STS 49/1999, 28 de Enero de 2000

PonenteGARCIA ANCOS, GREGORIO
Número de Recurso1499/1998
Procedimiento01
Número de Resolución49/1999
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado ISRAEL C.C., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de lesiones con arma blanca; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. G.G.A., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dª María Eugenia de F.F..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 3207 de 1995, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial, de la misma Capital, que con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho probado:

    HECHOS PROBADOS.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, entre las siete y las ocho horas del día trece de agosto de mil novecientos noventa y cinco, Israel C.C., nacido el doce de septiembre de mil novecientos setenta y dos, y sin antecedentes penales, en la zona de confluencia de la calle de la Montera y la Gran Vía, en Madrid, entabló un forcejeo con Ricardo M.M., en el curso del cual, Israel, con un machete que llevaba, produjo a su oponente una herida incisa en el segundo dedo de la mano derecha, con sección tendinosa, que precisó no sólo atención médica sino una intervención quirúrgica para su curación, que tuvo lugar a los cuarenta días, todos los cuales estuvo imposibilitado de realizar normalmente sus actividades habituales.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos condenar, y, en consecuencia, condenamos, al acusado Israel C.C., como autor, penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado de lesiones empleando arma blanca, a la pena de tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sus derechos de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas, y que abone ciento cuarenta mil pesetas a Ricardo M.M., en concepto de indemnización de perjuicios.- Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, al condenado, la totalidad del tiempo que permaneció privado cautelarmente de libertad por esta causa.- Sin perjuicio de ulteriores resultas, se ratifica el auto de fecha 16 de octubre de 1997, recaído en la pieza de responsabilidad civil, declarando la insolvencia del condenado.- Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, por la representación del acusado ISRAEL C.C., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado ISRAEL C.C., se basa en los siguientes motivos de casación: INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL .- MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del art. 24.2 de la Constitución, por falta de elementos probatorios suficientes para desvirtuar la presunción "iuris tamtum de inocencia.- La sentencia que se recurre, condena a Don Israel C.C., como autor de un delito de lesiones sin existir actividad probatoria respecto a la autoría de las lesiones por el recurrente.- QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.- MOTIVO SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante la no practica de la prueba testifical solicitada en tiempo y forma, constando la protesta en el acto del juicio ante la denegación por esta motivada.- En ese motivo se trata de poner de manifiesto que es esencial para el esclarecimiento de los hechos la declaración de la testigo Doña Eva Mª V.B., prueba testifical solicitada en forma y protestada su denegación.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de Enero de 2.000

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- A pesar de que la parte recurrente interpone como segundo y último motivo una alegación por quebrantamiento de forma, este motivo deberá ser examinado en primer lugar, ya que de ser aceptado nos impediría entrar en el conocimiento de las cuestiones de fondo.

Tal motivo tiene su sede en el artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no haberse practicado una diligencia de prueba solicitada en tiempo y forma y consistente en la declaración de la persona que acompañó al lesionado a la casa de socorro.

Como bién razona el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación, en principio parece asistir la razón al recurrente al solicitar la declaración de la testigo en el acto del plenario. Sin embargo, existen dos razones que han de conducir a la desestimación del motivo: 1ª Una de fondo consistente en que tal testigo manifestó en el trámite de diligencias que no presenció los hechos, pués cuando ocurrieron se hallaba en el interior de la discoteca y no en el lugar del suceso, por lo cual su testimonio poco pudo haber aportado para su esclarecimiento. 2ª Otra de forma, cuando comprobamos que la defensa del acusado no hizo constar de manera alguna las preguntas que habría de hacer a la tan repetida testigo, evitando así a la Sala cualquier conocimiento sobre la idoneidad de la prueba y su decisión (siempre grave) de suspender el acto del juicio oral.

Se desestima el motivo "pro forma".

SEGUNDO.- El primer motivo se residencia en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del artículo 24.2 de la Constitución en cuanto proclama el principio de presunción de inocencia.

Como reiteradamente y hasta la saciedad ha dicho la jurisprudencia, para que pueda admitirse ese principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bién por falta de pruebas, bién por haber sido obtenidas éstas de manera ilegal o espúria, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo también de destacar en este orden de cosas que ante tales pruebas su valoración corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala de instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trae causa y tiene su razón de ser en un principio tan importante como es el de inmediación.

En el caso concreto que nos ocupa, la Sala sentenciadora especifica y detalla los elementos probatorios que la llevaron a dictar la sentencia condenatoria y que ahora se recurre. Como tales podemos indicar aquí tanto las declaraciones del acusado y de la víctima, así como el tipo de lesiones producidas, la intervención de ambos en la reyerta y el hecho de que dicho encausado portase, escondida, un arma tan peligrosa como un machete.

Lo contrario a la apreciación constituiría una valoración nueva y distinta de la efectuada por el Tribunal "a quo", dialéctica impermisible por lo antes dicho.

Se rechaza el motivo.

FALLAMOS

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Precepto Constitucional y Quebrantamiento de Forma interpuesto por la representación del acusado ISMAEL C.C., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra el mismo por delito de lesiones.

Condenamos a dicho recurrente, al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes.

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