STS, 31 de Diciembre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:8952
Número de Recurso4394/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 6 de mayo y 27 de junio de 2002, se practicaron sendas tasaciones de costas en los autos del recurso de casación nº 4394/97, que fueron impugnadas por escritos presentados con fecha 14 de mayo y 5 de julio de 2002, respectivamente, por el Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de Consultorio de Urbanismo, S.A. por honorarios indebidos y excesivos, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 18 de diciembre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Conviene ante todo precisar que en las presentes actuaciones se han practicado dos tasaciones de costas, una primera, de fecha 6 de mayo a favor de la representación y defensa de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Sector 51-1 y una segunda, de fecha 27 de junio de 2002, a favor de la representación y defensa del Ayuntamiento de Zaragoza. La impugnación alcanza tanto a los honorarios de ambos Letrados, en la doble modalidad de indebidas y excesivas, como a los derechos de la Procuradora Dª María Luisa Aguiar Merino.

SEGUNDO

Conviene también señalar que la presente impugnación no es sino una mas de las diversas que la entidad recurrente Consultorio de Urbanismo, S.A. ha formulado en relación con otros recursos de casación en los que ha ocupado la misma posición procesal y ha formulado, en esencia, las mismas alegaciones que las ahora realizadas, en este proceso, por lo que es suficiente para rechazarlas, remitirnos a lo dicho, entre otras, en sentencias de 15 y 28 de octubre de 2002, dictadas en los recursos de casación nºs. 6193/96 y 8239/96.

TERCERO

Procede, no obstante, estimar la impugnación en cuanto a los derechos de la Procuradora Sra. María Luisa Aguiar Merino, ya que habiéndose tramitado el presente recurso como cuantía indeterminada, aquellos deben fijarse, en base al artículo 83 del Decreto Regulador de los Aranceles de los Procuradores, a la cantidad de 270,22 euros, cantidad aceptada subsidiariamente por el propio interesado, sin que a dicha cantidad proceda adición alguna, como extemporáneamente pretende el propio interesado, por la tramitación del incidente que ahora precisamente se resuelve.

CUARTO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

FALLAMOS

1) Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de las tasaciones de costas, de fecha 6 de mayo y 27 de junio de 2002, por indebidas, formulada por el Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de Consultorio de Urbanismo, S.A., respecto de los honorarios de los Letrados D.Juan Carlos Jiménez Jiménez y D.Jose Valenzuela Gómez.

2) Que estimamos en parte la impugnación deducida respecto a los derechos de la Procuradora María Luisa Aguiar Merino, reduciendo los mismos a la cantidad de 270,22 euros.

3) Continuar la tramitación por excesivos, respecto a los honorarios de los Letrados citados.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue al anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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