STS 36/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2005:628
Número de Recurso3518/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 30 de julio de 1998, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Telde, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª. Paloma Alonso Muñoz; siendo parte recurrida la Entidad PREVIASA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Aragón Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia de 1ª Instancia nº 5 de Telde, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía , instados por D. Baltasar, contra la Entidad PREVIASA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "aceptándo íntegramente cada uno de sus pedimentos y con codena en costas a la parte demandada".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "desestimando la demanda y con imposición de costas a demandante.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Baltasar contra PREVIASA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a esta última a pagar al primero la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTAS MIL PESETAS, correspondiente a la indemnización de 10.000 pesetas diarias durante 730 día, más el interés del 20% anual de estas cantidades a partir del día 4 de julio de 1.994 y desde las respectivas fechas en que se fueren devengando, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de D. Baltasar y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 30 de julio de 1998, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Baltasar contra PREVIASA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a esta última a pagar al primero la cantidad de 10.000 pesetas diarias durante 730 días, más el interés del 20 por ciento anual de estas cantidades a partir del día 4 de julio de 1.994 y desde las respectivas fechas en que se fueren devengando, y al pago de las costas.

TERCERO

La Procuradora Dª. Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación de D. Baltasar contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 30 de julio de 1998, con apoyo en los siguientes motivos: El primero al amparo del art. 1.692.3º LEC, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, y concretamente lo dispuesto en el art. 359 LECiv.- El motivo segundo amparado en el art. 1.692.LECiv.- Se denuncia en este motivo la infracción por la sentencia recurrida de los artículo y de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en relación con los artículos 1.284 y 1.288 del Código civil.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Fernando Aragón Martín, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2.005, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antes de proceder al análisis, si procede, de los motivos en que se estructura el recurso de casación interpuesto por el actor y apelado contra la sentencia de la Audiencia, es necesario resolver previamente la cuestión de la inadmisibilidad de dicho recurso, planteada por la demandada y apelante, aquí recurrida, PREVIASA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Alega al efecto dicha recurrida que la cuantía del recurso no excede de seis millones de pesetas, atendiendo a las peticiones de la demanda. En la hipótesis más favorable al actor, no superaría la suma de 5.512.000 ptas, teniendo en cuenta el principal reclamado, que es el de 4.450.000 ptas, más el 20 por ciento del art. 20 Ley de Contrato de Seguro de 1.980 (antes de la modificación por la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre), y considerando que la fecha del siniestro la establece la demanda en el 4 de abril de 1.994, y la de la presentación de la demanda, que fue el 15-6-1995.

La Sala acepta esta causa de inadmisibilidad del recurso de casación, de conformidad con el art. 1.687.1º c) LEC de 1.881, y con el art. 489.8 y 16 de la misma Ley. Es doctrina suya, reiterada y continua, que las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación al resolver el recurso (sentencias, entre otras, de 8 de noviembre de 2.001, 24 de enero y 15 de febrero de 2.002).

SEGUNDO

La desestimación del recurso de casación lleva consigo la imposición de sus costas al recurrente (art. 1.715.3 LEC de 1.881).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por D. Baltasar, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Alonso Muñoz contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 30 de julio de 1.998 Con condena en costas en este recurso al recurrente. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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