STS 1657/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteD. José Aparicio Calvo-Rubio
ECLIES:TS:2003:7864
Número de Recurso2204/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1657/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación de Elsa , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Segunda, que la condenó, por delito de apropiación indebida, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representada la recurrente por la Procuradora Sra. Dª. Almudena Gil Segura.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Valladolid, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 5764 de 2000, contra Elsa y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Segunda) que, con fecha seis de julio de dos mil dos, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Se declara probado que: En el año 1994, el matrimonio formado por Alejandro , persona invidente y de movilidad reducida, y por Olga , llegan a un acuerdo verbal, con la acusada Elsa , mayor de edad y con antecedentes penales que no afectan a este procedimiento para que ésta última, lleve a cabo en la casa que el matrimonio tenía en esta ciudad de Valladolid, el servicio de cuidado de la casa y asistencia de aquellas, en jornada de 10 a 17 horas y 21 a 24 horas, percibiendo a cambio la suma de 60.000 ptas. mensuales. Dicha relación se desarrolla sin incidentes hasta el año 1998.En en enero de este año, Olga retiró la suma de 200.000 ptas de la cuenta nº NUM000 que el matrimonio tenía en la Caja España e igual cantidad retiró de la cuenta NUM001 que tenían en el Banco de Bilbao Vizcaya. En febrero retira 200.000 ptas de esta última cuenta. En marzo, abril, mayo y junio 200.00 ptas en cada uno de tales meses dela cuenta de Caja de España e igual cantidad de la del B.B. Vizcaya. En julio retira también Olga un total de 400.000 ptas de la cuenta que tenían en el B.B. Vizcaya. En agosto del año 1998, Olga es diagnosticada de demencia senil y es ingresada en compañía de Alejandro en una Residencia sita en Peñaflor de Hornija, donde permanece hasta los últimos días del mes de septiembre de ese mismo año, en que regresa el matrimonio a su domicilio en Valladolid. El día 28-9-1998 retiró Olga 200.000 ptas de la cuenta de Caja España y en el mes de octubre retira 240.000 ptas en su cuenta en el B. Bilbao Vizcaya.

    A la vista de la ceguera de Alejandro y la demencia senil de Olga , convienen con la Caja de España y el Banco de Bilbao Vizcaya, que firme el matrimonio las ordenes de reintegro por las cantidades que necesiten, autorizando a Elsa a personarse en tales entidades bancarias con los reintegros, y retire el importe de los mismos, dada la buena relación y confianza, derivada de los servicios prestados a lo largo de los años anteriores que tenían con Elsa .

    Amparándose en la concesión de tal cometido, y en la situación personal en que se hallaba el matrimonio, Elsa , comenzó a presentar, órdenes de reintegro, unas veces firmadas por Alejandro y Olga y otras solo por Alejandro o Olga , cobrando ella el importe de las mismas, con cuya cantidad hacía frente a los gastos de la casa, quedándose en algunos meses con parte de las sumas que le entregaban las entidades bancarias, todo ello en la forma que seguidamente exponemos.

    Los días 2 y 25 de noviembre de 1998, extrajo respectivamente 200.000 ptas y 240.000 ptas de la cuenta en Caja España, y el día 17, 260.000 ptas de la cuenta del B.B.V. En diciembre retira 260.000 ptas de Caja de España y 270.000 de B.B. Vizcaya. De las cantidades recogidas en este párrafo, se queda para si Elsa , con la suma total de 300.000 ptas en el mes de noviembre, y 130.000 ptas en el mes de diciembre.

    En enero de 1999, a petición de Olga , Elsa , cambia su horario de trabajo en tal domicilio, y pasa a hacerlo en jornada de 21 horas a 8 de la mañana, salvo viernes y sábado que contrata Elsa a Mercedes , para que lleve a cabo en dichos días tal jornada de noche, pasando a percibir Mercedes la suma de 7.000 ptas fin de semana. Por su nueva jornada de trabajo y función de administración de la casa, Elsa obtiene la suma de 150.000 ptas. En ese mismo mes de enero, para que lleve a cabo la jornada de servicios que antes prestaba por el día Elsa , se contrata a Clara que recibió a cambio la suma de 60.000 ptas mensuales. Continúa a partir de este mes, presentando Elsa a las entidades bancarias citadas las órdenes de reintegro firmadas pro el matrimonio y retirando de las mismas tal importe. En enero de 1999, retira la Caja de España 260.000 ptas, y un total de 530.000 ptas del B.B.V., de cuya suma se queda en su poder con 212.000 ptas. En el mes de febrero efectuó dos operaciones, los días 2 y 24 , por importes respectivos de 270.000 ptas y 240.000 ptas en la Caja, y el día 10 una operación por importe de 260.000 ptas en el Banco, sumas estas, de las que se quedó en su poder con 192.000 ptas. En marzo, abril y mayo en la forma ya descrita la fueron entregadas en cada mes 240.000 en Caja España y 260.000 en B.B. Vizcaya.

    A partir de junio de 1999, como quiera que Elsa tuviera problemas en un brazo, y necesitase cuidar a su madre enferma, contrató a Clara , para que atendiese además de en jornada de día, por la noche de domingo a jueves, al matrimonio percibiendo por esto último 5.000 ptas. noche. No obstante Elsa continuaba cumpliendo las funciones de Administración de la casa, e iba por ésta o bien todos los días, o un día si y otro no, a dar una vuelta. Los días 2 y 24 de junio, por el procedimiento ya citado a Elsa le fueron entregadas por Caja de España, respectivamente 260.000 y 270.000 ptas y por el Banco Bilbao Vizcaya ese mismo mes 260.000 ptas, sumas estas, de las que 202.000 ptas se quedó en su poder. En julio retira 270.000 de la Caja y en agosto 530.000 ptas.

    El 31 de agosto de 1999 fallece Olga , dejando de trabajar en el domicilio de Elsa . Jose Antonio fallece el 4 de mayo de 2001, siendo su única heredera su sobrina María Milagros .

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Condenamos a Elsa como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 249 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a María Milagros en 6.280,59 euros.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a la acusada todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

    Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, por la representación de la acusada Elsa , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Elsa , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, por vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.2º por error de hecho en la apreciación de la prueba.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando todos los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenida el día 27 de noviembre de 203.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Al amparo del art. 849.1º de la LECr y 5.4 de la LOPJ se denuncia la vulneración del art. 24.2 de la Constitución, que garantiza el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Se aduce que lo único que se ha acreditado es que la acusada retiraba de los bancos el dinero y lo entregaba a la familia con la que trabajaba. No existe ninguna prueba de que retuviera para sí ninguna cantidad de las descritas en los hechos probados. Ninguno de los testigos lo advera.

  1. - El derecho a la presunción de inocencia según una constante y pacífica doctrina jurisprudencial, tanto puede ser desvirtuado por pruebas directas como por indicios siempre que estos reúnan los requisitos necesarios para alcanzar valor de prueba. Tales requisitos, que han sido enunciados en multitud de resoluciones de esta Sala, se pueden resumir diciendo que han de ser: a) plurales, b) acreditados por prueba de carácter directo, c) periféricos o concomitantes con el hecho que mediante ellos se pretende probar, d) relacionados entre sí y mutuamente coherentes , e) racionalmente enlazados con el hecho-consecuencia y f) acompañados de la expresión del "iter" lógico que condujo al Tribunal desde los indicios a la certeza.

En el caso enjuiciado existen pruebas que pueden considerarse directas y de cargo como la declaración del denunciante y la documentación bancaria. Consta al inicio de las actuaciones escrito-denuncia relatando los hechos, firmado por el perjudicado D. Alejandro , que sería ratificado en la declaración judicial en presencia del letrado defensor de la acusada, lo que hace efectiva la posibilidad de contradicción como estableció la Decisión del TEDH de 31 de agosto de 1999 (Asunto Verdam v Países Bajos).

Fallecido el denunciante, en el acto del juicio oral se procedió, conforme a lo previsto en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la lectura del folio 40 donde obra su declaración, sometiéndose a la contradicción del plenario. El contenido de estas declaraciones, como dice el Ministerio Fiscal, es la imputación a la acusada de que aprovechando las condiciones física del matrimonio (ceguera de él y psíquicas de la esposa) y de la autorización para poder retirar el dinero del banco para los gastos de la casa, fue extrayendo cantidades más elevadas con el objeto de quedarse en su propio beneficio con la diferencia de lo que realmente gastaba. Es de subrayar que en su declaración judicial la acusada estimó a preguntas precisamente de su Abogado, que el Sr. Jose Antonio era consciente en todo momento. También tiene valor incriminatorio la documentación bancaria del BBV y de la Caja de España de Valladolid, comparando las cantidades que habitualmente retiraba el matrimonio antes de entrar en escena la acusada y el aumento periódico de dichas cantidades, desde que la recurrente se encargó de tal menester en noviembre de 1998, que el Tribunal sentenciador analiza con meticulosidad y fundamento, y cumple, en todo caso, las exigencias de la prueba indiciaria; la inferencia se ajusta al canon de racionalidad constitucional y procesalmente exigible.

La presunción constitucional fue desvirtuada por prueba suficiente. El motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Se formula al amparo del artículo 849 nº 2 por error de hecho en la apreciación de la prueba. La recurrente se basa en los extractos bancarios de las dos entidades financieras antes mencionadas, y expone que a su juicio algunas cantidades reflejadas en el factum referidas al año 99 no se ajustan exactamente a lo que dice la sentencia de instancia, sin proponer un relato fáctico distinto que fuera relevante para la subsunción penal, o al menos, para la responsabilidad civil que, como indica el Ministerio Fiscal al impugnar el motivo, podía haber sido incrementada, aunque sea mínimamente, de acuerdo con los datos que se sostienen en el motivo. Por falta de relevancia y fundamento casacional el motivo ha de ser desestimado.

III.

FALLO

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación de la acusada Elsa , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Segunda, con fecha seis de julio de dos mil dos, en causa seguida la misma en el Procedimiento Abreviado nº 5764/2000 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, por delito de apropiación indebida. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater José Ramón Soriano Soriano José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Aparicio Calvo-Rubio , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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