STS, 18 de Enero de 2000

PonenteMARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
ECLIES:TS:2000:149
Número de Recurso4982/1998
Procedimiento01
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. E.P.H., en nombre y representación de D. R.P.R.D.F.B.G.D.A.P.R.D.J.P.F.D.F.J.S.S.D.J.B.O.D.M.B.O.D.M.H.D.D.J.G.Á.D.M.S.M.D.R.G.G.D.M.A.C.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Sala de Valladolid, de fecha 16 de noviembre de 1998, en la que se resolvía el recurso de suplicación interpuesto por las mismas partes y la EMPRESA DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO, S.A., frente a, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, en autos nº 546/97 seguidos a instancia de D. R.P.R.D.F.B.G.D.A.P.R.D.J.P.F.D.F.J.S.S.D.J.B.O.D.M.B.O.D.M.H.D.D.J.G.Á.D.M.S.M.D.R.G.G.D.M.A.C.A., sobre reclamación de derechos y cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de mayo de 1.998, el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la excepción de litispendencia y estimando parcialmente la demanda condeno a la EMPRESA DE MANTENIMIENTO AERONAUTICA, S.A. (EMAERSA) a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades: R.P.R. 563.502 PTS.- F.B.G.

540.265 PTS.- A.P.R., 557.593 PTS.- J.P.F., 118.632 pts.- F.J.S.S. 506.350 pts.- J.B.O.

512.259 pts.- M.B.O. 512.259 pts.- M.H.D.

512.259 pts.- J.G.Á., 486.533 pts.- M.S.M.

33.569 pts.- R.G.G., 358.986.- M.A.C.A.

75.576".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos "1º.- La Escuela Nacional de Aeronaútica (E.N.A.) creada por D.

1500/74, de 24 de mayo, como órgano de la Dirección General de Aviación Civil, tuvo como objeto fundamental la formación de pilotos, estando ubicada en el Aeródromo de Matacán (Salamanca).- 2º. Por escritura pública de 15 de febrero de 1.991 se constituyó la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (S.E.N.A.S.A.) con un capital social de cien millones de pesetas, íntegramente suscrito por el Estado, siendo designado Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado D. Ubaldo A. del Campo, atribuyéndose a dicha Entidad la condición de colaboradora de la Dirección General y Aviación Civil, pasando a integrarse en ella el personal laboral de la E.N.A. y el personal funci onario que optó por laboralización, quedando en la Administración en situación de excedencia especial (R.D. 1649/90, de 20 de diciembre).- 3º. Por escritura pública otorgada el 13 de noviembre de 1.991 se constituyó la Empresa de Mantenimiento Aeronáutico S.A. (E.M.A.E.R.S.A.) con un capital de 50 millones de pesetas del que SENASA suscribió el 40% -20 millones de pesetas- representada por el Sr. A., quien posteriormente fue designado Presidente del Consejo de Administración.- 4º. Por escrito de 29 de enero de 1.992 el Presidente de SENASA -Sr- A. comunicó al Presidente del Comité de dicha Empresa que, cumpliendo lo preceptuado en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, a partir del 1 de febrero de 1992 se haría cargo del mantenimiento de las aeronaves de SENASA, la empresa AMAERSA, a la que se había contratado dicho trabajo, haciéndose cargo ésta última de los 33 trabajadores que se relacionaban, que constituían el Grupo de mantenimiento de SENASA.- QUINTO. Por acuerdo ante la Inspección Provincial de Trabajo de 17 de febrero de 1992, SENASA se compromete a reconocer a los trabajadores del Servicio de mantenimiento la situación de excedencia forzosa indefinida, con reintegro en los supuestos que se mencionan, y EMAERSA a reconocerles todos los derechos -antigüedad, categoría y salario- que disfrutaban en SENASA, así como la aplicación en todo momento de las condiciones existentes o que en el futuro se acuerden por Convenio para el personal de SENARSA, que será tenida como mínimas.- SEXTO. Los trabajadores de EMAERSA provenientes de SENARSA, vienen desempeñando trabajos de conservación, mantenimiento, reparación, puesta a punto y suministro de combustible a la flota de aeronaves y simuladores de vuelo de SENASA, por virtud de contrato de arrendamiento de servicios de 13 de noviembre de 1991, suscrito con SENASA por un plazo de diez años, desarrollado por toro más extenso en el que se recogen los términos generales del contrato (tales como lugar de realización de trabajo, espe cificaciones técnicas, suministros, alquiler e intercambios), condiciones particulares (tales como inversión en repuestos, aprovisionamiento de materiales), cláusulas transitorias (que afectan a la adquisición de herramientas, soware y equipos de hardware, repuestos...), precios estándares y anexos técnicos, habiéndose pactado una renta anual por uso de hangares y edificio almacén con asunción AMAERSA, de la obligación de tener los suministros y repuestos necesarios para el desempeño de sus obligaciones, a cargo de SENASA. Derivado de esta actividad EMAERSA fue obteniendo contratación ajena a SENASA, y así en el año 1994, el 10% de la actividad de la empresa fue prestada a tercero. En el año 1996 EMAERSA captó el mantenimiento de las acciones de ICONA contra incendios.- SÉPTIMO. Actualmente el mantenimiento pesado lo sigue manteniendo EMAERSA, mientras que el mantenimiento de línea y aviones lo realiza SENASA, habiendo recuperado los servicios que antes realizaba EMAER, consecuencia de ello algunos de los trabajadores pasaron a EMAER, han retornado a SENASA, entre ellos los actores habiendo comenzado a pasar desde el primero del año de 1996.- OCTAVO. Los trabajadores que pasaron de SENASA a EMAER han trabajado en los hangares arrendados por esta empresa SENASA.- NOVENO. Con fecha 6 de marzo del presente año la empresa EMAER ha ofertado a diversos trabajadores un saldo y finiquito con renuncia expresa a reclamaciones presentes y futuras, condicionado a que el trabajador acepte voluntariamente el pase a SENASA. Esta oferta comprende pago de atrasos, pluses y una prima de enganche, para incentivar la salida de la empresa En el mismo documento se incluye una oferta de SENASA para la reincorporación de los trabajadores. Los que aceptaron esta oferta pasaron a SENASA.- DÉCIMO. En las reuniones celebradas para la negociación del II Convenio Colectivo en fecha 23 de diciembre de 1993, 18 de enero de 1994, 23 de febrero del mismo año 25 de marzo y 17 de abril de 1995, los representantes de los trabajadores recuerdan a la empresa la obligación de la revisión salarial de los años anteriores. EMAER hace una oferta a cada uno de los trabajadores de la empresa de saldo y finiquito.- UNDÉCIMO. Los actores han permanecido en EMAERSA con las siguientes condiciones:

  1. - R.P.R.

    - Sueldo base: 239.353 pts.

    - C. Puesto de trabajo 31.101 pts.

    - C.P. Antigüedad 15.812 pts.

    - Fecha de ingreso 16.08.1987

    - Categoría: Jefe Taller

  2. - F.B.G.

    - Sueldo base: 239.353 pts.

    - C. Puesto de trabajo 31.101 pts.

    - C.P. Antigüedad 09.000 pts.

    - Fecha de ingreso 01.02.1981

    - Categoría: Jefe Taller

  3. - A.P.R.

    - Sueldo base: 239.353 pts.

    - C. Puesto de trabajo 31.101 pts.

    - C.P. Antigüedad 12.812 pts.

    - Fecha de ingreso 01.03.1987

    - Categoría: Jefe de Taller

  4. - J.P.F.

    - Sueldo base: 239.353 pts.

    - C. Puesto de trabajo 31.101 pts.

    - C.P. Antigüedad 15.812 pts.

    - Fecha de ingreso 16.08.1987

    - Categoría: Tecnico Especialista

  5. - F.J.S.S.

    - Sueldo base: 231.326 pts.

    - C. Puesto de trabajo 25.903 pts.

    - C.P. Antigüedad --------- - Fecha de ingreso 15.04.1991

    - Categoría: Jefe de Equipo.

  6. - J.B.O.

    - Sueldo base: 231.326 pts.

    - C. Puesto de trabajo 25.903 pts.

    - C.P. Antigüedad 03.000 pts.

    - Fecha de ingreso 15.08.1987

    - Categoría: Jefe de Equipo.

  7. - M.H.D.

    - Sueldo base: 231.326 pts.

    - C. Puesto de trabajo 25.903 pts.

    - C.P. Antigüedad 03.000 pts.

    - Fecha de ingreso 15.08.1987

    - Categoría: Jefe de Equipo.

  8. -J.G.A.

    - Sueldo base: 223.326 pts.

    - C. Puesto de trabajo 20.773 pts.

    - C.P. Antigüedad 03.000 pts.

    - Fecha de ingreso 01.04.1989

    - Categoría: Oficial 1ª.

  9. - M.S.M.

    - Sueldo base: 223.396 pts.

    - C. Puesto de trabajo 20.773 pts.

    - C.P. Antigüedad 09.000 pts.

    - Fecha de ingreso 01.12.1981

    - Categoría: Oficial 1ª.

  10. -R.G.G.

    - Sueldo base: 164.404 pts.

    - C. Puesto de trabajo 17.968 pts.

    - C.P. Antigüedad --------- - Fecha de ingreso 01.07.1991

    - Categoría: Oficial 1ª.

  11. - M.A.C.D.A.

    - Sueldo base: 125.721 pts.

    - C. Puesto de trabajo 15.198 pts.

    - C.P. Antigüedad --------- - Fecha de ingreso 01.11.1991

    - Categoría: Oficial 3ª.

    DUODECIMO.- Tras intentarse sin avenencia la conciliación ante la S.M.A.C. el 16-10-97, losactores interpusieron demanda el2-12-97 en reclamación de cantidad, según el siguiente detalle:

  12. - R.P.R.

    Reclama total 1.877.357 pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 120.218 pts.

      Percibido: 4.007.724 pts.

      A percibir: 4.127.942 pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 246.533 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 32.034 pts.

      2. Antigüedad 16.286 pts.

    2. Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 305.984 pts.

      Percibido: 4.007.724 pts.

      A percibir: 4.313.708 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

      Sueldo Base: 257.628 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 33.475 pts. C. Antigüedad 17.019 pts.

      A partir del 1-05-94 consolidó un trienio equivalente a un 5% del sueldo base (29.900 pts -17.019 + 12.881 pts-).

    3. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 521.010 pts.

      Percibido: 4.175.276 pts.

      A percibir: 4.696.286 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base: 269.221 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 34.982 pts. C. Antigüedad 31.246 pts.

    4. Diferencia año 1.996 (12 meses y 2 extras) 685.370 pts.

      Percibido: 4.175.276 pts.

      A percibir: 4.860.646 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 278.643 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 36.206 pts. C. Antigüedad 32.340 pts.

    5. Diferencia año 1.997 (5 meses) 244.775 pts.

      Percibido: 1.491.170 pts.

      A percibir: 1.735.945 pts.

      Datos salariales: Incremento cero; idénticas cuantías.

  13. - F.B.G.:

    Reclama total 1.772.991 pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 117.362 pts.

      Percibido: 3.912.356 pts.

      A percibir: 4.029.718 pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 246.533 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 32.034 pts.

      2. Antigüedad 9.270 pts.

    2. Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 296.702 pts.

      Percibido: 3.954.3564 pts.

      A percibir: 4.251.058 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

      Sueldo Base: 257.628 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 33.475 pts. C. Antigüedad 12.544 pts.

    3. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 486.262 pts.

      Percibido: 3.954.356 pts.

      A percibir: 4.440.618 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base: 269.221 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 34.982 pts. C. Antigüedad 12.984 pts.

    4. Diferencia año 1.996 (12 meses y 2 extras) 641.690 pts.

      Percibido: 3.954.356 pts.

      A percibir: 4.596.046 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 278.643 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 36.206 pts. C. Antigüedad 13.440 pts.

    5. Diferencia año 1.997 (5 meses) 230.975 pts.

      Percibido: 1.427.270 pts.

      A percibir: 1.658.245 pts.

      Datos salariales: Incremento cero; idénticas cuantías.

  14. - A.P.R.

    Reclama total 2.347.442 pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 150.631 pts.

      Percibido: 4.007.724 pts.

      A percibir: 4.127.942 pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 246.533 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 32.034 pts.

      2. Antigüedad 16.286 pts.

    2. Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 323.916 pts.

      Percibido: 3.989.792 pts.

      A percibir: 4.313.708 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

      Sueldo Base: 257.628 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 33.475 pts. C. Antigüedad 17.019 pts.

    3. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 699.930 pts.

      Percibido: 3.996.356 pts.

      A percibir: 4.696.286 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base: 269.221 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 34.982 pts. C. Antigüedad 31.246 pts.

    4. Diferencia año 1.996 (12 meses y 2 extras) 864.290 pts.

      Percibido: 3.996.356 pts.

      A percibir: 4.860.646 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 278.643 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 36.206 pts. C. Antigüedad 32.340 pts.

    5. Diferencia año 1.997 (5 meses) 308.675 pts.

      Percibido: 1.427.270 pts.

      A percibir: 1.735.945 pts.

      Datos salariales: Incremento cero; idénticas cuantías.

  15. - J.P.F.

    Reclama total 1.143.032 pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 120.218 pts.

      Percibido: 4.007.724 pts.

      A percibir: 4.127.942 pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 246.533 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 32.034 pts.

      2. Antigüedad 16.286 pts.

    2. Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 305.984 pts.

      Percibido: 4.007.724 pts.

      A percibir: 4.313.708 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

      Sueldo Base: 257.628 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 33.475 pts. C. Antigüedad 17.019 pts.

    3. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 521.010 pts.

      Percibido: 4.175.276 pts.

      A percibir: 4.696.286 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base: 269.221 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 34.982 pts. C. Antigüedad 31.246 pts.

    4. Diferencia año 1.996 (4 meses) 195.820 pts.

      Percibido: 1.192.936 pts.

      A percibir: 1.388.756 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 278.643 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 36.206 pts. C. Antigüedad 32.340 pts.

  16. -F.J.S.S.

    Reclama total 1.654.891 pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 109.284 pts.

      Percibido: 3.643.206 pts.

      A percibir: 3.752.490 pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 238.265 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 26.680 pts.

      2. Antigüedad 3.090 pts.

    2. Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 276.836 pts.

      Percibido: 3.643.206 pts.

      A percibir: 3.920.042 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

      Sueldo Base: 248.987 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 27.880 pts. C. Antigüedad 3.136 pts.

    3. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 452.816 pts.

      Percibido: 3.643.206 pts.

      A percibir: 4.096.022 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base:260.192 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 29.135 pts. C. Antigüedad 3.246 pts.

    4. Diferencia año 1.996 (12 meses y 2 extras) 601.230 pts.

      Percibido: 3.685.206 pts.

      A percibir: 4.286.436 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 269.299 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 30.155 pts. C. Antigüedad 6.720 pts.

    5. Diferencia año 1.997 (5 meses) 214.725 pts.

      Percibido: 1.316.145 pts.

      A percibir: 1.530.870 pts.

      Datos salariales: Incremento cero; idénticas cuantías.

  17. - J.B.O.:

    Reclama total 1.666.893 pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 109.734 pts.

      Percibido: 3.658.206 pts.

      A percibir: 3.767.940 pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 238.265 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 26.680pts.

      2. Antigüedad 3.090- 6.180pts.

    2. Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 281.344 pts.

      Percibido: 3.685.206 pts.

      A percibir: 3.966.550 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

      Sueldo Base: 248.987 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 27.880 pts. C. Antigüedad 6.458 pts.

    3. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 456.260 pts.

      Percibido: 3.685.206pts.

      A percibir: 4.141.466 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base: 260.192 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 29.135 pts. C. Antigüedad 6.420 pts.

    4. Diferencia año 1.996 (12 meses y 2 extras) 603.030 pts.

      Percibido: 3.700.206 pts.

      A percibir: 4.303.236 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 269.299 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 30.155 pts. C. Antigüedad 6.720 pts.

    5. Diferencia año 1.997 (5 meses) 216.525 pts.

      Percibido: 1.331.145 pts.

      A percibir: 1.547.670 pts.

      Datos salariales: Incremento cero; idénticas cuantías.

  18. - M.H.D.:

    Reclama total 1.659.083 pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 109.824 pts.

      Percibido: 3.661.206 pts.

      A percibir: 3.771.030 pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 238.265 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 26.680pts.

      2. Antigüedad 3.090- 6.180pts.

    2. Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 277.452 pts.

      Percibido: 3.685.206 pts.

      A percibir: 3.966.558 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

      Sueldo Base: 248.987 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 27.880 pts. C. Antigüedad 6.180 pts.

    3. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 451.892 pts.

      Percibido: 3.685.206pts.

      A percibir: 4.137.098 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base: 260.192 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 29.135 pts. C. Antigüedad 6.180 pts.

    4. Diferencia año 1.996 (12 meses y 2 extras) 603.390 pts.

      Percibido: 3.700.206 pts.

      A percibir: 4.306.596 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 269.299 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 30.155 pts. C. Antigüedad 6.720- 10.080pts.

    5. Diferencia año 1.997 (5 meses) 216.525 pts.

      Percibido: 1.331.145 pts.

      A percibir: 1.547.670 pts.

      Datos salariales: Incremento cero; idénticas cuantías.

  19. -J.G.Á.

    Reclama total 1.573.979 pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 103.810 pts.

      Percibido: 3.460.366pts.

      A percibir: 3.564.176 pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 230.098 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 21.396pts.

      2. Antigüedad 3.090 pts.

    2. Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 262.248 pts.

      Percibido: 3.460.366 pts.

      A percibir: 3.722.614 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

      Sueldo Base: 240.452 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 22.359 pts. C. Antigüedad 3.229 pts.

    3. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 432.702 pts.

      Percibido: 3.502.366 pts.

      A percibir: 4.073.580 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base: 251.272 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 23.365 pts. C. Antigüedad 3.246 -6.492 pts.

    4. Diferencia año 1.996 (12 meses y 2 extras) 571.214 pts.

      Percibido: 3.502.366 pts.

      A percibir: 4.073.580 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 260.067 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 24.183 pts. C. Antigüedad 6.720 pts.

    5. Diferencia año 1.997 (5 meses) 204.005 pts.

      Percibido: 1.250.845 pts.

      A percibir: 1.454.850 pts.

      Datos salariales: Incremento cero; idénticas cuantías.

  20. - M.S.M.

    Reclama total 895.818 pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 106.420 pts.

      Percibido: 3547.366 pts.

      A percibir: 3.653.786 pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 230.098 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 21.396pts.

      2. Antigüedad 9.270 - 12.360pts.

    2. Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 266.028 pts.

      Percibido: 3.586.366 pts.

      A percibir: 3.852.394 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

      Sueldo Base: 240.452 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 22.359 pts. C. Antigüedad 12.360 pts.

    3. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 440.328 pts.

      Percibido: 3.586.366 pts.

      A percibir: 4.026.694 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base: 251.272 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 23.365 pts. C. Antigüedad 12.984 pts.

    4. Diferencia año 1.996 (2 meses ) 083.042 pts.

      Percibido: 512.338 pts.

      A percibir: 595.380 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 260.067 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 24.183 pts. C. Antigüedad 12.984 pts.

  21. - R.G.G.

    Reclama total 1.466.639 pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 76.454 pts.

      Percibido: 2.553.208pts.

      A percibir: 2.629.662pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 169.336 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 18.507pts.

      2. Antigüedad b) Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 192.566 pts.

        Percibido: 2.574.208 pts.

        A percibir: 2.766.774 pts.

        Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

        Sueldo Base: 176.956 pts.

      3. Puesto de Trabajo: 19.340 pts. C. Antigüedad 3.090 pts.

    2. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 429.618 pts.

      Percibido: 3.460.744pts.

      A percibir: 3.890.362 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base: 251.272 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 23.365 pts. C. Antigüedad 3.246 pts.

    3. Diferencia año 1.996 (12 meses y 2 extras) 565.796 pts.

      Percibido: 3.460.744 pts.

      A percibir: 4.026.540 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 260.067 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 24.183 pts. C. Antigüedad 3.360 pts.

    4. Diferencia año 1.997 (5 meses) 202.205 pts.

      Percibido: 1.235.845 pts.

      A percibir: 1.438.050 pts.

      Datos salariales: Incremento cero; idénticas cuantías.

  22. - M.A.C.A.:

    Reclama total 553.676pts.

    1. Diferencia Año 1.993 (12 meses y 2 extras) 59.192 pts.

      Percibido: 1.972.866 pts.

      A percibir: 2.032.058 pts.

      Datos salariales: Incremento 3%, tabla salarial 1.992:

      Sueldo Base: 129.493 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 15.654pts.

      2. Antigüedad b) Diferencia año 1.994 (12 meses y 2 extras) 150.896 pts.

        Percibido: 1.981.866 pts.

        A percibir: 2.132.762 pts.

        Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.993:

        Sueldo Base: 135.320 pts.

      3. Puesto de Trabajo: 16.358 pts. C. Antigüedad 3.090 pts.

    2. Diferencia año 1.995 (12 meses y 2 extras) 249.620 pts.

      Percibido: 2.014.866pts.

      A percibir: 2.264.486 pts.

      Datos salariales: Incremento 4.5%, tabla salarial 1.994:

      Sueldo Base: 141.409 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 17.094 pts. C. Antigüedad 3.246 pts.

    3. Diferencia año 1.996 (12 meses y 2 extras) 93.968 pts.

      Percibido: 575.676 pts.

      A percibir: 669.644 pts.

      Datos salariales: Incremento 3.5%, tabla salarial 1.995:

      Sueldo Base: 146.358 pts.

      1. Puesto de Trabajo: 17.693 pts. C. Antigüedad 3.360 pts.

DECIMO

TERCERO.- Todos los trabajadores antes citados interpusieron en su día demanda ante los Juzgados de lo Social de Salamanca en reclamación de cantidad correspondientes a los años 1.993 a 1.995 por las diferencias salariales derivadas de la no aplicación por EMAERSA de los incrementos establecidos en el Convenio Colectivo de SENASA a razon del 3% en 1.993,

4.5% en 1.994 y 4.5% en 1.995, habiéndose dictado las correspondientes sentencias por el Juzgado de lo Social nº 1 el día 7-5-97 y por el Juzgado de lo Social nº 2 el 2-7.97.- DECIMO-CUARTO.- En la empresa Senasa se han firmado los Convenios Colectivos siguientes:

  1. ) II Convenio Colectivo el día 4 de abril de 1.994.- B.O.P. 22-06-94.

  2. ) IIi Convenio Colectivo el día 14 de mayo de 1.996.- B.O.P. 12-06-96.

Los incrementos salariales que se han producido en Senasa son:

Año 1.993......................................................Incremento de un 3% en tablas.

Año 1.994......................................................Incremento de un 4,5% en tablas.

Año 1.995......................................................Incremento de un 3,5% en tablas.

Año 1.996......................................................Incremento de un 3,5% en tablas.

Año 1.997......................................................Incremento de un 0 % en tablas."

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por EMAERSA y por D. R.P.R., D. F.B.G., D.A.P. RECIO, D. J.P.F., D. F.J.S.S., D. J.B.O., D. M.B.O., D.M.H.D., D. J.G.Á., D. M.S.M., D. R.G.G., D. M.A.C.A., ante la Sala de lo Social de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la cual dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 1998, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando el recurso de suplicación formulado por los actores D. R.P.R., D. F.B.G., D. A.P.R., D. J.P.F., D. FR.J.S.S.D.J.B.O.D.M.B.O.D.M.H.D.D.J.G.Á.D.M.S.M.D.R.G.G.D.M.A.C.A.

. y, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO, S.A. (E.M.A.E.R.S.A.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca, de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en autos número 546/97 seguidos a instancia de D. R.P.R., D. F.B.G., D. A.P.R., D. J.P.F., D. FR.J.S.S.D.J.B.O.D.M.B.O.D.M.H.D.D.J.G.Á.D.M.S.M.D.R.G.G.D.M.A.C.A.

. contra mencionada empresa, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia en el sentido de condenar a ésta a que abone por los conceptos reclamados en demanda devengados desde 1 de enero de 1.996, las siguientes cantidades: a D. R.P.R. (266.922.-PTS) DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS VEINTIDOS PESETAS, a D. F.B.G., (205.591.- pts) DOSCIENTAS CINCO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA PESETAS, a D.A.P. RECIO, (264.123.- pts) DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES PESETAS, a D.F.J.S.S., (239.850.- PTS) DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA PESETAS, a D.J.B.O.

(242.649.- PTS) DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESETAS, a D.M.H.D. (242.649.- PTS) DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESETAS, a D. J.G.A., (230.463.- pts) DOSCIENTAS TREINTA MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS, y a D. R.G.G., (170.073,- pts) CIENTO SETENTA MIL SETENTA Y TRES PESETAS, absolviendo a la recurrente delas pretensiones deducidas por los restantes demandantes, confirmando los restantes pronunciamientos de instancia".

CUARTO.- Por la representación procesal de D. R.P.R., D. F.B.G., D. A.P.R., D. J.P.F., D. F.J.S.S., D. J.B.O., D. M.B. O., D.M.H.D., D. J.G.Á., D. M.S.M., D. R.G.G., D. M.A.C.A., se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por esta Sala, de 17 de julio de 1.986.

QUINTO.- Por providencia de fecha 26 de octubre de 1999, se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, no habiendose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerarlo improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalandose para votación y fallo el día 13 de enero del 2.000, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los demandantes interponen el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede de Valladolid. Esta sentencia, había desestimado el recurso de suplicación por ellos interpuesto y había estimado en parte el instado por la empresa demandada. Se combaten tres pronunciamientos: la apreciación de la excepción de litispendencia, respecto a las diferencias salariales reclamadas correspondientes a los años 1993 a 1.995, la estimación de la excepción de prescripción respecto de las sumas referidas a las diferencias anteriores a octubre de 1.996, y, finalmente, la indebida aplicación de las normas de las sucesivas leyes de presupuestos que limitaban los incrementos de la masa salarial en la Administración, organismos autónomos y empresas públicas. Para cada uno de estos tres motivos se invocan otras tantas sentencias de contraste.

SEGUNDO.- Combate el recurso la excepción de litispendencia, que fue apreciada tanto por la sentencia de instancia, como por la de suplicación. Para ello invoca la sentencia de esta Sala de 17 de julio de 1.986. Pero concurren causas de inadmisión del motivo que, en este trámite, devienen causas de desestimación. En primer lugar, como señala el Ministerio Fiscal en su dictamen, no existe contradicción entre ambas resoluciones, que contemplan supuestos de hecho diferentes. En el caso de la sentencia que hoy se recurre, la demandada había alegado la excepción de cosa juzgada, pero, como no constara que las sentencias que se invocaban fueran firmes, tanto el Juez de instancia como la Sala de suplicación, apreciaron la excepción de litispendencia. Tal alegación no se había formulado en la sentencia invocada de contraste que se limitaba a declarar que le excepción no era aplicable de oficio. No concurre por tanto la necesaria contradicción exigida por el artículo 217 de la Ley procesal para la admisión a trámite del recurso. No hay supuestos iguales resueltos de forma opuesta, sino pronunciamientos diferentes ante hechos no coincidentes.

Pero es que, a mayor abundamiento, la doctrina sobre la apreciación de oficio de las excepciones de litispendencia y cosa juzgada fue modificada por la Sala, como ya había hecho con anterioridad la Sala de lo Civil en sentencias de 11 de noviembre de 1.981, 3 y 6 de diciembre de 1.982. La sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 1.990, señalaba que "se trata de una cuestión de orden público procesal, dado que la finalidad que persigue es la seguridad jurídica puede y debe ser apreciada por los Tribunales incluso de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, si se deduce con claridad de los datos obrantes en el proceso", tesis que fue mantenida posteriormente de manera uniforme tanto por esta Sala (por todas, sentencia de 16 de septiembre de 1.992), como por la Sala Primera (por todas, sentencia de 25 de febrero de 1.992).

Se impone la desestimación del motivo.

TERCERO.- El segundo motivo del recurso combate la excepción de prescripción que la recurrida ha aplicado a las cantidades reclamadas por períodos anteriores a octubre de 1.996, "dado que la conciliación seguida de demanda, tuvo lugar en octubre de 1.997", sin que el plazo pudiera quedar "interrumpido por las demandas de negociación de los representantes, a que se alude en el ordinal 10º del relato fáctico". Invoca el recurso, como sentencia de contraste, la del propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Valladolid, de 18 de noviembre de 1.997.

Como señala el Ministerio Fiscal en su dictamen, tampoco esta resolución cumple los requisitos de igualdad de supuestos y contradicción de soluciones que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. En efecto: la sentencia recurrida resuelve una reclamación derivada de un convenio colectivo aplicable al año 1996 y publicado el 12 de junio de dicho año. A partir de esa fecha los demandantes pudieron ejercitar sus acciones individuales, sin necesidad de actividad alguna complementaria. En el caso resuelto por la sentencia que se invoca de contraste, se trataba de la reclamación del importe del plus de productividad, cuya efectividad estaba condicionada, según los mandatos de los artículos 59 y 70 del Convenio colectivo que lo establecía, al acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, sobre los parámetros de su devengo. Obvio es que en este caso las negociaciones para llegar al acuerdo no eran causa de interrupción del plazo de prescripción, sino determinantes del nacimiento del derecho, momento a partir del cual la acción podía ser ejercitada. No son por ello identificables los supuestos de una y otra sentencia, al ser diferentes los hechos, fundamentos y pretensiones. Causa de inadmisión que, en este trámite, deviene causa de desestimación.

CUARTO.- El tercer motivo combate la aplicación de los límites en los incrementos de la masa salarial impuestos en las sucesivas leyes de presupuestos. Límites que fueron aplicados por la

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