituida por una letra de 3.000.000 de pesetas (dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos), en las que figura como librado Inmobiliaria Aguillen, SA y como librador Angelina, que se ingresa con fecha 12-4- 2000. 5.1.c) La remesa de efectos núm. 1.591.636.355 constituida por tres letras con un valor total de

4.500.000 pesetas (veintisiete mil cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos), en las que figura como librado Grúas Aguilar Torrejón, SA y como librador Angelina, que se ingresa con fecha 7-6-2000.

5.1.d) La remesa de efectos núm. 2.151.791.925 constituida por una letras con un valor 2.000.000 de pesetas (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos), en las que figura como librado Inmobiliaria Aguillen, SA y como librador Campo Real Restaurante, SL y endosado a Angelina, que se ingresa con fecha 2-8-2000.

5.1.e) La remesa de efectos núm. 2.481.849.233 constituida por una letra con un valor de 1.000.000 de pesetas (seis mil diez euros con doce céntimos) y en la que figura como librado Grúas Aguilar Torrejón, SA y como librador Victor Manuel, endosado a Angelina, que se ingresa con fecha 4-9-2000.

5.1.f) En esta misma cuenta corriente NUM101 de Banesto, aparecen además de los ya citados, ingresos periódicos de elevada cuantía, en fechas muy próximas, destacando entre otros, de menor cuantía por oscilar entre las 100.000 y las 300.000 ptas. los siguientes:

Fecha Tipo Cantidad

15-7-1998 cheque compensación 900.000 ptas.

14-10-1998 efectivo 100.000 ptas.

21-10-1998 cheque compensación 5.000.000 de ptas.

21-10-1998 efectivo 1.000.000 de ptas.

22-10-1998 efectivo 7.000.000 de ptas.

16-11-1998 efectivo 1.000.000 de ptas.

5-12-1998 efectivo 800.000 ptas.

11-1-1999 efectivo 1.300.000 ptas.

21-1-1999 efectivo 500.000 ptas.

29-1-1999 efectivo 500.000 ptas.

9-2-1999 cheque compensación 1.600.000 ptas.

1-6-1999 efectivo 3.000.000 de ptas.

16-6-1999 efectivo 3.500.000 ptas.

1-7-1999 cheque compensación 1.200.000 ptas.

2-11-1999 cheque compensación 1.000.000 de ptas.

18-11-1999 efectivo 400.000 ptas.

7-7-2000 efectivo 400.000 ptas.

14-7-2000 efectivo 100.000 ptas.

16-11-2000 cheque compensación 1.000.000 de ptas.

13-3-2001 efectivo 1.000.000 de ptas.

19-3-2001 efectivo 300.000 ptas.

16-4-2001 efectivo 500.000 ptas.

23-4-2001 efectivo 850.000 ptas.

11-5-2001 cheque compensación 1.300.000 ptas.

23-5-2001 efectivo 600.000 ptas.

5.2) Plan de pensiones 0030-5078-0000644-305 en la entidad Banesto, siendo titular Donato, vigente y siendo compartido con Angelina, Narciso ., Lucas y Luis Angel

5.3) Plan de pensiones NUM102 en la entidad Banesto, siendo titular Angelina, vigente y siendo compartido con su esposo y con las personas antes mencionadas. 5.4) El préstamo hipotecario NUM103 en la entidad Banesto, siendo cotitulares ambos acusados y vigente.

5.5) El seguro familiar NUM104 en la entidad Banesto y siendo pagados Donato .

5.6) Seguro del automóvil NUM105 en la entidad Banesto, siendo tomador Donato .

5.7) El préstamo personal NUM106 . en la entidad Banesto, siendo titular Angelina .

5.8) La tarjeta 4B NUM107 en la entidad Banesto, siendo titular Angelina .

5.9) La tarjeta Mastercard NUM108 en la entidad Banesto, siendo titular Angelina

5.10) Los descuentos comerciales NUM109, NUM110, y NUM111 en la entidad Banesto, siendo cedente Angelina .

5.11) Los seguros NUM112, NUM113, NUM114 y NUM115 todos ellos en la entidad Banesto y siendo tomador de todos ellos Angelina

5.12) Los activos regulares NUM116, NUM117, y NUM118 en la entidad Caja Duero, siendo titular Angelina y avalista Eva . y vigentes todos ellos.

5.13) La cuenta NUM119 en la entidad Banco Andalucía, siendo titular Angelina y autorizado su marido, abierta el 8-2-2001 y vigente, con unos ingresos sin justificar de 3.330.000 pesetas (20.013,70 euros), que proceden, 1.900.000 ptas. de ingreso de cheques el 17-2-2001, de 250.000 ptas. de ingreso en efectivo el 23-2-2001, 80.000 ptas. de ingreso en efectivo el 5-4-2001, y 1.100.000 ptas. de remesa de documentos para descuento el 17-4-2001.

5.14) La cuenta NUM120 en la entidad Caja Rural y siendo titular Angelina y con unos ingresos sin justificar de 18.880.501 pesetas (113.474,10 euros), donde constan entre otros los siguientes ingresos por transferencia: una transferencia de fecha 3-1-1997 procedente de la cuenta núm. NUM121 de Angelina en la misma entidad por 11.874.110 pesetas (setenta y un mil trescientos sesenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos), otra transferencia de igual fecha de la cuenta núm. NUM122 siendo ordenantes ambos acusados y beneficiaria Angelina por 437.244 pesetas (dos mil seiscientos veintisiete euros con ochenta y nueve céntimos), otra transferencia procedente de la cuenta núm. NUM123 siendo ordenante Blas, hijo de ambos acusados de igual fecha y por importe de 205.252 pesetas (mil doscientos treinta y tres euros con cincuenta y nueve céntimos), un abono en cuenta de 210.000 pesetas (mil doscientos sesenta y dos euros con trece céntimos) en moneda extranjera, así como finalmente un ingreso en dicha cuenta efectuado por Valentina por 1.625.000 pesetas (nueve mil setecientos sesenta y seis euros con cuarenta y cinco céntimos), dinero que luego con fecha 31-3-1997 es transferido a la cuenta núm. NUM124 de Olga . y Angelina En esta cuenta consta entre otros ingresos de menor cuantía, las siguientes imposiciones:

Fecha Tipo Cantidad

4-7-1996 efectivo 300.000 ptas.

29-7-1996 efectivo 1.000.000 de ptas.

14-8-1996 efectivo 374.371 ptas.

3-9-1996 efectivo 563.147 ptas.

7-1-1997 efectivo 800.000 ptas.

4-3-1997 efectivo 516.047 ptas.

21-5-1996 nominal de efecto 600.000 ptas.

16-8-1996 nominal de efecto 400.000 ptas.

14-1-1997 nominal de efecto 1.000.000 de ptas.

14-1-1997 nominal de efecto 500.000 ptas

5.15) La cuenta NUM125 en la entidad Caja Madrid y siendo titular Angelina, y abierta el 5-4-1999 con unos ingresos sin justificar de 1.261.800 pesetas (7.583,57 euros), de las que 800.000 ptas. proceden de un ingreso de cheques de fecha 28-6-1999, y 430.000 ptas. del resto de abonos de un préstamo cancelado el 15-4-1999. 5.16) En varias de las cuentas antes mencionadas aparecen en los últimos cinco años multitud de ingresos de cheques bancarios por diversos importes y en un total de 15.756.320 pesetas (94.697,39 euros), entre otros: el cheque núm. NUM126 - por valor de 130.000 pesetas (setecientos ochenta y un euros con treinta y dos céntimos), el cheque del BBVA núm. NUM127 por 900.000 pesetas (cinco mil cuatrocientos nueve euros con once céntimos), el cheque bancario núm. ... por importe de 5.000.000 (treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos), el cheque bancario al portador NUM128 por importe de 9.500.000 pesetas (cincuenta y siete mil noventa y seis euros con quince céntimos) y otros muchos cheques; así como transferencias procedentes de Juan Ramón, Luis Angel ., Magdalena y Valentina . por importe de

3.940.000 pesetas (23.679,88 euros), cantidades todas las cuales ya aparecen recogidas como ingresos en las correspondientes cuentas.

5.17) Los acusados Angelina y su esposo Donato, además de ser titulares de toda una serie de inmuebles adquiridos con anterioridad, constan igualmente como adquirientes en los últimos 5 años de los siguientes inmuebles:

5.17.a) Vivienda sita en la c/ DIRECCION007 núm. NUM129 NUM130 NUM131 de Madrid, privativa de Angelina, hipotecada por el matrimonio por 9.000.000 de pesetas (54.091,09 euros) y valorada por la Comunidad de Madrid en 19.553.600 pesetas (117.519,50 euros) y adquirida el 24-1-2000.

5.17.b) Casa Habitación situada en la AVENIDA000 núm. NUM129 de Salamanca, privativa de Angelina y vendida el 19-11-1999 en 5.200.000 pesetas (31.252,63 euros) y valorada por la Junta de Castilla y León en 12.008.010 pesetas (72.169,59 euros) y adquirida el 28-2-1997.

5.17.c) Igualmente el 12-1-1998 Angelina . vende a Narciso por 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros) la vivienda sita en la c/ DIRECCION008 núm. NUM132, NUM012, de Ciudad Rodrigo.

5.18) Finalmente ambos acusados y desde el año 1996 han sido titulares de múltiples vehículos con matrículas: Y-....-YX, .... HKG, G-....-LF, PI-....-Y, FE-....-F, KE-....-K, W-....-EP, Y-....-YG, F-....-OB, RE-....-R, R-....-OM, Y-....-YJ, F-....-FW, G-....-IG, LI-....-Y, CI-....-I, N-....-N, F-....-EK, F-....-UC, VJ-....-U, FE-....-F, K-....-KI, W-....-WI y, ZU-....-F, todos ellos valorados en su conjunto en 71.381.178 pesetas (429.009,52 euros), si bien es cierto muchos de ellos sólo los han tenido en su poder durante un corto período de tiempo, habiéndolos vendido de inmediato, de tal forma que sólo en contadas ocasiones han tenido más de tres vehículos a la vez. Así se constata que tuvieron simultáneamente un Ford Mondeo, un Fiat uno y un Mercedes Benz 500, vendidos respectivamente el 4-1-2000, el 27-10-2000 y el 17-1-2001. Desde el 4-8-1999 al 31-8-2000 dispusieron de un BMW 325 y desde el 23-11-2000 al 1-6-2001 de un BMW 525. Del 27-12-2000 al 20-4-2001 fueron propietarios de un Renault Expres. Actualmente figuran como propietarios, desde el 27-12-2000 de un Renault Megane y desde el 17-7- 2001 de un BMW 540.

En suma, el acusado Donato ha sido titular de una empresa sin trabajadores de alta desde el 10-12-1997, fecha hasta la que ha estado también de alta en el régimen de bares; y su esposa la acusada Angelina, no ha estado dada de alta en ningún régimen del sistema de Seguridad Social, ni ha estado dada de alta en ninguna actividad económica, ni aparecen ambos como apoderados o administradores de ninguna empresa; pese a lo cual han tenido en los últimos 5 años unos ingresos en cuentas u activos bancaria no justificados por importe de 51.669.157 pesetas (310.537,89 euros), habiendo adquirido vehículos por importe total de 71.381.178 pesetas (429.009,52 euros) e inmuebles por 31.641.610 pesetas (190.169,91 euros), teniendo únicamente ingresos justificados por pensiones y nóminas por importe de 215.670 pesetas (1.296,20 euros), 14.200.000 pesetas (85.343,72 euros) por préstamos, 163.971 pesetas (985,49 euros) por devolución de declaración y 853.430 pesetas (5.129,22 euros) por actividad comercial.

6) Los acusados Narciso y su esposa Melisa, que manifiestan dedicarse a la venta ambulante y ocasionalmente a la de automóviles, aparecen como titulares de toda una serie de cuentas y activos bancarios en concreto las siguientes:

6.1) La cuenta corriente NUM133 en la entidad Banesto, abierta el 26-2-1999, siendo titular Narciso . y autorizado su esposa Melisa . y estando vigente, con unos ingresos sin justificar por importe de

27.165.658 pesetas (163.268,89 euros), donde además consta el ingreso de un cheque bancario el 26-2-1999 de procedencia desconocida por importe de 9.000.000 de pesetas (54.091,09 euros), coincidiendo con la fecha de apertura, un ingreso en efectivo de 800.000 pesetas (cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos) en fecha 17-8- 2000 con el concepto « Luis Angel .», la liquidación de un cheque bancario con cargo a dicha cuenta de fecha 4-6-1999 por importe de 10.000.000 de pesetas (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) así como una transferencia de 10.000 pesetas (60,10 euros) efectuada por Magdalena . el 18-5-2000. En esta cuenta, aparecen multitud de ingresos en efectivo de elevada cuantía y en períodos muy próximos de tiempo, como por ejemplo los siguientes:

Fecha Tipo Cantidad

3-3-1999 efectivo 535.000 ptas.

8-3-1999 efectivo 255.000 ptas.

26-3-1999 efectivo 100.000 ptas.

28-5-1999 efectivo 940.000 ptas.

10-6-1999 efectivo 3.920.000 ptas.

9-12-1999 efectivo 500.000 ptas.

29-6-2000 efectivo 300.000 ptas.

26-7-2000 efectivo 3.353.000 ptas.

2-8-2000 efectivo 820.000 ptas.

2-8-2000 efectivo 720.000 ptas.

17-8-2000 efectivo 620.000 ptas.

17-8-2000 efectivo 800.000 ptas. (ya citadas)

28-8-2000 efectivo 650.000 ptas.

16-10-2000 efectivo 620.000 ptas.

7-5-2001 efectivo 2.950.000 ptas

6.2) El Plan de pensiones NUM134 de la entidad Banesto, siendo titular Narciso y vigente, compartido con Angelina, Luis Angel, Lucas y Donato

6.3) El préstamo hipotecario NUM135 en la entidad Banesto, siendo cotitulares Narciso y Melisa y vigente.

6.4) El préstamo al consumo NUM136 en la entidad Banesto, siendo cotitulares Narciso y Melisa y vigente.

6.5) La tarjeta 4B NUM137 en la entidad Banesto y siendo titular Narciso

6.6) El seguro familiar NUM138 en la entidad Banesto, siendo pagador Narciso

6.7) El seguro de hogar NUM139 en la entidad Banesto, siendo tomador Narciso

6.8) El seguro familiar NUM140 en la entidad Banesto, siendo pagador Narciso

6.9) La cuenta de ahorro de interés diario de un FIM NUM141 en la entidad BSCH, siendo titular Narciso, con unos ingresos sin justificar por importe de 9.790.999 pesetas (58.845,09 euros), siendo de destacar los siguientes ingresos:

Fecha Cantidad

2-10-1997 900.000 ptas.

16-10-1997 100.000 ptas.

18-11-1997 400.000 ptas.

10-12-1997 300.000 ptas.

15-12-1997 200.000 ptas.

26-12-1997 205.000 ptas.

9-3-1998 475.000 ptas.

14-4-1998 400.000 ptas.

8-5-1998 100.000 ptas. 2-6-1998 600.000 ptas.

17-8-1998 1.000.000 de ptas.

7-9-1998 795.000 ptas.

15-10-1998 925.000 ptas.

25-11-1998 1.100.000 ptas.

30-11-1998 420.000 ptas.

16-12-1998 765.000 ptas.

19-1-1999 500.000 ptas.

27-1-1999 444.999 ptas.

6.10) La cuenta de ahorro NUM142 . en la entidad BSCH y siendo titular Narciso, sin movimientos.

6.11) La cuenta de ahorro NUM143 en la entidad BSCH, siendo titular Melisa y cancelada el 28-12-1999, con unos ingresos sin justificar por importe de 14.140.544 pesetas (84.986,38 euros), toda ella con entregas en efectivo, salvo una transferencia a su favor de 600.000 ptas. de fecha 7-1-1998 y otra de

20.000 ptas. de fecha 28-10-1998. Destacan por su cuantía las siguientes entregas:

Fecha Cantidad

2-7-1996 75.000 ptas.

15-7-1996 1.100.000 ptas.

1-8-1996 430.000 ptas.

5-8-1996 285.000 ptas.

9-8-1996 160.000 ptas.

6 entregas a lo largo del mes de septiembre de 1996, por un total de 514.000 ptas.

6 entregas en noviembre de 1996, por un total de 848.000 ptas.

4 entregas en noviembre de 1997, por un total de 930.000 ptas.

23-1-1998 460.000 ptas.

4 entregas en junio de 1998, por un total de 895.000 ptas.

21-7-1998 320.000 ptas.

3-8-1998 410.000 ptas.

3-11-1998 500.000 ptas.

6.12) La cuenta NUM144 en la entidad Caja Madrid, siendo titular Melisa, abierta el 8-6-1999 y vigente, con unos ingresos sin justificar por importe de 1.988.571 pesetas (11.951,55 euros), con reintegros en fecha 24-7-2001 por 210.000 pesetas (mil doscientos sesenta y dos euros con trece céntimos), el 15-3-2001 por 325.000 pesetas (mil novecientos cincuenta y tres euros con veintinueve céntimos) y el 19-7-2001 por 284.000 pesetas (mil setecientos seis euros con ochenta y siete céntimos), destacando ingresos en efectivo:

Fecha Cantidad

13-3-2001 311.500 ptas.

11-6-2001 425.000 ptas.

19-7-2001 284.000 ptas.

4-7-2001 210.000 ptas.

20-7-2001 600.000 ptas.

6.13) Los mencionados acusados igualmente en el año 1997 adquirieron fondos de inversión en la entidad BCH por importe de 6.266.000 pesetas (37.659,42 euros) y efectuaron ventas de los mismos por importe de 941.000 pesetas (5.655,52 euros); en el año 1998 adquirieron fondos de inversión por importe de 7.845.911 pesetas (47.154,87 euros) y vendieron por importe de 4.860.003 pesetas (29.209,21 euros) en la entidad BCH; y en el año 1999 adquirieron fondos por importe de 944.999 pesetas (5.679,56 euros) y efectuaron ventas de los mismos por importe de 9.506.646 pesetas (57.136,09 euros) en la indicada entidad, cantidades recogidas en las correspondientes cuentas bancarias.

6.14) Narciso el 12-1-1998 adquirió para la sociedad de gananciales la vivienda sita en la c/ DIRECCION008 núm. NUM132, bajo de Ciudad Rodrigo y valorado por la Junta de Castilla y León en

6.390.961 pesetas (38.410,45 euros), siendo vendedora la acusada Angelina ., hipotecada el 4-6-1999 por

5.600.000 pesetas (33.656,68 euros).

6.15) Igualmente los acusados Narciso y su esposa Melisa desde el año 1996 han aparecido como titulares de los vehículos con las siguientes matrículas: D-....-DJ, R-....-RB, R-....-RB, R-....-OM, JO-....-G, Y-....-DD, Q-....-QR y N-....-NQ, todos ellos valorados en su conjunto en la suma de 15.798.346 pesetas

(94.949,97 euros), de los cuales solamente disponen de un BMW 535, comprado el 3-11-2000 y un Opel Omega comprado el 17-7-2001, ya que los demás fueron transferidos a los pocos meses de su adquisición, a excepción de un Peugeot 406 comprado el 21-2-1997 y vendido el 14-6-2000.

En suma, los acusados Narciso y su esposa Melisa, pese a no estar dados de alta en ningún régimen del sistema de Seguridad Social, ni estar dados de alta en ninguna actividad económica, ni aparecer como apoderados o administradores de ninguna empresa han tenido en los últimos 5 años unos ingresos en cuentas y activos bancarios no justificados por importe de 53.085.772 pesetas (319.051,92 euros), de

6.390.961 pesetas (38.410,45 euros) en una vivienda y 15.798.346 pesetas (94.949,97 euros) en vehículos; teniendo únicamente ingresos justificados por pensiones y nóminas por importe de 785.365 pesetas (4.720,14 euros) y por préstamo de 6.600.000 pesetas (39.666,80 euros).

7) Los acusados Luis Angel y su esposa Olga aparecen como titulares de toda una serie de cuentas y activos bancarios en concretos las siguientes:

7.1) La cuenta corriente NUM145 en la entidad Banesto, siendo titular Luis Angel y autorizado Juan Ramón ., abierta el 26-1-1991 y vigente, con unos ingresos sin justificar de 2.200.000 pesetas (13.222,27 euros), ambos por ingresos en efectivo de 400.000 ptas. el 11-5-2001, y otro de 1.800.000 el 23-5-2001.

7.2) La cuenta corriente NUM146 en la entidad Banesto, siendo titular Luis Angel . y autorizado Juan Ramón, abierta el 27-5-1998 y vigente, con unos ingresos sin justificar de 82.170.939 pesetas (493.857,29 euros) donde consta una transferencia de fecha 4- 2-1998 por importe de 2.200.000 pesetas (trece mil doscientos veintidós euros con veintisiete céntimos) procedente de la cuenta núm. NUM147 perteneciente a Juan Ramón y siendo cotitulares Luis Angel y Magdalena ; igualmente en dicha cuenta constan ingresadas las siguientes remesas de efectos:

7.2.a) La remesa de efectos núm. NUM148, constituida por tres letras, cada una por el importe de

1.000.000 de pesetas (seis mil diez euros con doce céntimos) y en las que figura como librado la inmobiliaria Aguillen, SA y como librador Campo Real Restaurante, SL, que son endosadas a Luis Angel con fecha 7-7-2000.

7.2.b) La remesa de efectos núm. NUM149, constituida por una letra de 1.500.000 pesetas (nueve mil quince euros con dieciocho céntimos), en la que aparece como librado la inmobiliaria Aguillen, SA y como librador Campo Real Restaurante, SL y que son endosados a Luis Angel con fecha 12-9-2000.

7.2.c) La remesa de efectos núm. NUM150 constituida por una letra de 1.000.000 de pesetas (seis mil diez euros con doce céntimos), en la que aparece como librado la inmobiliaria Aguillen, SA y como librador Campo Real Restaurante, SL y que son endosados a Luis Angel sin que conste la fecha.

7.2.d) La remesa de efectos núm. NUM151, constituida por dos letras, cada una por el importe de 950.000 pesetas (cinco mil setecientos nueve euros con sesenta y dos céntimos), y en las que aparece como librado Constantino y como librador Luis Angel, con fecha de libramiento 20-10-2000.

7.2.e) En la citada cuenta de Banesto número NUM152 aparecen ingresos en efectivo, efectuados siempre por Luis Angel de cuantía elevada, destacando los siguientes:

1/7/96............................ 1.100.000 Pts.

8/7/96..............................1.370.000 Pts.

25/7/96........................... 1.690.000 Pts.

29/7/96........................... 700.000 Pts. 7/8/96............................. 1.500.000 Pts.

2/9/96............................. 2.400.000 Pts.

27/7/96.......................... 1.200.000 Pts.

22/10/96........................ 900.000 Pts.

7/11/96........................... 520.000 Pts.

27/11/96........................ 875.000 Pts.

18/12/96......................... 1.100.000 Pts.

13/1/97........................... 1.100.000 Pts.

28/1/97........................... 1.750.000 Pts.

12/2/97.......................... 1.950.000 Pts.

18/2/97.......................... 900.000 Pts.

4 ingresos en el mes de marzo de 1997 por un total de 6.000.000 de ptas.

Un ingreso en fecha 19/6/97, por un total de 2.695.000 pts. y otro el 23/7/97 de 2.500.000 pts.

3 ingresos en noviembre de 1997, por importe de 6.000.000 pts.

2 ingresos en marzo de 1998, por un total de 3.485.000 pts.

Un ingreso el 3/10/98, de 2.169.000 pts. y otro el 24/2/99 de 2.247.000 pts.

7.3) El plan de pensiones NUM153 en la entidad Banesto, siendo titular Luis Angel y compartido con Angelina ., Narciso, Lucas . y Donato, estando vigente.

7.4) El préstamo hipotecario NUM154 en la entidad Banesto, siendo titulares Luis Angel y Olga, y avalista Juan Ramón y Magdalena

7.5) El descuento de efectos NUM155 en la entidad Banesto, con iguales titulares y avalistas que el préstamo anterior.

7.6) El descuento comercial NUM156 en la entidad Banesto, con iguales cedentes y avalistas que el préstamo y descuento anterior.

7.7) La cuenta corriente NUM157 en la entidad Banesto, siendo titular Begoña ., abierta el 27-5-1998 y cancelada el 10-11-2000, con unos ingresos sin justificar de 5.200.508 pesetas (31.255,68 euros), con 6 ingresos en efectivo desde el 1-7-1998 al 14-10-1998 de 5.200.000 ptas. en total.

7.8) Las tarjetas 4B NUM158 y NUM159 en la entidad Banesto, siendo titular Luis Angel

7.9) Las tarjetas canceladas 4B NUM160 y NUM161, en la entidad Banesto y titular de Luis Angel .

7.10) Los seguros NUM162, NUM163, NUM164 y NUM165 en la entidad Banesto y siendo tomador de todos ellos Luis Angel

7.11) La cuenta NUM166 (núm. NUM167 en el soporte informático) en la entidad Caja Rural y siendo titular Begoña, con unos ingresos sin justificar de 9.752.110 pesetas (58.611,36 euros), donde consta una trasferencia procedente de la cuenta NUM169 perteneciente a Angelina . con fecha 31-1-1997 por importe de 9.000.000 de pesetas (cincuenta y cuatro mil noventa y un euros con nueve céntimos), el ingreso del cheque núm. NUM168 en fecha por importe de 1.300.000 pesetas (siete mil ochocientos trece euros con dieciséis céntimos) con cargo a una cuenta del BBVA del que se desconoce el titular, el ingreso del cheque núm. . NUM170 en fecha 29-3-1997 por importe de 700.000 pesetas (cuatro mil doscientos siete euros con ocho céntimos). En esta cuenta se han efectuado imposiciones en efectivo de elevada cuantía, destacando los siguientes:

Fecha Cantidad

19-2-1997 1.300.000 ptas.

7-7-1997 600.000 ptas.

24-7-1997 2.000.000 de ptas. 26-8-1997 500.000 ptas.

22-9-1997 300.000 ptas.

17-11-1997 850.000 ptas.

15-12-1997 500.000 ptas.

12-1-1998 300.000 ptas.

17-4-1998 500.000 ptas.

7.12) En varias de las indicadas cuentas aparecen ingresos de cheques bancarios por un importe total de 13.771.585 pesetas (82.768,89 euros) y destacando especialmente el ingresado el 27-5- 1998 en la cuenta NUM171 de Banesto por importe de 10.200.000 pesetas (61.303,23 euros) y procedente de Olga, el cheque núm. NUM170 de fecha 26-5-1997 por importe de 700.000 pesetas (cuatro mil doscientos siete euros con ocho céntimos), el cheque núm. NUM172 de fecha 21-5-1998 por importe de 175.000 pesetas (mil cincuenta y un euros con setenta y siete céntimos), el cheque núm. NUM173 de fecha 3-6-1998 por importe de 175.000 pesetas (mil cincuenta y un euros con setenta y siete céntimos, el cheque núm. NUM174 de fecha 29-2-1998 por importe de 21.585 pesetas (ciento veintinueve euros con setenta y tres céntimos), el cheque núm. NUM175 por importe de 250.000 pesetas (mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos) de fecha 11-9-2000 y el cheque núm. NUM176 por importe de 200.000 pesetas (mil doscientos dos euros con dos céntimos) de fecha 10-10-2000; así como una transferencia de fecha 31-1-1997 por importe de 9.000.000 de pesetas

(54.091,09) y procedente de la cuenta NUM177 en la Caja Rural correspondiente a Angelina .

7.13) Los acusados en los años mencionados no adquirieron inmuebles, no obstante lo cual el 24-1-2001 registraron notarialmente una hipoteca de 7.500.000 pesetas (45.075,91 euros) sobre la vivienda sita en la c/ DIRECCION002 núm. NUM012 . NUM013 . NUM012 NUM131 de Ciudad Rodrigo y previamente adquirida el 21-1-1988 por Luis Angel

7.14) Igualmente Luis Angel adquirió y luego transfirió el vehículo con matrícula, YE-....-Y por valor de 2.251.392 pesetas (13.531,14 euros), apareciendo en la actualidad de alta con el vehículo con matrícula K-....-KS ; constando la comisión por el mismo de infracciones de tráfico en vehículos propiedad de Juan Ramón y Magdalena

En suma, los acusados Luis Angel y su esposa Olga, pese a no estar dados de alta en ningún régimen del sistema de Seguridad Social, ni estar dados de alta en ninguna actividad económica, salvo Luis Angel como dado de alta desde el 21-6-2001 al 29- 6-2001 y en ejercicio 2000 como trabajador de la empresa Jerusalén SCL, ni aparecer como apoderados o administradores de ninguna empresa han tenido en los últimos 5 años unos ingresos en cuentas y activos bancarios no justificados por importe de 99.323.557 pesetas (596.946,60 euros) y 2.251.392 pesetas (13.531,14 euros) en vehículos; teniendo únicamente ingresos justificados por pensiones por importe de 566.713 pesetas (3.406,01 euros) y por devolución de 114.875 pesetas (690,41 euros).

8) La acusada Ana, hija de Paloma y de Pedro Miguel, aparece como titular de toda una serie de cuentas y activos bancarios en concreto las siguientes:

8.1) La cuenta de ahorros NUM178 en la entidad BSCH, siendo titular Ana, abierta el 11-5-1998 y vigente, con unos ingresos sin justificar de 23.773.953 pesetas (142.884,34 euros) y en la que consta el ingreso de un cheque núm. NUM179 el 4-5-1999 por importe de 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros), así como una transferencia de fecha 11-5-1998 por importe de 24.501.000 pesetas (147.253,98 euros) procedente de la cuenta NUM077 perteneciente a Salvador ; constando igualmente un reintegro de 27.400.000 pesetas (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete euros con treinta y dos céntimos) con fecha 17-8-2000, un ingreso en efectivo de 10.000.000 de pesetas (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) en fecha 26-4-2001 con el ingreso firmado por « Paloma » y otro ingreso en efectivo de 9.000.000 de pesetas (cincuenta y cuatro mil noventa y un euros con nueve céntimos) de fecha 2-5-2001.

8.2) La cuenta de ahorros NUM078 en la entidad BSCH, abierta el 23-7-1996, siendo titular Ana y representante Pedro Miguel con unos ingresos justificados de 8.130.253 pesetas (48.863,80 euros), ingresos que se consideran justificados al proceder de una imposición a plazo fijo creada con anterioridad al período imputado. 8.3) El préstamo a sola firma en situación de morosidad NUM180 en la entidad BSCH, siendo titular Ángel Jesús . y avalistas Paloma y Pedro Miguel y vigente, con unos ingresos sin justificar de 1.120.332 pesetas (6.733,33 euros).

8.4) La cuenta corriente NUM181 en la entidad Caja Duero, siendo titular Ana y vigente, con unos ingresos sin justificar de 200.129 pesetas (1.202,80 euros), procediendo 200.000 ptas. de un abono en efectivo de 10-4-2000.

8.5) Habiendo sido igualmente Ángel Jesús . y Ana titulares de las imposiciones a plazo fijo del 11-5-1998 en el BCH por 24.500.000 pesetas (147.247,97 euros) y del 29-5-1995 en el BCH por 8.000.000 de pesetas (48.080,97 euros) ya canceladas; poseen igualmente acciones por importe de 1.430.920 pesetas

(8.600,00 euros) que mantienen en la actualidad, y han sido titulares de fondos de inversión por importe de 28.000.000 de pesetas (168.283,39 euros), todos vendidos en la actualidad; detentando actualmente

1.242,471 participaciones en un fondo del BSCH por un importe no determinado; finalmente con fecha 7-5-2001 compran valores por importe de 18.850.000 pesetas (113.290,78 euros).

8.6) Ana igualmente ha adquirido los vehículos con matrícula, YE-....-N y, YI-....-Y, con un valor en conjunto de 5.326.460 pesetas (32.012,67 euros).

En suma, la acusada Ana, pese a no estar dada de alta en ningún régimen del sistema de Seguridad Social, ni estar dada de alta en ninguna actividad económica, ni aparecer como apoderada o administradora de ninguna empresa ha tenido en los últimos 5 años unos ingresos en cuentas y activos bancarios no justificados por importe de 23.974.082 pesetas (144.087,13 euros) y de 5.326.460 pesetas (32.012,67 euros) en vehículos; teniendo únicamente ingresos justificados por cancelación de una imposición a plazo anterior de 8.130.253 pesetas (48.863,80 euros), por Mapfre Mutualidad de 3.092.394 pesetas (18.585,66 euros), 20.000 pesetas (120,20 euros) de Motorsa y de 2.660.000 pesetas (15.986,92 euros) por préstamos.

CUARTO

1) El matrimonio formado por Pedro Miguel y Paloma, hija de Gabriel e Nieves, en el período investigado de 5 años, obtuvo unos ingresos sin justificar de 66.920.237 ptas., que proceden tanto de dinero ingresado en cuentas corrientes, como de fondos de inversión e imposiciones a plazo fijo, inmuebles

(3.645.706 ptas.) y vehículos adquiridos en ese período (4.783.694 ptas.).

2) La vivienda situada en la c/ DIRECCION006 núm. NUM098 de Ciudad Rodrigo, fue vendida a Salvador, acusado en esta causa el 21-6-2000, dos días después de la detención de Paloma el 19-6-2002 por un supuesto delito contra la salud pública, y por el que resultó posteriormente condenada por esta Audiencia Provincial.

3) El vehículo Renault Megane matrícula, RI-....-I, fue vendido por Pedro Miguel a Salvador el 3-7-2000, es decir, también pocos días después de la detención de su esposa.

4) Entre las cuentas de interés, destaca la núm. NUM182 de Caja Duero de la que es titular Pedro Miguel, en la que aparecen unos abonos en efectivo sin justificar, desde el 27-7-1998 al 28-1-2001 de

2.047.241 ptas.; o la cuenta de la misma entidad NUM183, con unos ingresos sin justificar desde el 2-1-1997 al 4-12-2000 de 34.789.640 ptas.; siendo todos abonos en efectivo, en cuantías elevadas, en especial si computamos pequeños pagos parciales pero repetidos a lo largo del mismo mes, como por ejemplo: 700.000 ptas. en siete abonos en enero de 1997; 540.000 ptas. en el mes de febrero en cuatro abonos; en marzo 850.000 ptas. en ocho abonos; en abril 1.125.000 ptas. en diez abonos; en octubre del mismo año 965.000 en ocho abonos en efectivo; en enero de 1998, 750.000 ptas. en tres abonos; en mayo de 1998, 923.000 ptas. en seis abonos; en junio de 1998, 1.100.000 ptas. en cuatro abonos; en julio de 1998, 950.000 ptas. en cuatro abonos; en agosto de 1998, 1.275.000 ptas. en seis abonos; en septiembre de 1998, 1.500.000 ptas. en siete abonos...etc.

5) La cuenta NUM184 de la que es titular Paloma del BSCH, presenta unos ingresos sin justificar por importe de 7.896.476 ptas., destacando entregas de 2.500.000 de ptas. y 4.000.000 de ptas.

6) La cuenta del mismo banco NUM185, que entre el 28-10-1998 y el 6-7-1999 presenta unos ingresos sin justificar de 16.836.335 ptas., destacando una entrega de 7.106.260 ptas. y dos remesas de efectos por importe de 6.000.000 y 1.950.000 ptas.

QUINTO

El matrimonio formado por Lucas, hijo de Gabriel e Nieves y Remedios, hija de Juan Ramón y Magdalena, han obtenido unos ingresos sin justificar por importe total de 13.671.936 ptas., correspondiendo a vehículos 2.464.000 ptas. De ellos un Renault Laguna se lo compraron el 23-3-2000 a Ana, acusada en esta causa, y un Renault Megane y un Renault Express fueron adquiridos el 21-3-1996 y el 30-1-1992, fueron transferidos a Angelina, acusada en esta causa, el 27-12-2000, coincidiendo con la detención de Remedios que posteriormente fue condenada junto con su marido Zenón por esta Audiencia Provincial por un delito contra la salud pública.- Entre los ingresos sin justificar destacan por su importancia las entregas en efectivo, efectuadas en la cuenta del BSCH NUM186 de la que es titular Ángel . (hijo de Lucas y de Remedios ), y representante Zenón, por importe total de 8.300.789 ptas., destacando una remesa de cheques de 4.000.000 de ptas., y entregas en efectivo de 700.000 ptas. el 8-7-1996; cuatro entregas por un total de 1.400.000 ptas., en julio de 1998; y una entrega de 500.000 ptas. el 12-3-1999; y dos entregas de 400.000 y 250.000 ptas. el 10 y el 13 de marzo de 2000".

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los acusados como autores responsables de un delito consumado de receptación en su modalidad de blanqueo de dinero, del art. 301 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1) Gabriel, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 137.856,19 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 2) Nieves, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 137.856,19 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 3) Juan Ramón ., a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 121.146,33 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 4) Magdalena, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 121.146,33 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 5) Beatriz, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 391.764,66 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de cinco meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 6) Salvador, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 155.341,82 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 7) Maribel, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 155.341,82 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 8) Donato, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 155.268,94 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 9) Angelina

    , a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 155.268,94 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 10) Narciso, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 159.525,96 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 11) Melisa, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 159.525,96 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 12) Luis Angel, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 298.473,30 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 13) Olga, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 298.473,30 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- 14) Ana, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 144.087,13 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa y abono de 1/15 parte de las costas del juicio.- Se declara de abono para el cumplimiento de las penas, el tiempo que todos los condenados han estado privados de libertad por estos hechos.- Se acuerda el comiso de las cantidades que aparecen en las cuentas y libretas, así como a los fondos, planes, acciones y demás activos financieros, vigentes a nombre de los acusados y que se han considerado en esta sentencia como ingresos injustificados.- Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a los efectos que legalmente procedan.- 15) Se absuelve a Ángel Jesús del delito de receptación en su modalidad de blanqueo de dinero del que venía siendo acusado, declarando de oficio 1/15 de las costas del procedimiento.-Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los acusados en su persona."

    Con fecha 29 de octubre de dos mil dos, la Audiencia dictó Auto de aclaración en el sentido de: "Parte Dispositiva.- Se aclara la Sentencia dictada en el presente rollo, en el sentido de que debemos condenar y condenamos a cada uno de los catorce condenados a una pena de prisión de TRES AÑOS Y SEIS MESES, manteniendo inalterados el resto de los pronunciamientos del fallo de la Sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil dos ".

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Quebrantamiento de forma, Infracción de Ley e Infracción de Precepto Constitucional, por las representaciones de los acusados Gabriel y 5 más, y por Juan Ramón y 7 más, que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

  3. - I.- El recurso interpuesto por la representación de los acusados Gabriel, Nieves, Beatriz

    , Salvador, Maribel y Ana, se basa en los siguientes motivos de casación: MOTIVO PRIMERO.-Por Quebrantamiento de Forma con base en el art. 5.4 de la L.O.P.J ., en relación con el art. 24.1 y 2 y 112 de la citada Ley, por cuanto, como se puede ver y apreciar, todas las actuaciones se han llevado cabo a "espaldas" de los recurrentes, pues, desde que se incoa el procedimiento contra los mismos, ni fueron citados ni notificados de la existencia del procedimiento que ese estaba instruyendo contra ellos.-MOTIVO SEGUNDO- Por Quebrantamiento de Forma, al amparo del nº 1º, inciso 1º, del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no expresarse en la sentencia clara y concretamente cuales son los hechos que se consideran probados.- MOTIVO TERCERO.- Por quebrantamiento de forma con base en el nº 1º, inciso 2º del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al existir manifiesta contradicción entre los hechos que se declaran probados y en los Fundamentos Jurídicos que desarrollan los mismos.- MOTIVO CUARTO.-Infracción de Ley al amparo del art. 5.4 y 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.2 de la Constitución

    , por no aplicación y consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia, al no existir la mínima actividad probatoria ni siquiera indiciaria, que pudiera desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia para considerar responsable del delito al que han sido condenados mis representados.-II.- El recurso interpuesto por la representación de los acusados Juan Ramón, Magdalena, Donato, Angelina, Narciso, Melisa, Luis Angel y Begoña, se basa en los siguientes motivos de casación: MOTIVO PRIMERO.- Quebrantamiento de forma, con apoyo procesal en el número 1º, inciso 1º, del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no expresarse en la Sentencia, clara y terminantemente cuales son los hechos que se consideren probados.- MOTIVO SEGUNDO.- Quebrantamiento de forma, con apoyo procesal en el número 1º, inciso 2º, del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al resultar manifiesta contradicción entre los hechos que se declaran probados.- I. BIS.- MOTIVO TERCERO.- Infracción de Ley, al amparo del número 2º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando la existencia de error en la apreciación de la prueba.- MOTIVO CUARTO.- Infracción de Ley, al amparo del número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del art. 301.1 del Código Penal .- No hay motivo alguno para entender o para atribuir conocimiento a los recurrentes de que el dinero procediera del narcotráfico, por cuanto nunca se han planteado el carácter delictivo de su proceder, amparado siempre en diversas actividades o declaradas pero nunca ilícitas, de modo que no hay elemento de juicio alguno que permita representar en esos términos semejante eventualidad, que nunca pudo ser conscientemente asumida, por imposible; de modo que no cabría hablar siquiera ni configurar un posible dolo eventual.- MOTIVO QUINTO.- Infracción de precepto Constitucional y por infracción de Ley, al amparo a la vez y respectivamente del art. 5.4 de la LOPJ y del art. 849.1º de la LECrim . Invocando expresamente la vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española, en relación con el derecho a la presunción de inocencia.- MOTIVO SEXTO.- Infracción de precepto Constitucional, al amparo de los arts. 5.4 y 11 de la LOPJ, invocando expresamente la vulneración del art.

    24.1 y 2 de la Constitución Española en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada, a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.. 5.- Instruído el Ministerio Fiscal y las partes de los recursos interpuestos, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 29 de Octubre de 2004, habiéndose dictado la Sentencia con -la fecha que consta dada la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Gabriel, Nieves, Beatriz, Maribel, Ana y Salvador

PRIMERO

El inicial motivo de casación se ampara en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 11 de la misma Ley y (parece querer decir) 24.1 y 2 de la Constitución .

Se alega de modo esencial que todas las actuaciones judiciales se llevaron a cabo a "espalda" de los recurrentes, pués desde que se inició el procedimiento contra ellos, ni fueron citados ni notificados de la existencia del procedimiento que se estaba instruyendo, a pesar que desde un principio aparecían como imputados.

Esta pretensión, ya formulada en la instancia, no puede de modo alguno prosperar teniendo en cuenta estas razones: 1º. Principalmente porque los recurrentes, aparte de su formulación teórica, no señalan de manera alguna las consecuencias de los defectos procesales que se denuncian, sobre todo la relativa a una posible indefensión, consecuencia de indefensión ineludible para poderse decretar la nulidad de actuaciones como aquí parece pretenderse. Y es que como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, "la simple indicación de infracciones de preceptos constitucionales sin concretar los efectos perjudiciales que pudieran tener para la parte que los invoca, no puede ser aceptada". 2º. Por otro lado, en la sentencia recurrida se especifica el camino seguido en la investigación hasta que las diligencias hasta entonces practicadas se remitieron al Fiscal, quién solicitó el secreto de las actuaciones durante un mes, y una vez levantado se siguieron las investigaciones y en base a ellos se llegó a la imputación de los acusados. 3º. Como indica con toda razón la Sala de instancia en el fundamento de derecho primero de la sentencia, el secreto de las actuaciones es plenamente constitucional y, a su vez, el concretarse la condición de imputado una prerrogativa judicial condicionada al estado de la investigación.

Ante la inexistencia de irregularidades en el trámite que, no causaron indefensión alguna, se deberá desestimar esta primera pretensión.

SEGUNDO

El correlativo se alega por quebrantamiento de forma del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no expresar la sentencia clara y concretamente cuales son los hechos que se consideran probados.

Una simple lectura de la narración fáctica de la sentencia nos evidencia la sin razón de lo pretendido por los recurrentes, pués no puede apreciarse obscuridad de ninguna clase en el modo de expresarse, constituyendo, en verdad, la premisa mayor, clara y precisa, del silogismo que toda sentencia judicial conlleva. Cosa diferente, no aceptable en esta vía casacional, es que el recurrente no esté de acuerdo con las consecuencias jurídicas o calificación jurídica que de los hechos se hace, cuestión ésta que es sustantiva o de fondo y no simplemente formal, que, por ello, no puede ser alegada a través de un quebrantamiento de forma.

Se desestima el motivo

TERCERO

Se ampara en el artículo 851.1º, inciso segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por existir manifiesta contradicción entre los hechos que se declaran probados y los fundamentos jurídicos.

Este enunciado, y el posterior desarrollo del motivo, nos ponen de relieve lo inadecuado de la pretensión del modo en que se hace. Olvidan los interesados de manera ciertamente sorprendente, que la contradicción en los hechos probados que se denuncia, ha de serlo dentro del propio "factum" y no a extramuros del mismo, es decir, no puede hablarse nunca, a través de la vía del quebrantamiento de forma, de contradicciones entre los hechos y los fundamentos de derecho, pués si así se admitiera no estaríamos ante una cuestión puramente formal, sino de fondo. Además, la propia literalidad del precepto así nos lo muestra al decir que ha de resultar manifiesta contradicción "entre ellos".

El motivo carece del mínimo fundamento exigible y debió ser inadmitido "a límine" en fase de instrucción, con arreglo a lo establecido en el artículo 885.1º de la Ley Procesal .

Se rechaza el motivo. CUARTO.- El último de los alegados se ampara en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución en cuanto proclama el principio de presunción de inocencia.

Como hasta la saciedad ha venido diciendo la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional, para que pueda aceptarse este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bién por falta de pruebas, bién por haber sido obtenidas éstas de manera ilícita, bién cuando la interpretación de esas pruebas se hubiera hecho por quien corresponde de manera irracional o ilógica, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo y directas o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.

Como bien razona el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación, basta leer el escrito de formalización del recurso para comprobar que en él se reconoce explícitamente la existencia de pruebas de cargo, aunque discrepe de su valoración. Así, se reconoce la existencia de una documentación bancaria aunque se alegue que en la mayoría de los casos se trata de simples fotocopias carentes de fehaciencia. Sin embargo, frente a ello hay que decir que esa prueba documental fué objeto de análisis por especialistas del Servicio de Vigilancia Aduanera y también de personal y directo examen por la Sala de instancia que no encontró deficiencia alguna en su contenido, comprobándose lo anormal del número de imposiciones en efectivo, una vez en cuantías muy importantes y otras, la menores, con una asiduidad sorprendente.

En cuanto a la prueba de descargo a que aluden los recurrentes, que consiste en el informe del perito de la defensa D. Imanol, ésta fué rechazada por la Sala sentenciadora por entender su posible parcialidad y no tener suficiente fuerza probatoria respecto al resto de la prueba practicada.

Entendemos, en todo caso, que el Tribunal "a quo" valoró acertadamente, con lógica y con arreglo a las normas de la experiencia todo el acerbo probatorio, dentro de la competencia que para ello le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento, precepto que tiene su principal razón de ser en un principio tan importante como es el de inmediación.

Se desestima el motivo.

RECURSO DE Juan Ramón, Magdalena, Donato, Angelina, Narciso, Melisa, Luis Angel y Begoña

PRIMERO

El inicial motivo de estos recurrentes se ampara en el artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no expresarse en la sentencia recurrida clara y terminantemente cuales son los hechos que se consideran probados.

Nos remitimos a lo ya dicho al tratar del motivo segundo del anterior recurso.

Se desestima el motivo.

SEGUNDO

También por quebrantamiento de forma del artículo 851.1º por entenderse existen manifiesta contradicción entre los hechos declarados probados.

De un examen del "factum" de la sentencia no son de apreciar contradicciones de transcendencia que puedan obligarnos, nada menos, que a reponer las actuaciones para dictar una nueva sentencia. Ello sería totalmente absurdo y nos conduciría a dar espaldarazo a unas dilaciones indebidas.

Con independencia de ello, del contenido del motivo se infiere que los interesados, más que tratar de justificar un posible defecto formal, se adentran en razonar sobre el fondo del asunto, manera de alegar que no puede aceptarse dentro de la vía casacional empleada.

Se rechaza el motivo.

TERCERO

Este motivo tiene su sede en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos.

Como ha venido reiterando la jurisprudencia a través de diversas sentencias (citamos como importante la de 28 de noviembre de 2.003 y 20 de mayo de 2004 ), el requisito esencial que debe presidir este cauce casacional es el de que el documento o documentos en que trata de sustentarse el error "facti" consista en que tales documentos que le sirven de sostén evidencien por si solos el error de algún dato o elemento fáctico de la sentencia impugnada y ello "por su propio y literosuficiente valor demostrativo directo", es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir "a conjeturas o complejas argumentaciones" o, lo que es lo mismo, que en los hechos probados de la sentencia recurrida aparezcan como tal elementos fácticos en contradicción con aquello que el documento es capaz de acreditar por su propia condición y contenido. Otro de los elementos imprescindibles para que esa prueba documental pueda tener efectividad respecto a cualquier pretendido error, es el de que el contenido del documento no esté contradicho por otras pruebas practicadas en los autos. Tampoco cabe darle valor cuando el documento señalado ya hubiera sido tenido en cuenta por el Tribunal sentenciador al describir los hechos acaecidos, pués de lo contrario nos hallaríamos ante una nueva y diferente valoración de la prueba documental de la hecha por la Sala de instancia, valoración que corresponde en todo caso a ésta, según lo establecido en el artículo 741 de la Ley Procesal .

En el supuesto enjuiciado, los documentos que se señalan como sede del pretendido error, amén de no ser literosuficientes en el sentido querido por los recurrentes, son documentos que ya fueron tenidos en cuenta por la Sala sentenciadora para describir los hechos que se declaran probados. Y es que según puede comprobarse del contenido de esta pretensión, los interesados lo único que hacen con los razonamientos empleados para impugnar la sentencia, es interpretar esos documentos de modo muy subjetivo en favor de sus intereses, con olvido de que tal valoración corresponde, según se ha dicho, de manera exclusiva y excluyente al Tribunal "a quo", según hemos dicho.

El motivo no puede prosperar.

CUARTO

Con sede en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se pretende la indebida aplicación del artículo 301.1 del Código Penal .

La alegación principal que en el motivo se contiene consiste en alegar, en esencia, que los actos realizados por los acusados son perfectamente lícitos, o, lo que es lo mismo, que las sumas de dinero que se reflejan en las diferentes cuentas bancarias a su favor no proceden del tráfico ilegal de drogas.

Sin embargo, en primer lugar, los propios recurrentes aceptan y reconocen que esas sumas dinerarias proceden de actividades no declaradas y, en segundo término, hay que tener en cuenta el conjunto de la prueba que se refleja en los hechos que se declaran probados y a los que, dada la vía casacional empleada, nos hemos necesariamente de ceñir. En este sentido, de esa prueba y del "factum" se infiere que los acusados realizaron actos encaminados a ocultar o encubrir el origen ilícito de la adquisición de unos bienes (sumas importantes de dinero) a sabiendas de su ilicitud, pués otra cosa no significa que no pudieran dar cuenta de su procedencia, o sólo la dieron con coartadas muy débiles o poco convincentes como pudieran ser la venta esporádica de caballos o de algún automóvil o ser titulares de pensiones de muy baja entidad. Ello, puesto en comparación, con el capital poseído por cada uno de los recurrentes, constituye un todo caso una auténtica nimiedad.

Entendemos, por tanto, que la calificación jurídica efectuada por la Sala de instancia es totalmente conforme con el tipo delictivo descrito en el artículo 301.1 del Código Penal .

Se desestima el motivo.

QUINTO

Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se entiende vulnerado el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución. En este sentido se puede afirmar que por abundante prueba documental, pericial y testifical han quedado totalmente acreditados una serie de indicios (indicios en cascada) válidos para destruir el principio presuntivo de inocencia, indicios múltiples consistentes en el manejo de elevadas cantidades de dinero en efectivo que ponen de manifiesto operaciones extrañas y poco adecuadas a las prácticas comerciales ordinarias. También nos muestran la inexistencia de negocios lícitos que pudieran suponer y justificar tan desproporcionado incremento patrimonial, así como las diversas transmisiones dinerarias efectuadas. Igualmente es de tener en cuenta el indicio inculpatorio de la existencia de vínculos de los encausados con personas relacionadas con el tráfico de drogas.

Todo ello nos hace concluir que la Sala de instancia valoró la prueba practicada con arreglo a la lógica y a las reglas de la común experiencia, dentro de la competencia que para ello le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento .

Se rechaza el motivo.

SEXTO

El último de los interpuestos tiene también su sede en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del artículo 24 de la Constitución en lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, a ser informado de la acusación y a un proceso con todas las garantías.

Se insiste por los recurrentes en una queja ya formulada en el acto del juicio oral en solicitud de la nulidad de actuaciones de la primera fase del proceso y de la separación de las pruebas obtenidas en ellas, ya que, según su tesis, se practicó a espaldas de los acusados, habiéndose decretado, además, indebidamente el secreto de la causa. El motivo es semejante al formulado en el primero del anterior recurso, por lo que nos remitimos a lo ya dicho y razonado. En cualquier caso, no se ha probado de forma alguna que esos defectos denunciados causaron indefensión a los recurrentes, como es obligado cuando se pretende la nulidad de actuaciones.

Se desestima el motivo.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por las representaciones de los acusados Gabriel, Nieves, Beatriz, Salvador, Maribel y Ana, Juan Ramón, Magdalena, Donato, Angelina, Narciso, Melisa, Luis Angel y Begoña

, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 28 de octubre de 2002, en causa seguida contra los mismos por delito de receptación.

Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida de los depósitos si lo constituyeron en su día a los que se les dará el destino legal.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes con devolución de la causa si en su día la remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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