STS 1409/2002, 6 de Septiembre de 2002

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2002:5789
Número de Recurso721/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1409/2002
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la acusada Constanza por delito de estafa agravado por empleo como medio de un talón bancario, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, siendo parte recurrida la acusada Constanza , representada por la Procuradora Sra. Muñiz González.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid instruyó Procedimiento Abreviado con el número 3144/98 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 30 de noviembre de 2000, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En Madrid, Constanza , aprovechando la circunstancia de que trabajaba como empleada a prueba en DIRECCION000 , en algún momento de finales de mayo o de los cuatro primeros días de junio de 1998, se apoderó de un talón de la cuenta de la empresa en la Caixa. Luego, lo rellenó por importe de 198.500 y simuló en él la firma de Juan Francisco , titular de aquélla, cobrándolo en la mañana del día 4 d e junio de 1998 Después dispuso del dinero en su propio beneficio. DIRECCION000 no ha sido resarcida".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Condenamos a Constanza , como autora de un delito de estafa agravada por empleo como medio de un talón bancario, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de una multa de seis meses con una cuota diaria de quinientas pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- La absolvemos del delito de falsedad documental.- La condenamos también al pago de la mitad de las costas y a que abone a DIRECCION000 con 198.500 ptas.- Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, mediante escrito que, en ese caso, se presentara en esta sala dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se baso en el siguiente MOTIVOS DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación indebida, del 392 en relación con el artículo 390.3, ambos del Código Penal.

  5. - Instruido la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 2 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el único motivo de su recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 392 en relación con el artículo 390.3, ambos del Código Penal.

Se dice producida tal infracción legal en cuanto Constanza había sido declarada absuelta del delito de falsedad del que había sido acusada en concurso ideal con un delito de estafa agravada por uso de talón bancario.

Se argumenta por la sentencia de instancia que entre el delito de falsedad en documento mercantil y el delito de estafa agravado por uso de cheque falsificado existe un concurso de normas en cuanto el uso de cheque falso constituye el núcleo de esta modalidad defraudatoria ya que en otro caso se haría doble uso incriminatorio del mismo segmento de la conducta de la acusada: el consistente el haber falsificado un cheque.

El Ministerio Fiscal, por el contrario, defiende un concurso de delitos en el que la falsificación del cheque es el medio empleado para cometer la conducta fraudulenta de la estafa agravada precisamente por el uso de un cheque.

En esta Sala había posiciones discrepantes sobre esa compatibilidad y el respeto debido al principio "non bis in idem".

La cuestión fue examinada en una Sala General no jurisdiccional, y en la reunión celebrada el día 8 de marzo de 2002 se sometió a la consideración de sus miembros tres alternativas:

  1. Considerar que únicamente existe una estafa agravada prevista en el número 3º del artículo 250.1 de l Código Penal.

  2. Apreciar un concurso de delitos entre la falsedad en documento mercantil del artículo 392 y la estafa agravada del artículo 250.1.3º

  3. Apreciar u concurso de delitos entre la falsedad en documento mercantil del artículo 392 y la estafa básica del artículo 248, ambos del Código Penal.

Tras el debate correspondiente obtuvo el mayor número de votos la posición que entiende existente un concurso medial de delitos entre la falsedad en documento mercantil y la estafa realizada mediante cheque, letra de cambio o pagaré falso. Se argumenta en defensa de esa postura que no existen problemas de "bis in idem" al ser distintos los bienes jurídicos protegidos, en cuanto la estafa agravada protege tanto el patrimonio como la seguridad del tráfico mercantil y la falsedad en documento mercantil protege la fe pública y que se contempla el cheque falso desde dos perspectiva distintas, como objeto de la acción falsaria y como medio para el engaño. Y que esta posición da respuesta a la conducta más reprochable de quien además de usar el cheque falso ha intervenido en su falsificación.

Acorde con el criterio mayoritario de la Sala, es de estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y apreciar, en los hechos que se declaran probados, un concurso medial entre un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392, en relación con el artículo 390.3º, y un delito de estafa agravado previsto en el artículo 250.1.3º, todos del Código Penal de 1995.

SEGUNDO

El artículo 77 del Código Penal determina la pena a imponer en los supuestos de concurso medial y en el caso que examinamos es de aplicar lo dispuesto en el apartado tercero de dicho precepto ya que beneficia al acusado sancionar ambas conductas por separado.

El Tribunal de instancia impuso por la modalidad agravada de estafa una pena de un año de prisión, que debe mantenerse y respecto al delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular, el artículo 392 del Código Penal sanciona dicha conducta con una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Se estima adecuada una pena mínima de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de quinientas pesetas, cuota que es la misma impuesta por el Tribunal de instancia.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2000, en causa seguida por delitos de falsedad y estafa, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid con el número 3144/1998 y seguida ante la Audiencia Provincial de esta misma capital por delitos de falsedad y estafa y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 30 de noviembre de dos mil, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción del b), que se sustituye por el fundamento jurídico primero de la sentencia de casación.

Como se ha dejado expresado en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de casación, el artículo 77 del Código Penal determina la pena a imponer en los supuestos de concurso medial y en el caso que examinamos es de aplicar lo dispuesto en el apartado tercero de dicho precepto ya que beneficia al acusado sancionar ambas conductas por separado.

El Tribunal de instancia impuso por la modalidad agravada de estafa una pena de un año de prisión, que debe mantenerse y respecto al delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular, el artículo 392 del Código Penal sanciona dicha conducta con una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Se estima adecuada una pena mínima de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de quinientas pesetas, cuota que es la misma impuesta por el Tribunal de instancia.

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada que resulten compatibles con la presente, a demás de la condena por el delito de estafa agravada procede condenar a la acusada Constanza como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en concurso medial con el de estafa, y por el delito de falsedad procede imponerle una pena de SEIS MESES DE PRISION y una multa de SEIS MESES con una cuota diaria de quinientas pesetas en su equivalente en euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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