STS, 19 de Diciembre de 2002

PonentePedro José Yagüe Gil
ECLIES:TS:2002:8632
Número de Recurso3620/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.

Visto el recurso de casación nº 3620/2001, interpuesto por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, en nombre y representación de D. Valentín , D. Esteban , y D. Paulino , contra el auto de fecha 12 de Febrero de 2001, confirmado en súplica por el de fecha 10 de Abril de 2001. por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (y en su recurso nº 4637/2000) resolvió denegar la petición de suspensión del acto administrativo recurrido. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Preparado por la representación de los demandantes recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de Instancia, lo tuvo por preparado en providencia de fecha 7 de Mayo de 2001, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo en fechas 14 y 15 de Mayo de 2001.

SEGUNDO

En fecha 14 de Junio de 2001 el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, en la representación dicha, presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar los motivos de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación, y, casando los autos recurridos se conceda la suspensión solicitada.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de Junio de 2001 se tuvo por interpuesto el presente recurso de casación, y se ordenó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolver sobre la admisibilidad del recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de Julio de 2002 se admitió dicho recurso de casación, y, a la vista de no haberse personado ninguna otra parte, se ordenó quedaran los autos pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de Noviembre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de Diciembre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 3620/2001 el auto de fecha 12 de Febrero de 2001 (confirmado por el de 10 de Abril de 2001), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su recurso contencioso administrativo nº 4537/2000, por el cual se denegó la suspensión del acto allí impugnado, que era el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de fecha 30 de Marzo de 2000, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para el trazado de la nueva variante Sar-Pontepedriña.

SEGUNDO

La Sala de instancia denegó la suspensión solicitada, con los argumentos de que es excepcional la suspensión de la ejecución de los planes de urbanismo y de que la finalidad del acto recurrido es la de dar solución a problemas de tráfico rodado.

TERCERO

Los demandantes han interpuesto recurso de casación. En él esgrimen un único motivo de impugnación, a saber, infracción de los artículos 129.1 y 130.1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de Julio de 1998.

Por tres razones rechazaremos el motivo que se alega. Son las siguientes:

  1. - Dejando aparte unas consideraciones generales que se hacen al principio del escrito, el de interposición es una repetición literal, letra a letra, de lo que los demandantes expusieron en el previo recurso de súplica. Así que no puede decirse en absoluto que hayan hecho una crítica razonada de los autos impugnados.

  2. - Los planes de urbanismo encierran en principio la solución que el interés público reclama para los problemas de ordenación del suelo, y por ello la jurisprudencia de este Tribunal Supremo es proclive, como regla general, a la no suspensión de esas soluciones, porque de otro modo se pondría el interés de los particulares por encima de los intereses de la colectividad.

  3. - En el presente caso, además, la Administración ha puesto de manifiesto un interés público concreto, a saber, el de "tratar de salvar la aglomeración de tráfico rodado que se concentra en el cruce de la Galuresa, en donde convergen las carreteras estatales de La Coruña-Tuy, La Coruña-Orense y Pontevedra-Orense"; así lo ha afirmado literalmente el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, sin contradicción de la contraparte. Pues bien, ese interés público no puede verse pospuesto al puro interés privado de los demandantes.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 130-2 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio, procede confirmar los autos impugnados, que denegaron la suspensión de que se trata.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas de dicho recurso, al no existir razones que aconsejen su no imposición.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 3260/2001 interpuesto por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez en nombre y representación de D. Valentín , D. Esteban , y D. Paulino , contra el auto de fecha 12 de Febrero de 2001 (confirmado en súplica por el de 10 de Abril de 2001) dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la pieza de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 4637/2000. Y condenamos a la parte recurrente en las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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