STS 62/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2003:264
Número de Recurso3725/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Luis Pablo , contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Ruano Casanova.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1270/2000 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Navarra que, con fecha 17 de septiembre de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 20,15 horas del día 8 de octubre de 2000, se encontraban paseando por la Avenida Santa Ana de Tudela Melisa , acompañada de su hermano Jose Francisco , cuando al llegar a la altura del establecimiento "Trigo Dulce", se acercó por detrás el acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quién se dirigió hacia Melisa , con quién había mantenido una relación sentimental rota unos meses antes, a quien insultó llamándole entre otras expresiones "puta", por lo que Melisa indicó a su hermano que avisará a la Policía, lo que así hizo entrando en el establecimiento Trigo Dulce. - En dicho momento, el acusado Luis Pablo , siguió insultando a Melisa para a continuación abalanzarse sobre ella, y procediendo con un objeto punzante, cuyas características no constan, a pinchar a Melisa en diversas partes de su cuerpo: en el cuello, mentón y en región epigástrica, quien por las lesiones cayo al suelo, manchándose a continuación de dicho lugar el acusado, para en un contenedor próximo tirar en el niki "New Basic" de color azul, amarillo y naranja que vestía.- A consecuencia de esa agresión Melisa , presentó las siguientes heridas inciso-contusas en cara anterior del cuello de unos 2,5-3 c,. de longitud que penetra en profundidad atravesando musculatura anterior del cuello llegando hasta la superficie traqueal, en el lado izquierdo del mentón de unos 2,5 cm; en el epigástrio de unos 0,5 cm; en el lado derecho del cuello de 1 cm. de diámetro, y una pequeña herida en región supraclavicular derecha.- Dichas lesiones para su curación precisaron de tratamiento médico-quirúrgico con anestesia local para revisión y posterior sutura de las heridas, salvo la de la región supraclavilcular derecha que no precisó sutura.- Fue necesario un periodo de veintiséis días para que Melisa curase de sus lesiones, de las cuales diez días estuvo ingresada en el hospital, otros doce días permaneció en incapacidad total y cuatro días con incapacidad parcial. A Melisa le han quedado como secuelas: cuatro cicatrices que representan un perjuicio estético global medio-alto; en el lado anterior del cuello (3 x 0,1 cms, irregular discretamente queloidea), en lateral derecho del cuello (1,2 x 0,3 cms); en mentón izquierdo (2 x 0,2 cms) y en región epigástica (1,1 x 0, 3 cms)".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Debemos condenar y condenamos a Luis Pablo como autor responsable de un delito de lesiones cualificado por el uso de medio peligroso a la pena de TRES AÑOS de PRISION; a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular (la mitad), y a que abone a la perjudicada Dª Melisa la cantidad de 1.212.000 ptas como indemnización de perjuicios.- Debemos absolver y absolvemos al acusado Luis Pablo del delito de homicidio en grado de tentativa de que era objeto de acusación por la acusación particular, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales causadas en este juicio.- Las indmenizaciones fijadas en esta resolución, devengaran los intereses legales correspondientes. Reclámese del Juzgado la pieza de responsabilidad civil concluida conforme a derecho"

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remiténdose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal.

Se alega, en defensa del motivo, que se ha apreciado indebidamente la agravación prevenida en el artículo 148.1 del Código Penal negándose que en la agresión se hubiera utilizado instrumento peligroso para la vida o salud de las personas.

El recurso se presenta en franca contradicción con el relato fáctico de la sentencia de instancia ya que en él se expresa que el acusado "mediante el empleo de un objeto punzante, cuyas concretas características se ignora, se propinó diversos pinchazos a la perjudicada... en el cuello, mentón y abdomen lo que menoscabó su integridad física..."

Se justifica esta agravación por el empleo, entre otros, de instrumentos que sean peligrosos para la vida o salud de las víctimas y que en el caso en concreto haya incrementado la gravedad del resultado o el riesgo sufrido por la víctima. Es decir, hace referencia, como tiene declarado esta Sala, en Sentencia 339/2001, de 7 de marzo, al peligro de la producción de un resultado mayor a consecuencia de la utilización de un instrumento que se considere idóneo para haberlo producido. Estos requisitos se cumplen, sin duda, en el caso que examinamos, en cuanto se utilizó un instrumento punzante con el que se agredió, con conocimiento de ello, a zonas que pudieron ser vitales para la víctima, causando heridas inciso contusas en cuello, mentón y región epigástrica, no habiéndose producido, pues, la infracción legal que se denuncia.

El recurso no puede prosperar.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Luis Pablo , contra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Proivncial de Navarra, de fecha 17 de septiembre de 2001, en causa seguida por delito de lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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