STS 2130/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2002:8493
Número de Recurso2526/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2130/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Jose Ramón , contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada que absolvió a la acusada Aurora del delito de asesinato de que le acusaba la acusación particular, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como recurrida Aurora , y estando la acusación particular recurrente representada por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño y la parte recurrida por el Procurador Sr. Castillo Sánchez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Granada instruyó Sumario con el número 1/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 2 de mayo de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Alfredo , nacido en Montevideo (Uruguay), el día 28 de marzo de 1.967, hijo de Jose Ramón y de María Rosa , hacía vida independiente de los anteriores desde hacía años, si bien con el primero hacía casi uno que no se veía; a su vez, mantenía relación de pareja con la acusada, Aurora , de las circunstancias indicadas, conviviendo desde Septiembre de 1.995 en un apartamento sito en la CALLE000 , NUM000 , de esta capital.- Alfredo tenía problemas sicológicos que alteraban su comportamiento, basados en la creencia de esta poseído por un espíritu y desde su juventud, visitando en alguna ocasión a Médico de Centro Oficial, ya hacía bastantes años, así como a alguno de los denominados curanderos.- Aurora , solía realizar ritos de la llamada Santería, en síntesis, consistentes en tener un símbolo, ofrendas de alimentos o materias olorosas, así como encendido de velas; entre sus prácticas había actos de purificación por los denominados Santeros, escala superior que solo algunos poseían.- Como quiera que Aurora decidió ir a Alicante a una cita con otros practicantes acordaron que también iría Alfredo y allí se trasladaron el 5 de diciembre de 1.995, en cuya ciudad, después del relato de Alfredo y Aurora , le echaron a aquél unas caracolas para tratar de adivinar su estado y futuro traduciéndolas el oficiante como situación de peligro para Alfredo ; recomendándole una limpieza de espíritu, ritual que no llegó a practicarse por necesidad de regreso a Granada, quedando en volver la semana siguiente, extremo que no se realizó.- Durante ésta Alfredo continuó con esos pensamientos y creencias en forma más acusada produciéndole grandes alteraciones en su comportamiento; como manifestación de ese sentimiento en la madrugada del sábado día 11, Alfredo y Concha se dirigieron a su apartamento al que invitaron a subir a un amigo que les acompañaba; dentro de él, mientras aquélla preparaba unas tazas calientes para tomar, Alfredo comenzó a dar codazos al aire mientras decía "ya estás aquí otra vez"... "vete, vete, cabrón", "déjame en paz"; poniéndose muy alterado; Concha lo abrazó y calmó, marchándose luego el amigo.- Todo ello alteró su relación con Aurora , hasta el punto que ésta, que normalmente pernoctaba en el apartamento reseñado con Alfredo , decidió hacerlo en el piso de la calle Lucena, donde realizaba durante el día su dedicación; sobre las 16 horas del sábado 11, relató a la moradora que su situación con Alfredo no podía continuar debido al comportamiento de éste por el problema referido, manifestándole que se iba a quedar allí en fin de semana; la indicada moradora se ausentó del piso saliendo el sábado sobre las 11 de la noche y no regresando hasta el lunes sobre las 12 de la mañana.- El domingo día 13 sobre las 10´45 horas Eva accedió al apartamento de la CALLE000 , siendo notada su presencia por la dueña del apartamento que la oyó "como si estuviese regañando a Alfredo ", después Concha fue a la vivienda de la referida preguntándole por lo que había advertido la noche anterior sobre Alfredo , realizando comentarios sobre su estado y, al conocer que iba al centro urbano, Concha le preguntó si la podía llevar, accediendo, por lo que su a recoger su bolso al aparatamento, abandonándole alrededor de las 13 horas del indicado domingo.- Sobre las 19 horas aproximadamente de dicho día, domingo, María Rosa , madre de Alfredo , telefoneó a Aurora al piso de la Calle Lucena para interesarse por él, respondiéndole aquella que se encontraba muy mal y que subiera para ver si podía ayudarle y ponerle en razón; extremo que no realizó María Rosa , aludiendo a la necesidad del cuidado de sus nietos.- El lunes 13, sobre las 13´45 Aurora entró en el apartamento, saliendo seguidamente y, yendo a una tienda de comestibles cercana, le indicó a los titulares que llamaran a la Policía, que Alfredo se había caído en la bañera y estaba muerto.- Personados Agentes de la misma con la Comisión Judicial fue hallado el cadáver de Alfredo en el pequeño cuarto de baño, tendido en parte en el suelo con los pies apoyados en la pared, haciendo un arco verticalizado con el tronco sobre la pared exterior de la bañera en su parte torácica y la cabeza inclinada lateralmente hacia la izquierda, con el brazo derecho sobre la parte alta de aquélla, a modo de sostén, desnudo salvo calcetines y camisa desabotonada; en el acto indicado se observaron livideces en la zona de la espalda compatible con el declive del tronco y otros en región glútea, indicativos de estar el cadáver en posición distinta a la que se hallaba, así como otras en planos contrarios, justificados por la posición en que se hallaba; la rigidez cadavérica era intensa y generalizada, se apreciaron igualmente en región submentoniana pequeña contusión lineal superficial, otra en hemitórax izquierdo, cara lateral próxima a la axila y una tercera más delantera, ésta afectando a planos profundos; en la mano derecha, cerrada en puño, erosiones con arrancamiento de epidermis en los nudillos igualmente dos heridas cortantes con pérdida de piel en dedo tercero de dicha mano la izquierda flexionada en semigarra; el escroto aparecía enrojecido con ligero hematoma superficial; a su vez, contusión con hematoma en rodilla izquierda, así como diversos hematomas en distintos niveles corporales, sobre todo en región abdominal baja y cadera derecha; la lengua, mordida entre las dos arcadas dentarias con hemorragia; en la zona abdominal tenía el cadáver una mancha verde, propia del efecto de la muerte y su descomposición cadavérica.- Practicada la autopsia se apreció que la tercera costilla derecha estaba fracturada a nivel del tercio medio, con infiltrado hemorrágico; contusiones en diafragma de tipo lineal y el estómago sin contenido alimentario y restos de sangrado propio de gastropatías sangrantes de menor cuantía; en la parte posterior gran contusión, afectante al duodeno y páncreas.- El cuello no tenía rigidez y si hipermovilidad propia de traumatismo discal en las primeras vértebras, producido por un mecanismo de hiper-flexión, extensión-rotación estirando el tallo encefático con produción de muerte fulminante, mecanismo y acción que precisa agresor muy fuerte o concurrencia de varias personas.- El fallecimiento pudo producir más probablemente entre las cuatro horas del domingo día doce de noviembre de 1995 y las dieciséis de mismo días".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a Aurora del delito de asesinato pretendido por la acusación particular; se declaran de oficio las costas procesales causadas.- Alcense las medidas cautelares personales y materiales tomadas".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose le recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 139 del Código Penal, en relación con los artículos 14, 1 y 22.5 y 6 del mismo texto legal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

El recurrente invoca tal derecho constitucional alegando que se ha dictado una sentencia absolutoria a pesar de existir pruebas que deberían haber determinado una sentencia condenatoria y que el Tribunal de instancia se ha excedido al apreciar, a favor del acusado, dicho derecho.

El motivo no puede prosperar.

Olvida el recurrente que la Constitución proclama el derecho de presunción de inocencia a favor de todo acusado o imputado y en modo se extiende al acusador. En igual sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de Nueva York, de 16 de diciembre de 1966, en cuyo artículo 14.2 se establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”, y en el artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma, el 4 de noviembre de 1950, se dispone que “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.

En este caso, como no podía ser de otra manera, el derecho de presunción de inocencia ha sido esgrimido por el Tribunal de instancia para dictar una sentencia absolutoria, atendido el resultado de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 139 del Código Penal, en relación con los artículos 14, 1 y 22.5 y 6, del mismo texto legal.

Se defiende en el motivo que la acusada es autora de un delito de asesinato.

El motivo se presenta enfrentado al relato de hechos que se declaran probados y no puede prosperar.

Ciertamente, el cauce procesal en el que se residencia el motivo exige el más riguroso respeto al relato fáctico de la sentencia de instancia y en él no existe base o fundamento que permita imputar a la acusada el delito cuya falta de apreciación se denuncia en el presente motivo.

Muy al contrario, el Tribunal de instancia hace expreso rechazo de la versión de los hechos ofrecida por la acusación particular y se limita a señalar que la forma y circunstancias de la muerte de Alfredo precisa un agresor muy fuerte o la concurrencia de varias personas, y en los fundamentos jurídicos se razona ampliamente sobre la inexistencia de pruebas de cargo suficientes para contrarrestar el derecho de presunción de inocencia expresándose que ante la falta de prueba de cargo se impone dictar una sentencia absolutoria.

FALLAMOS

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por la acusación particular, en nombre de Jose Ramón , contra sentencia absolutoria dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Granada, de fecha 2 de mayo de 2001, en causa seguida por delito de asesinato. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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