STS 1436/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteJoaquín Martín Canivell
ECLIES:TS:2002:5842
Número de Recurso3653/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1436/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la Acusación Particular, Benjamín , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección 7ª), que condenó al menor Rafael , por un delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, y estando representados, respectivamente, el recurrente por el Procurador D. Gabriel MARIA DE DIEGO QUEVEDO, y la parte recurrida por la Procuradora Dª Virginia GUTIERREZ SANZ.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número dos de los de Gijón., instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2996/98 contra Rafael , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Gijón (sección 7ª, rollo 5008/00) que, con fecha catorce de Julio de dos mil dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "PRIMERO.- Son hechos probados y así se declara, que sobre las 20'30 horas del día 26 de Diciembre de 1.998, Rafael , de 16 años, sin antecedentes penales, se encontraba en la Discoteca Oasis de la carretera de Somió-Gijón, donde sostuvo una discusión con Benjamín , de 16 años, por la existencia previa de unos empujones que recíprocamente se atribuían, sufridos con anterioridad por dos veces, propinándole Rafael a Benjamín un puñetazo que le impactó en la boca, produciéndola lesiones consistentes en la avulsión o fractura de piezas dentarias 11 y 21 (incisivos superiores centrales), que le fueron reimplantados en el hospital Central de Asturias mediante colocación de férula con fijación alámbrica, habiendo precisado para su curación además de la primera asistencia tratamiento médico-quirúrgico, invirtiendo en su curación 20 días, de ellos 3 con incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando asistencia facultativa durante tres días, quedándole como secuelas independientemente de la reimplantación de las piezas dentarias efectuadas, la cual tiene su indicación dada la edad del paciente, pudiéndose predecir en un futuro a medio-largo plazo que las mismas se perderán siendo estas secuelas, tributarias de un tratamiento protésico".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S : que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Rafael , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la atenuante de minoría de edad ya definida, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de indemnización civil abone a Benjamín la cantidad de doscientas setenta y cinco mil pesetas (275.000 ptas.) más los intereses legales, y al pago de las costas procesales".

  3. - Notificada la sentencias a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el recurrente Acusación Particular, Benjamín , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de la Acusación Particular Benjamín , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por infracción de Ley basado en el artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Por infracción de Ley del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevista el 2 de Septiembre de 2.002.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo que encabeza los dos del recursos se formula alegando infracción del artículo 849, números 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Apunta el recurrente que sobre la base de un error del juzgador en la apreciación de la prueba, se han dejado de aplicar en la sentencia recurrida los artículos 109 y 116 del Código Penal, que ha determinado que en la condena pronunciada no se hayan fijado las bases para determinar, ni incluido los gastos que se ocasionaran, con motivo de la cirugía reparadora que será necesaria en el futuro para la reposición protésica de las piezas dentarias que se perderán a la víctima del hecho.

Varios obstáculos se alzan frente a la pretensión que el motivo incorpora. En primer lugar la inclusión en la condena de los gastos de una futura operación para la implantación de prótesis al joven al que, por el momento, se han reimplatado las propias piezas dentales tras su caída a consecuencia de la lesión que le fue causada, no fué incluida entre las peticiones del escrito de acusación que formuló la parte que ahora recurre, que solicitó que se incluyera la cantidad que, en ejecución de sentencia, se acreditara por honorarios médicos, prótesis implantadas, cirugía dental reparadora, medicamentos, desplazamientos y estancias fuera del domicilio del afectado y sus familiares, pero sin expresar que todos esos gastos serían los que en el futuro se originaran por la hipotética operación de implantación de nuevas prótesis dentales. Mal se puede aceptar la petición ahora, en casación, de lo que en la instancia no fue claramente pedido. Pero, aun cuando se entendiera que lo que se pretendió fuera incluido en la resolución dictada en la instancia, era la indemnización por tales gastos futuros, mientras tales gastos no lleguen efectivamente a producirse imposible será que se fijen en ejecución de sentencia, como por la parte ahora recurrente se pretende, lo que, si se llega a producir, será, según se dice en los hecho probados de la sentencia recogiendo un informe pericial a autos aportado, en un futuro a medio-largo plazo, con lo que no hay ninguna seguridad de que esos gastos se hayan ya producido en el momento de ejecutar la sentencia. Y es que, ciertamente, como establece el artículo 1092 del Código Civil las obligaciones de tal género que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal, pero, en lo que este último no regula, ha de volver a tenerse en cuenta las normas civiles y, entre ellas, las que regulan las obligaciones condicionales, y entre las que se incluirán aquellas en que existiera incertidumbre sobre si va a llegar o no el día en que un plazo se cumpla (artículo 1125, último párrafo, del Código Penal). En tal caso no será exigible una obligación que dependa de la realización de un suceso futuro o incierto mientras este suceso no se produzca. No cabe pues ahora incluir en la condena en cuanto a la responsabilidad civil cantidades por gastos que no se sabe aún si se van a producir, y, caso de producirse, sus montantes. Y así se ha razonado en los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida cuando señala que la condena por la responsabilidad civil no incluyen los gastos que pudieran derivarse de que efectivamente se proceda a efectuar cirugía reparadora, todavía no acreditados. Con tales expresiones, así como con la inclusión en los hechos probados de la posibilidad de predecir que en un futuro a medio-largo plazo se perderán las piezas dentales reimplantadas siendo secuelas del delito tributarias de un tratamiento protésico, se reconocen al perjudicado actualmente recurrente, los criterios sobre los que, en su momento y caso de producirse esa necesidad, podrá basar la reclamación de los gastos que se deriven, para lo que conserva su derecho a reclamarlos.

Por ello, el motivo ha de ser ahora desestimado.

SEGUNDO

El otro motivo del recurso denuncia infracción de Ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se dice consistir en la del artículo 120.1º del Código Penal que señala la responsabilidad civil subsidiaria de los padres por los daños y perjuicios causados por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad y que viven su compañía, lo que ha de entenderse relacionándolo con lo dispuesto en artículo 20.1º del precedente Código Penal de 1.973. Entiende el recurrente que, al ser civil la responsabilidad, podrá admitirse una interpretación analógica ampliativa en la aplicación de esas normas, además de que los artículos 142.5 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, obligan a resolver en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil.

Tampoco puede prosperar este motivo. La obligación de resolver en la sentencia de instancia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil se limita por los mismos textos legales a las que hayan sido objeto del juicio y ello no ha ocurrido en el presente caso, en el que, si bien en el escrito de conclusiones de la acusación particular se pedía que el acusado y sus padres deberían indemnizar al lesionado, cuando el tribunal no tuvo en cuenta la petición de que los padres de quien se pedía fuera declarado responsable penal, indemnizaran, tal exclusión no fue seguida porque la parte que ahora recurre mostrara su oposición a tal omisión.

Los textos de los Código Penales vigente y precedente no son aplicables en el caso presente, pues ni el condenado en este caso tenía al realizar los hechos más de dieciocho años como establece el artículo 120 del actual Código Penal, ni tampoco menos de dieciseis como establecía el artículo del precedente y fuera por ello inimputable.

Y, comoquiera que, por otra parte, para incluir en la responsabilidad civil a los padres por los hechos de los hijos que se encuentran bajo su guarda, habrá en todo caso de intervenir culpa o negligencia de los mismos padres, pudiendo cesar esa responsabilidad cuando prueben que emplearon la propia de un buen padre de familia para prevenir el daño (artículos 1902 y 1903 del Código Civil), preciso hubiera sido para ello que, en el procedimiento en el que se pudiera declarar tal responsabilidad paterna, hubieran sido partes con posibilidad de defenderse y probar que por su parte había existido una conducta en la que no pudiera tachárseles de haber incurrido en culpa o negligencia, ya que es principio indiscutible que nadie puede ser condenado sin ser previamente oido y teniendo previamente posibilidad de defenderse.

El motivo por tanto ha de ser desestimado.

III.

FALLO

F A L L A M O S

que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Acusación Particular ejercitada por Benjamín contra sentencia dictada el catorce de Julio de dos mil por la Audiencia Provincial de Oviedo, sección séptima en causa seguida contra Rafael , por delitos de lesiones, con expresa condena al recurrente en las costas ocasionadas por su recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos y con devolución a la misma, de la causa que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Cándido CONDE-PUMPIDO T. D. Andrés MARTINEZ A. D. Joaquín MARTIN C.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

16 sentencias
  • STSJ Aragón 81/2021, 23 de Diciembre de 2021
    • España
    • 23 Diciembre 2021
    ...de 21 de abril, y 811/1999, de 25 de mayo), y no los daños futuros, que no se sabe si se van a producir, ni su importe ( STS 1436/2002, de 13 de septiembre). Como consecuencia de lo anterior, se rechaza el motivo relativo a la cuantificación de la responsabilidad civil, y se desestima el re......
  • AAP Sevilla 773/2009, 25 de Noviembre de 2009
    • España
    • 25 Noviembre 2009
    ...no incurrió en ningún error de derecho al calificar el supuesto enjuiciado como delito y no como falta". En el mismo sentido la STS de 13 septiembre 2002 . Respecto a la inmovilización mediante férula, la STS de 1 marzo 2002 afirma: "En el caso presente, el dato objetivo e incontrovertible ......
  • ATS 499/2005, 17 de Marzo de 2005
    • España
    • 17 Marzo 2005
    ...un collarín cervical debe valorarse como un tratamiento médico consistente en inmovilización, necesario para la sanidad de la lesión ( SSTS 13-09-2002 y 31-03-2003 Aplicando la doctrina expuesta al caso concreto, es claro que la calificación del hecho como constitutivo del delito de lesione......
  • SAP Valladolid 110/2019, 10 de Mayo de 2019
    • España
    • 10 Mayo 2019
    ...las nulidades pretendidas, pues nadie puede ser condenado sin ser oído y con la posibilidad cierta de defenderse (entre otras, STS de 13-9-2.002 ). Por tanto, estos pretendidos perjuicios y al igual que que provendrían por el concepto anterior, (en su caso) deberían ser reclamados en Jurisd......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Investigación patrimonial del condenado
    • España
    • La reparación económica a la víctima en el sistema de justicia Parte II. Ejecución penal y responsabilidad civil
    • 7 Julio 2019
    ...Amaya. Op. cit., pp. 230. 32 Ibid, pp. 367 - 476 33 ROIG TORRES, Margarita. Op. cit., pp. 444 – 507. 34 Vid. artículo 120. 35 Vid. STS 13 de septiembre de 2002. HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ tutela y que residan con ellos. Además, en este último caso debe existir una relación de causalidad en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR