STS, 16 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2005:1661
Número de Recurso4001/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha 15 de septiembre de 1.998, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca; cuyo recurso de casación interpuesto por D. Simón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pulgar Arroyo, posteriormente sustituido por su compañero el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez; siendo partes recurridas D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodriguez; Y Dª. Olga, que a su vez actúa en nombre y representación de sus hijas menores Dª. Blanca y Dª Lourdes , asimismo representadas por el Procurador D. Isidoro Argos Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por Dª. Olga, que a su vez actúa en nombre y representación de sus hijas menores Dª. Blanca y Dª Lourdes, contra la entidad ESTRUCTURAS DE LA OSA, S.L., D. Simón y D. Pedro Francisco.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se condenase a abonar solidariamente a la parte actora la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESETAS (22.000.000 ptas) --según detalle que especificaba--, con más los intereses legales desde la fecha de la providencia de admisión de la demanda y las costas del procedimiento".- Admitida a trámite la demanda y emplazadas la mencionadas partes demandadas, compareció el Sr. Pedro Francisco, mediante su representante legal, en escrito en el que planteó la excepción previa de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido traídos al pleito los promotores del edificio D. Jesús Manuel y D. Augusto , y en cuanto al fondo se negaron los hechos de la demanda y, tras alegarse los fundamentos de derecho que estimó oportunos, se suplicaba que se dictase senencia por la que se absolviese a la demandada con imposición de costas a la parte actora. D. Simón, mediante escrito presentado por su representante legal, contestó a la demanda negando los hechos de la demanda y, tras alegarse los fundamentos de derecho que estimó oportunos, se suplicaba se dictase sentencia por la que se absolviese a la demandada con imposición de costas a la parte actora. La entidad ESTRUCTURAS DE LA OSA, S.L. contestó la demanda oponiendose a la misma, para terminar suplicando se dictase sentencia por la que se absolviese a la demandada con imposición de costas a la parte actora.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach, en nombre y representación de Dª. Olga, quien a su vez actúa en su propio nombre y derecho y en representación de sus hijas menores Dª. Blanca y Dª Lourdes, contra la entidad ESTRUCTURAS DE LA OSA, S.L., D. Simón y D. Pedro Francisco, debo condenar y condeno a la entidad ESTRUCTURAS DE LA OSA, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESETAS (6.160.000 ptas), y a D. Pedro Francisco a abonar a la actora la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS (2.460.000 ptas.), cantidades que devengarán el interés del artículo 921 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.- Se absuelve a D. Simón de todos los pedimentos de la demanda.- No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a ninguna de las partes, salvo las costas del Sr. Simón, que se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por las respectivas representaciones de Dª. Olga; D. Pedro Francisco y la entidad ESTRUCTURAS DE LA OSA, S.L., y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha 15 de septiembre de 1.998, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Primero: Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach, en nombre y representación de Dª. Olga, y se desestiman los formulados pro los Procuradores D. Antonio Serra Llull y Dª. Juana Mª Serra Llull, en nombre y representación D. Pedro Francisco el primero y de ESTRUCTURAS DE LA OSA, S.L. el segundo, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 1.997, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, en los autos de juicio declarativo de menor cuantía de que deriva el presente rollo y, en consecuencia, se revoca la expresada resolución.- Segundo: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach, en representación anteriormente indicada, contra ESTRUCTURAS DE LA OSA, S.L., D. Simón y D. Pedro Francisco, y se declara que los expresados demandados deben indemnizar solidariamente a Dª. Olga, en la cantidad de 12.000.000 pesetas, a su hija Blanca en la suma de 5.000.000, a su hija Lourdes, en la misma cantidad de 5.000.000 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial condenándoles a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida suma.- Tercero: Se imponen a los demandados las costas de la primera instancia.- Cuarto: Se imponen a los demandados-apelantes las costas de esta alzada derivadas de su recurso".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de D. Simón, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha 15 de septiembre de 1.998, con apoyo en el siguiente y único motivo, al amparo del art. 1.692.4º LEC, acusa infracción del art. 1.902 Cód. civ. por su incorrecta aplicación de la doctrina contenida en las sentencias de esta Sala de 29 de octubre de 1.993 y 27 de noviembre de 1.993.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Luis Alfaro Rodriguez y el Procurador D. Isidoro Argos Simón, en sus respectivas representaciones de las partes recurridas presentaron sendos escritos con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2.005, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero (en realidad único), al amparo del art. 1.692.4º LEC, acusa infracción del art. 1.902 Cód. civ. por su incorrecta aplicación de la doctrina contenida en las sentencias de esta Sala de 29 de octubre de 1.993 y 27 de noviembre de 1.993. Se fundamenta en que al arquitecto director de la obra (donde se produjo el accidente laboral del cual deriva la responsabilidad civil que se dilucida en este pleito) no se le puede hacer responsable de la falta o inadecuado cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en el trabajo, pues no está entre sus competencias según el R.D. de 23 de enero de 1.985 y la Ley 12/86, de 1 de abril (en su Preámbulo), sino entre las del arquitecto técnico (art. 1, A), 3 del Decreto del Decreto de 19 de febrero de 1.971). El motivo se estima, pues según la doctrina de esta Sala el Arquitecto director de obra no es responsable de la falta o ineptitud de estas medidas, por no entrar entre sus competencias legales su ejecución o vigilancia (sentencias de 27 de mayo de 2.003 y 25 de noviembre de 2.004, y las que en ella se citan).

SEGUNDO

La estimación del único motivo del recurso lleva consigo la casación y anulación de la sentencia recurrida solo y exclusivamente respecto del recurrente, manteniendo incólume el resto, confirmando en este punto la de primera instancia, que lo absolvió con la condena en sus costas a la parte actora, a las que se le imponen también las de la apelación en cuanto al mismo demandado-apelado. Sin condena en costas en este recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR EN PARTE al recurso de casación interpuesto por D. Simón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pulgar arroyo contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha 15 de septiembre de 1.998, casando y anulando la misma en cuanto debemos absolver y absolvemos a dicho recurrente de la demanda, manteniendo el resto de la sentencia recurrida. Con condena en las costas causadas al demandado absuelto a la actora, en primera instancia y apelación. Sin condena en costas en este recurso. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • SAP Barcelona 102/2014, 12 de Marzo de 2014
    • España
    • 12 Marzo 2014
    ...de 2001, rec. 73/1996, 22 de enero de 2003, 27 de mayo de 2003, 16 de junio de 2003, rec. 3173/1993, 25 de noviembre de 2004, 16 de marzo de 2005, rec. 4001/1998 ). Sin embargo, esta Sala tiene reiteradamente declarado que corresponde a los arquitectos, entre otras funciones, la superior di......
  • STS 388/2008, 20 de Mayo de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Mayo 2008
    ...de 2001, rec. 73/1996, 22 de enero de 2003, 27 de mayo de 2003, 16 de junio de 2003, rec. 3173/1993, 25 de noviembre de 2004, 16 de marzo de 2005, rec. 4001/1998 ). Sin embargo, esta Sala tiene reiteradamente declarado que corresponde a los arquitectos, entre otras funciones, la superior di......
  • STS 54/2015, 17 de Febrero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Febrero 2015
    ...rec. 73/1996 , 22 de enero de 2003 , 27 de mayo de 2003 , 16 de junio de 2003, rec. 3173/1993 , 25 de noviembre de 2004 , 16 de marzo de 2005, rec. 4001/1998 ). Sin embargo, esta Sala tiene reiteradamente declarado que corresponde a los arquitectos, entre otras funciones, la superior direcc......
  • STSJ Extremadura 352/2013, 19 de Marzo de 2013
    • España
    • 19 Marzo 2013
    ...reglamento de autos se encontraba claramente establecida ( art. 105 a) de la C.E. de 1978, arts. 120-131 de la LPA y 24 de la 50/97, y STS de 16-3-2005 ), la Ley 2/2002 de Extremadura, art. 7.3, sí que dejaba al reglamento un margen de libertad para determinar los supuestos en que no se lle......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Sentencias.
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXIII-1, Enero 2010
    • 1 Enero 2010
    ...de las concretas medidas de seguridad durante la ejecución de la obra (SSTS 27 de noviembre de 1993, 22 de enero de 2003 y 16 de marzo de 2005). sin embargo, en la medida en que corresponden a los arquitectos la superior dirección de la obra, incurre en responsabilidad cuando se aprecia una......
  • Jurisprudencia Civil
    • España
    • La prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción: legislación, criterios técnicos y jurisprudencia Case Law
    • 8 Septiembre 2008
    ...Recurso 1137/1999. - 19. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2005, Recurso 4066/1998. - 20. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2005, Recurso 4001/1998. - 21. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2004, Recurso 3361/1998. - 22. Sentencias del Tribunal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR