STS 1586/2003, 3 de Febrero de 2004

PonenteD. José Antonio Martín Pallín
ECLIES:TS:2004:579
Número de Recurso995/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1586/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por de Precepto Constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Sergio , contra auto dictado, con fecha 4 de octubre de 2.002, por el Juzgado de Ejecuciones Penales núm. 2 de Madrid, en Causa Ejecutoria 727/2002, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la procuradora Sra. Galán Padilla.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Ejecuciones Penales núm. 2 de Madrid, dictó, con fecha 4 de octubre de 2.002 y en la causa ejecutoria 727/2002, resolución resolviendo la petición del penado Sergio , de refundición de condenas cuyo fallo es el siguiente:

"DISPONGO.- Se fija como límite máximo a cumplir por el penado Sergio ,la pena de SEIS AÑOS, correspondiente al triplo de la màs grave impuesta, respecto de las penas impuestas en las causas siguientes:

  1. -Ejecutoria 1579/00 (Procedente del Penal 26, por hechos ocurridos el día 11.01.2000, condena 12 fines de semana por un delito de U.I.V.M.A., 6 meses por lesiones y 3 condenas de 2 años por 3 delitos de robo con violencia.

  2. - La dictada en la presente Ejecutoria 727/02 (Procedente del Penal 3), por hechos ocurridos el día 26.11.1999, condena de 1 año por un delito de robo.

Queda excluidas de la acumulación las restantes sentencias relacionadas en los números 1 a 7 del hecho primera de esta resolución.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con la instrucción de que contra este auto cabe anunciar recurso de casación en término de CINCO DIAS ante este órgano judicial. Una vez firme, póngase este auto en conocimimiento del JUZGADO DE LO PENAL N 12 DE MADRID y del Director del Centro Penitenciario de SOTO DEL REAL, donde se encuentra recluido el penado."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Sergio , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

TERCERO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

UNICO: Por vulneración de un precepto Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.4. de la L.O.P.J., la inaplicación de un principio fundamental consagrado en el art. 24 del texto constitucional así como del art. 849 nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 17 de noviembre de 2.003. En la tramitación del presente recurso, se han cumplido todos los plazos procesales a excepción del previsto para dictar Sentencia, habida cuenta el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- Se ampara en el artículo 5.4. de la Ley Orgánica del Poder Judicial para denunciar en abstracto la vulneración de un derecho fundamental contenido en el artículo 24 de la Constitución, añadiendo también como infringido el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. - Cita la doctrina jurisprudencial de esta sala sobre acumulación de penas impuestas por hechos cometidos bajo la vigencia de distintos Códigos Penales y solicita que se le aplique el Código Penal de 1973 en relación con los hechos por los que ha sido condenado antes de su entrada en vigor, que son los que se contienen en las ejecutorias comprendidas en los números 3, 4, 5 y 6 de la relación que se ha utilizado para dictar el auto de 4 de Octubre de 2.002 del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 2 de Madrid. Haciendo los cálculos que considera pertinentes, denuncia que el condenado ya ha sido internado durante ocho años en dos periodos de tiempo diferenciados y que en el último periodo lleva cumplidos 3 años y 7 meses. Estima que ha cumplido indebidamente las anteriores penas y parece mostrar su conformidad con el contenido del auto, en lo que se refiere a que lo que tiene que cumplir es seis años de prisión, es decir, el triple de la pena mayor que es de dos años, el cual deberá ser detraído del periodo anterior de cumplimiento efectivo.

  2. - Como puede observarse por el desarrollo del recurso no se hace mención al derecho constitucional infringido, denunciando en general una equivocación en la liquidación de condena y no en la acumulación de autos que es el único objeto que puede ser materia de casación. Todo lo relativo a la reducción de penas por el trabajo, los días liquidados y los posibles beneficios penitenciarios, exceden de las posibilidades del recurso. El mismo Letrado que lo redacta debe entenderlo así ya que sólo cita como precepto legal infringido, el artículo 76 del Código Penal vigente, si bien a continuación admite que la fijación del triple de la pena de dos años de prisión (seis años) es correcta.

Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos delictivos y el tiempo que ya ha pasado en prisión, es aconsejable poner en marcha los mecanismos reductores previstos en la legislación penitenciaria y proponer, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, un posible indulto que acomode la respuesta penal a la entidad de los hechos y a la personalidad del culpable, previo informe de los servicios correspondientes de la prisión.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación legal de Sergio contra el auto de 4 de octubre de 2.002, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal número dos de Madrid que acordaba una determinada acumulación de condenas. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese la presente resolución al Juzgado mencionado a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Andrés Martínez Arrieta D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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