STS, 25 de Septiembre de 2002

PonenteArturo Fernández López
ECLIES:TS:2002:6164
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoSOCIAL - 01
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, representado y defendido por el Letrado D. Felipe Martínez Ramonde. contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en proceso de conflicto colectivo instado por dicho sindicato contra Supermercados Claudio, S.A.

Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido Supermercados Claudio S.A., representado por el Procurador D. Antonio del Castillo-Olivares Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El sindicato CC.OO de Galicia, presentó demanda en materia de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra: Supermercados Claudio, S.A.; en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron suplicando se dictara sentencia por la que se avenga a revocar y dejar sin efecto la reducción de la "gratificación voluntaria" de aquellos trabajadores que la percibían, reponiendo a los mismos en la cuantía que venían cobrando con anterioridad a 30 de junio de 2001.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebro el acto de juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 17 de diciembre de 2001 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimamos la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia contra Supermercados Claudio S.A., al apreciare la excepción de procedimiento alegada por la empresa demandada, sin decidir la cuestión litigiosa de fondo planteada en aquella".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1. Supermercados Claudio S.A. abonó a algunos de sus trabajadores una gratificación voluntaria, cuyo importe redujo en virtud de la absorción salarial a partir de la nómina del mes de junio de 2001, incluida ésta; tal reducción n o fue precedida de acuerdo con la representación laboral ni del cumplimiento de los trámites previstos por la Ley respecto de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.- 2º. La gratificación voluntaria, de cuantía diversa, con la aminoración efectuada, no uniforme, la perciben los empleados de la demandada, aproximadamente unos cien, de distintas categorías profesionales, que prestan servicios en diversos centros de trabajo sitos en la provincia de La Coruña.- 3º. Supermercados Claudio S.A. se rige por el Convenio Colectivo del sector del comercio de alimentación de la provincia de La Coruña para el año 2001, que fue publicado en el B.O. de la Provincia respectivo del 9 de agosto de dicho año.- La vigencia temporal del tal pacto, firmado por CCOO, es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001.- 4º. En los meses de mayo, junio y julio de 2001, alguno de los trabajadores afectados mantuvieron igual salario, otros percibieron remuneración inferior y otros retribución superior".

QUINTO

Por la representación procesal del recurrente; se preparó recurso de casación contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso, formulando un motivo de naturaleza jurídica al amparo del artículo 205, e) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción de los artículos 151 y 138 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 41 de Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo informe en el sentido de considerar que procede la estimación del recurso el recurso. Se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sindicato CC.OO de Galicia promovió demanda de conflicto colectivo contra la empresa Supermercados Claudio, S.A., en la que solicita que se avenga a revocar y dejar sin efecto la reducción de la "gratificación voluntaria" de aquellos trabajadores que la percibían, reponiendo a los mismos en la cuantía que venían cobrando con anterioridad a 30 de junio de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 17 de diciembre de 2001 apreció la excepción de inadecuación de procedimiento alegada de contrario, sin decidir el fondo del asunto.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpone el Sindicato accionante el presente recurso de casación, invocando en su único motivo de naturaleza jurídica la infracción de los artículos 151 y 138 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende en síntesis que la empresa con motivo de la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo de aplicación procedió a compensar y absorber parte de la llamada gratificación voluntaria que percibían unos 100 trabajadores de su plantilla con los aumentos salariales establecidos en la norma paccionada.

TERCERO

Dejando al margen el examen de si en el presente caso concurren o no los presupuestos del artículo 151, 1 de la Ley de Procedimiento Laboral, hay que resaltar que el art. 41, núm. 4, apartado quinto del ET, diseña un proceso de conflicto colectivo especial, donde cabe controvertir la viabilidad de la decisión empresarial que, según el mismo precepto, admita la calificación de colectiva en materia de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Esto se consigue a través de dos elementos: primero, que la modificación afecte a condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos; segundo, que el número de trabajadores afectados por la medida no sea inferior a ciertas cifras, en concreto, y para una empresa como la demandada, que no sea inferior a 30 trabajadores si se ocupa a 300 o más (art. 41.2, en sus párrafos III y IV.c).

CUARTO

De lo expuesto en el precedente fundamento jurídico se desprende que en el presente caso concurren los dos elementos referidos como se infiere del examen de la demanda.

Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe estimar el recurso.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en proceso de conflicto colectivo instado por dicho sindicato contra Supermercados Claudio, S.A.. Declaramos que el proceso de conflicto colectivo es el adecuado para conocer de la cuestión planteada. Casamos y anulamos la sentencia impugnada. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia para que dicte nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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