STS, 29 de Enero de 2004

PonenteD. Fernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2004:433
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. ENRIQUE CANCER LALANNED. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

VISTA la cuestión de competencia negativa trabada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional y la Sala (Sección Octava) de la Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional y la Sala (Sección Octava) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las actuaciones han sido elevadas a esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha dictaminado el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar que, de acuerdo con el art. 11.1.a) de la L.J., la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por GRUPO INMOBILIARIO HERSAU, S.A. corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional pues, a juicio del Ministerio Público, se impugna la denegación primero presunta y después expresa de una indemnización de daños y perjuicios, habiendo sido dictada la resolución expresa por el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda, en virtud de competencias delegadas por el Ministro titular del Departamento.

SEGUNDO

Mediante providencia de 9 de enero de 2004 se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2004, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La reclamación de indemnización de daños y perjuicios que, además de a otras Administraciones Públicas, ha dirigido GRUPO INMOBILIARIO HERSAU, S.A. a la Administración General el Estado (concretamente, a la Dirección General del Patrimonio del Estado, incardinada en el Ministerio de Hacienda) ha sido resuelta desestimatoriamente, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado, por resolución de fecha 30 de noviembre de 2001, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio, en ejercicio de competencias delegadas por el Ministro titular del Departamento mediante O.M. de 22 de noviembre de 2000, publicada en el BOE, acto que, ex art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se considera dictado por el órgano delegante, es decir por el Ministro de Hacienda. Por ello, de acuerdo con el art. 11.1.a) de la L.J., puesto en relación con el art. 142.2 de la Ley 30/1992, la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra tal desestimación expresa corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El criterio mantenido por la Sala de la Audiencia Nacional en su auto de 20 de marzo de 2002, en el que invoca el art. 10.1. i) de la L. J., incurre en el error de considerar que el acto impugnado ha sido dictado por órgano de la Administración del Estado de rango jerárquico inferior al de Ministro, pues, como resulta inequívoco de lo expuesto, ha sido el Ministro de Hacienda, en el ámbito de la Administración del Estado, el que ha denegado la reclamación planteada. Es conforme a Derecho por tanto, en ese extremo, el auto de la Sección Octava de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Declarar que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso - administrativo interpuesto por GRUPO INMOBILIARIO HERSAU, S.A. contra la denegación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que deberán ser remitidas la actuaciones para que ante ella se siga el correspondiente proceso.

Comuníquese esta resolución a la Sala (Sección Octava) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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