STS, 31 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2002

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el incidente de impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada en estas actuaciones con fecha 28 de septiembre de 2001, promovida por la representación procesal del Ayuntamiento de Santander en el recurso de casación con el número 8172/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2001, la Sección dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santander contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 4 de julio de 1995, dictada en el recurso 1421/1994. Con imposición de las costas a la Administración recurrente".

SEGUNDO

El día 28 de septiembre de 2001 se practicó la tasación de costas correspondiente a los honorarios de Abogado D. Luis Alberto , por importe de 14.502,20 ¤ y del Procurador D. Inocencio , por importe de 811,36 ¤. Dado traslado de dicha tasación a la parte condenada a su pago, su representación procesal presenta escrito mediante el que viene a impugnar por indebidos la minuta de honorarios del Letrado don Luis Alberto .

TERCERO

Respecto a la impugnación por indebidos la Sala acuerda dar traslado al Letrado Sr. Luis Alberto para que dentro del plazo conteste dicha demanda incidental. Este Letrado presenta escrito de oposición en el que realiza las alegaciones pertinentes en orden a justificar debidamente su intervención y desvirtuar las afirmaciones del escrito de impugnación, afirmando que tras el fallecimiento del Letrado don Rodolfo , que había firmado el escrito de oposición, se hizo cargo tanto de la Dirección Jurídica de este asunto como de otros correspondientes al mismo cliente SURBACAN, S.A., asimismo aporta la jurisprudencia oportuna en orden a desvirtuar la impugnación de la tasación de costas por el condenado al pago.

CUARTO

Por providencia de la Sala se señaló para votación y fallo del presente incidente la audiencia del día 29 de octubre de 2002, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas practicada en estas actuaciones, por entender la parte condenada al pago que es indebida la partida correspondiente al Letrado señor Luis Alberto por haber intervenido exclusivamente en el proceso, el letrado don Rodolfo .

Acreditado que este letrado falleció antes de que se dictara sentencia y siendo doctrina jurisprudencial que la condena en costas es un crédito a favor de la parte en el proceso, no de los profesionales que postularon en su nombre, resulta concluyente que no constituye óbice procesal al ejercicio de aquel derecho que su cuantificación se realice por otro Letrado, cuando una circunstancia como la de la muerte impide a quien ha llevado realmente el proceso a dicha exigencia procesal.

SEGUNDO

No ha lugar a especial declaración sobre las costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos la pretensión del Ayuntamiento de Santander de que se declare indebida la minuta de honorarios del Letrado don Luis Alberto . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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