STS 1445/2002, 9 de Septiembre de 2002

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2002:5792
Número de Recurso2261/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1445/2002
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil dos.

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de los acusados Humberto , Mauricio , Lourdes y Rosario , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, que les condenó, por delitos de falsedad y estafa, siendo parte como recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando el recurrente Humberto representado por el Procurador Sr. Olmos Gómez, el recurrente Mauricio representado por el Procurador Sr. Sanz Aragón, las recurrentes Lourdes y Rosario representadas por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez, y el recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social por el Procurador Sr. Jiménez Padrón.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de los de las Palmas de Gran Canaria, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1.223 de 1994, contra los acusados Humberto , Mauricio , Lourdes y Rosario y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Segunda) que, con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Primero: Durante el año mil novecientos noventa y tres y primer trimestre del año mil novecientos noventa y cuatro, el acusado don Mauricio , D.N.I. nº NUM000 , ocupaba el cargo de jefe del negociado en la Sección de Informes de Cotización, del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Delegación Provincial de Las Palmas el cual, del conjunto de los funcionarios de dicha dependencia administrativa, tenía el número identificativo 0001 como tramitador de expedientes dentro del sistema informático, y además disponía de una clave secreta formada por dos letras, conocida sólo por él (que podía cambiarla en cualquier momento) y que le permitía entrar en el correspondiente programa del ordenador en el que figuraban los datos relativos a los expedientes asignados al mismo -al igual que ocurría con cada uno de los restantes funcionarios tramitadores de expedientes, con la respectiva clave personal, secreta, de cada uno de ellos-.

    El jefe de la mencionada Sección había delegado exclusivamente en dicho jefe de negociado -el más antiguo de la indicada unidad administrativa- las funciones que a aquél le correspondían de reasignar expedientes de un tramitador a otro por causas justificadas tales como la ausencia de alguno de dichos tramitadores.

    Segundo: En la misma época la acusada doña Lourdes , D.N.I. nº NUM001 , trabajaba como peluquera en el "Hogar del Pensionista" de Las Palmas, y a través de amigas, vecinas y conocidas, se divulgó la información de que se ocupaba de tramitar en la Seguridad Social solicitudes de pensiones denominadas S.O.V.I. u otras, a ancianos que no percibían pensión alguna, ya porque no contaban con el necesario periodo de carencia de cotizaciones o porque nunca habían cotizado al no haber trabajado por cuenta ajena, ni como trabajadores autónomos, bastando para ello con que le entregaran una fotocopia de su respectivo documento nacional de identidad.

    Tercero: A finales del año mil novecientos noventa y dos la acusada doña Rosario , D.N.I. nº NUM002 , conoció a Lourdes . Esta le dijo que arreglaba los "papeles" para que los ancianos pudieran percibir pensiones de la Seguridad Social y colaboró con ella en la captación de "clientes" aspirantes a la obtención de una de las pensiones mencionadas mediante el sistema de recogerles una fotocopia del D.N.I. y hacérsela llegar a Lourdes .

    Cuarto: Finalmente, el otro acusado, don Humberto , D.N.I. nº NUM003 , ordenanza del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la agencia u oficina de Puerto del Rosario (isla de Fuerteventura), cuya función, en materia de tramitación de peticiones de pensiones consistía exclusivamente en recoger la documentación que entregaban los interesados en la citada agencia de Puerto del Rosario y remitirla a la Delegación en Las Palmas, sin realizar comprobación ni examen alguno de las mismas, y sin tener que efectuar consulta previa telefónica a la indicada Delegación, en algunos casos cumplimentaba los impresos de solicitud de determinados solicitantes y, antes de enviar la correspondiente documentación a Las Palmas, telefoneaba a la mencionada Sección, contactaba con el jefe de negociado don Mauricio -a quien conocía y el cual le había indicado que para todo lo de pensiones lo llamara a él- y le avisaba o advertía del envío que iba a efectuar.

    Quinto: Durante el periodo mencionado -aproximadamente quince meses- se montó una trampa cuyo "cerebro" oculto, a la vez que ejecutor material, era don Mauricio , y sólo ejecutores materiales los otros tres acusados, consistente en que éstos - en un porcentaje muy elevado doña Lourdes - contactaban con personas de edad avanzada -en aproximadamente un noventa y seis por ciento mujeres- mantenían una conversación insustancial con ellas a lo largo de la cual les inquirían si cobraban pensión de la Seguridad Social, y al manifestarle su interlocutora de turno que no, se ofrecían a tramitarles la petición de dicha pensión, asegurándoles que la conseguirían a pesar de que la mayoría de esas personas nunca habían cotizado a la Seguridad Social o no tenían cubierto el periodo de carencia. Para dicho fin les pedían a esos aspirantes a pensionistas una fotocopia del D.N.I. En el caso de doña Lourdes y doña Rosario , cuyo campo de operación radicaba en la isla de Gran Canaria - particularmente Las Palmas y Telde- obtenida la indicada fotocopia del D.N.I., rellenaban los impresos de solicitud de pensión con datos alterados, adecuados para que el resultado fuera favorable, y estampaban una firma siguiendo los trazos de la que aparecía en el carnet identificativo de la peticionaria, a la que le comunicaban que cuando recibiera la notificación del otorgamiento de la pensión y la entidad de crédito a la que tenía que acudir para cobrar la pensión concedida, la "gestora" (doña Lourdes o doña Rosario ) la acompañarían -como así ocurrió de hecho en todos los casos- momento en el que la acompañante -Lourdes o Rosario , según de quién fuera "cliente" la nueva pensionista- requería ésta la entrega del importe de las dos primeras mensualidades en unos casos, o de una mensualidad en otros (en cuantía que rondaba las treinta mil pesetas por mes), dinero cuyo destino último no consta cuál fuera en todas las ocasiones (si solo para doña Lourdes o para doña Rosario , respectivamente) aunque sí está probado que en varias de ellas su receptor final -en todo o en parte- fue don Mauricio , que doña Lourdes conocía por "Pelos ", y a quien aquélla le entregaba la "documentación" de las solicitantes de pensiones que ella gestionaba, así como ciertas cantidades de dinero que le pedía "Pelos " -don Mauricio - y que según le decía éste, era para entregarlo a otras personas. Esas cantidades de dinero no se las daba en mano a don Mauricio , sino metidas dentro de sobres que los dejaba encima de la mesa de "Pelos " en su oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Sexto: Y es que recibidas por el Sr. Mauricio las solicitudes de pensiones que le entregaba Lourdes , o le enviaba Humberto desde Fuerteventura, don Mauricio le reasignaba los expedientes, manipulaba las fichas de cartulina identificadas con la expresión A-10 -sistema de registro o archivo utilizado hasta el año mil novecientos sesenta y siete las cuales se encontraban almacenadas en un sótano del edificio del INSS, sin control alguno- o la información gravada en el ordenador - fechas posteriores a la indicada- en las que figuraban datos de afiliados a la Seguridad Social, adecuándolos a las personas cuya copia del D.N.I. había obtenido de sus mencionadas "colaboradoras", y una vez alterados tales datos enviaba a la Sección de Jubilación el informe que preceptivamente debía emitir, firmado por el mismo, necesario para que esta dependencia administrativa resolviera sobre la pensión solicitada. En dicho informe hacía figurar circunstancias o datos no coincidentes con la realidad pero sí los necesarios y adecuados para que se aceptara la solicitud y se resolviera favorablemente, como así ocurrió en al menos aproximadamente ciento cincuenta casos de peticiones de pensiones en las que figuraban como solicitantes ancianos que no tenían derecho a ellas y a los que se les otorgó porque previamente don Mauricio había utilizado fichas A-10 antiguas, bien sustituyendo el nombre de su verdadero titular por el del peticionario, bien alterando los datos de manera que aparecieran cumplidos los requisitos de cotización indispensables para la obtención de la referida pensión por la persona titular de la mencionada ficha. Las fichas alteradas en todo caso coincidían con los expedientes reasignados a sí mismo por el acusado don Mauricio , alteración que en varias de dichas oficinas se detecta, además de por el hecho de que los datos originarios aparecen escritos a pluma y con tinta, mientras que los nuevos -incorporados o modificados- figuran escritos con bolígrafo, porque el texto de tales fichas no coincide con la correspondiente reproducción microfilmada de las mismas que se conservan en el INSS.

    Al descubrirse la maniobra, les fue reclamada a esos "pensionistas", por la Tesorería de la Seguridad Social, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas gracias a la referida actuación del jefe de negociado don Mauricio .

    Séptimo: En cuanto a don Humberto , su actuación fue similar a la de doña Lourdes y doña Rosario . Obtenía una fotocopia del documento nacional de identidad de pseudo beneficiarios de una pensión de jubilación o invalidez, cumplimentaba luego los impresos de solicitud con datos alterados, pero los adecuados para que prosperara la solicitud y, previo aviso telefónico al Sr. Mauricio para que estuviera alerta de la llegada del envío, remitía esa documentación a la Delegación Provincial, la cual era recibida por don Mauricio , quien se ocupaba de las posteriores actuaciones ya descritas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: En atención a lo expuesto, la Sala decide:

    Primero: Condena al acusado don Mauricio como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de cuatro años, multa de veinte meses con una cuota diaria de dos mil pesetas, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años.

    Segundo: Condenar a los acusados doña Lourdes , doña Rosario y don Humberto , como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito de estafa, sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: A) Un año de prisión menor y multa de cien mil pesetas con responsabilidad personal subsidiaria, y cinco meses de arresto mayor, respectivamente, a doña Lourdes ; B) A cada uno de los otros dos acusados -doña Rosario y don Humberto - ocho meses de prisión menor y multa de cien mil pesetas con responsabilidad personal subsidiaria por el delito de falsedad en documento oficial, y cuatro meses de arresto mayor por el delito de estafa.

    Tercero: Condenarlos igualmente a que indemnicen a la Seguridad Social en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y de acuerdo con el contenido del fundamento de Derecho undécimo de esta sentencia.

    Cuarto: Declarar extinguida la responsabilidad criminal de don Mauricio , doña Lourdes y doña Rosario en cuando al delito de cohecho, por haber prescrito el mismo.

    Quinto: Condenarlos asimismo al pago de las costas, con las precisiones expuestas en el fundamento de Derecho duodécimo de esta sentencia.

    Reclámese del Juzgado de Instrucción las piezas de responsabilidad civil y para el cumplimiento de las penas de privación de libertad impuestas se les abona todo el tiempo que hayan estado en prisión provisional por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por las representaciones de los acusados Humberto , Mauricio , Lourdes y Rosario , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Humberto , formalizó su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO PRIMERO y UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba y por vulneración del principio de presunción de inocencia, del artículo 24 de la Constitución Española.

    La representación del acusado Mauricio , formalizó su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO PRIMERO y UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba y por vulneración del principio de presunción de inocencia, del artículo 24 de la Constitución Española

    La representación de la acusada Lourdes , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley y de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por error en la apreciación de la prueba y por vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 303 y 528 en relación con los artículos 69 bis y 71 del Código Penal de 1973.

    Y, la representación de la acusada Rosario , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley y de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por error en la apreciación de la prueba y por vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 303 y 528 en relación con los artículos 69 bis y 71 del Código Penal de 1973.

  5. - La representación del recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social se instruyó de los recursos interpuestos, solicitando la desestimación de todos los motivos interpuestos por los acusados recurrentes. El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos, oponiéndose a la admisión de todos los motivos interpuestos en todos los recursos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 3 de Septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Mauricio .

PRIMERO

El Motivo Unico de este recurso se basa en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en él se alega que no ha existido prueba de cargo legítimamente obtenida capaz de desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Concretamente se aduce:

- Que habiendo aportado el Organismo denunciante los expedientes administrativos supuestamente manipulados en fotocopias, en ningún momento se han reclamado los documentos originales.

- Que a pesar de atribuirse a Mauricio la inclusión en las fichas de cotización de datos de su puño y letra, no se ha realizado una prueba pericial caligráfica sobre este extremo.

- Que aún dado el carácter contradictorio de muchas de las manifestaciones de acusados y testigos, no se ha practicado ninguna diligencia de careo.

- Que a pesar de que algunos pensionistas mencionan en sus declaraciones a " Pelos ", funcionario del I.N.S.S., no se ha practicado diligencia alguna de reconocimiento en rueda.

En el necesario estudio de la actividad probatoria obrante en las actuaciones que suponga cargos contra Mauricio , es de señalar que el Tribunal de instancia la expone en el Fundamento de Derecho Primero de su sentencia en el que se enumeran las siguientes pruebas:

- Declaración en el juicio oral -sesión de 21 de octubre de 1999- de don Alonso , que en los años 1993 y 1994 era el jefe de la Sección en la que trabajaba el acusado Mauricio .

El citado testigo manifestó que su Sección era la encargada de informar si en el solicitante de pensión concurrían los requisitos necesarios para concederla; que primero se utilizaban fichas A-10, y posteriormente soportes informáticos; que el Sr. Mauricio , por ser el Jefe de Negociado más antiguo de los tres que había, era el único que estaba autorizado para reasignar un expediente, es decir, para cambiar el funcionario encargado de tramitarlo; que en la época que ocurrieron los hechos gran número de expedientes se los había reasignado Mauricio a sí mismo, y correspondían precisamente a las personas que luego se comprobó que no tenían derecho a pensión; que en la mayoría de los informes irregulares aparecía la firma de Mauricio .

- Declaración de la acusada Lourdes en la vista -sesión del 20 de octubre de 1999- en el sentido de que recogía fotocopias del D.N.I. a aspirantes a pensionistas, y los dejaba en la mesa de Pelos ; que el dinero que recibía unas veces se lo quedaba ella y otras se lo entrega a Mauricio , que éste le dijo que el dinero era para otras personas; que el dinero se entregaba en un sobre.

- Declaraciones de varias de las personas a las que se reconoció indebidamente la pensión, unas veces afirmando que fueron a ver a Pelos para que les arreglara la pensión, y otras más frecuentes diciendo que Lourdes les pedía dinero para hacérselo llegar a Pelos .

El Fiscal se refiere en su informe a las manifestaciones de los Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía con carnés números NUM004 y NUM005 , adscritos a la Sección de Investigación de la Seguridad Social de la Brigada de Delincuencia Económica y Financiera, con sede en Madrid, que han investigado a fondo los hechos de autos y declarado en el juicio oral, haciendo constar que los expedientes originales obran en poder de la Seguridad Social.

Todo ello acredita que existe actividad probatoria respecto a que numerosas personas, en su mayoría mujeres, consiguieron en la Delegación Provincial de Las Palmas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se les reconociera la condición de pensionistas, generalmente en razón al antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez S.O.V.I., sin reunir las condiciones necesarias para ello, bien por no haber cotizado nunca o haberlo hecho por tiempo insuficiente; siendo Mauricio , Jefe de Negociado más antiguo de la Sección de Informes de Cotización quien, alterando los soportes, fichas u ordenadores, consiguió que tales hechos se realizaran en perjuicio de la Seguridad Social que abonó durante unos meses tales pensiones legalmente improcedentes.

Pudiéndose en este momento informar que tal actividad probatoria de cargo efectivamente existe, que ha sido obtenida de manera legalmente correcta, y que su valoración por la Audiencia no resulta en modo alguno arbitraria o irrazonable.

Ello implica que el principio de presunción de inocencia invocado haya quedado desvirtuado, y que el Motivo Unico del recurso sea desestimado.

RECURSO DE Lourdes .

SEGUNDO

En el Motivo Primero del recurso, por la vía del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.

En el obligado examen de la actividad probatoria obrante en las actuaciones, nos referimos en primer lugar a alguna de las declaraciones prestadas por Lourdes en la Causa:

A.- Folio 11 del Tomo II del Procedimiento.- Declaración prestada en el Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas el 29 de abril de 1994, en presencia de Letrado por ella designado: Que conoce a Mauricio hace más de 25 años; que le ha llevado solicitudes de pensión unas 25 o 30 veces; que en 2 o 3 ocasiones le llevó a Pelos el impreso sin firmar; que ha entrego a Pelos 5 o 6 sobres conteniendo cada uno 30.000 pesetas; que era la misma persona que cobraba la pensión la que introducía el dinero en el sobre y se lo daba a la declarante; que Pelos le dijo que el dinero que le entregaran los beneficiarios se lo diera a él para la gente de abajo.

B.- Folio 139 del Tomo IV.- Declaración prestada en el indicado Juzgado, con Abogado, el 8 de junio de 1994: que algunas señoras le daban la primera pensión y ella se la entregaba a Pelos ; que entregaba la documentación a Pelos ; que ella ni imitaba firmas ni cobraba nada.

C.- Declaración prestada en la sesión del juicio oral celebrada el 20 de octubre de 1999: que en los años 1993 y 1994 llevó papeles a la mesa de Pelos , ignorando quien los tramitaba; que el dinero resultado de estas gestiones unas veces se lo quedaba ella y otras se lo daba a Pelos ; que éste recibía el dinero en sobres y le decía que era para otros.

A estas declaraciones hay que añadir las de numerosas personas, la mayoría mujeres, que han declarado en el procedimiento y en el juicio oral. Entre ellas podemos citar a:

- Irene : Conoció a Lourdes a través de una amiga y le dio 5.000 pesetas (folio 531 Tomo III y Juicio Oral).

- Esperanza : Nunca ha cotizado ni ha estado asegurada; no reconoce su firma; la interviniente fue Lourdes (folio 541 Tomo II y Juicio Oral).

- Lidia : La primera paga de su madre se la dio a Lourdes , y la segunda a su madre (Folio 322 Tomo IV y Juicio Oral).

- Consuelo : Entregaron a Lourdes las dos primeras mensualidades (folio 330 Tomo IV y Juicio Oral).

Así como también las de Patricia , Gabriela , Juana , Ana María , Estíbaliz , Virginia , Daniela , Pilar , Amanda , Roberto , Olga (folio 307 Tomo IV y vista oral: pago a Lourdes la primera pensión más setenta mil pesetas, no siendo suya la firma que se le exhibe), y otras.

Declaraciones todas ellas prestadas en la sesión del juicio oral que tuvo lugar el 21 de octubre de 1999.

Por tanto también respecto a Lourdes existe actividad probatoria que desvirtúa el derecho a la presunción de inocencia, por lo que el Motivo Primero del recurso debe ser desestimado.

TERCERO

En el Motivo Segundo, por la vía del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la aplicación indebida de los artículos 303 y 528, en relación a los artículos 69 bis y 71, todos ellos del Código Penal de 1973.

Se alega que no consta que Lourdes rellenara los impresos de solicitud de pensión con datos alterados, ni estampara una firma siguiendo los trazos de la que aparecía en el carnet identificativo, ni siquiera que supiera que estaba cooperando con la entrega de los documentos a defraudar a la Seguridad Social.

Más como argumenta el Fiscal en su Informe:

- Consta incluso por las declaraciones de la acusada que recogió datos de diversas personas a fin de tramitar la obtención de una pensión, siendo estos datos que entregaba a " Pelos " los que permitieron alterar soportes de forma que se lograra obtener esa pensión a la que no se tenía derecho. Actividad encuadrable en la coautoría de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales, habida cuenta que la misma era imprescindible para la posterior actuación de Mauricio .

- Consta igualmente que la acusada conocía la ilicitud de su conducta, como lo acredita que precisamente fueran las personas a las que ofrecía sus servicios los que no habían cotizado nunca o lo habían hecho por tiempo insuficiente. Consiguiendo con ello un beneficio económico -dinero y regalos- que repartía con Mauricio .

Participación relevante en unos hechos consistentes en una serie de falsificaciones en documentos oficiales con los que se produce un engaño a la Seguridad Social, en perjuicio de ésta y beneficio de la acusada.

Por tanto, del relato fáctico de la sentencia de instancia que debe ser íntegramente respetado resulta, como se ha expuesto, la correcta aplicación de los artículos 303, 528, 69 bis y 71 del Código Penal, definidores de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa, por lo que también el Motivo Segundo del recurso debe ser desestimado.

RECURSO DE Rosario .

CUARTO

También en el Motivo Primero de este recurso, con idéntica argumentación a la empleada en el de Lourdes , se denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.

Sin embargo obra en las actuaciones:

A.- Declaraciones de Rosario :

- Folio 17. Ante la Policía. Con Letrado. 27 de abril de 1994: A principios de 1993 conoció casualmente a Lourdes que la habló de esta cuestión; tramitó los papeles de Remedios a la que concedieron la pensión SOVI, quien como agradecimiento dio a Lourdes una mensualidad; al correrse el rumor por el barrio acudieron a ella varias personas, a las que tramitó la pensión; ella entregaba la documentación a Lourdes , ignorando los trámites posteriores.

- Folio 6 Tomo II. En el Juzgado. Con Letrado. 29 de abril de 1994: Sabía que algunas personas a las que tramitaban la pensión no habían cotizado a la Seguridad Social; una mujer le regaló el reloj que lleva puesto y otra un juego de toallas; solamente una de las interesadas entregó a Lourdes una mensualidad.

- Juicio Oral: Ha ayudado por medio de Lourdes a varias personas; solamente recibía de ellas la fotocopia del DNI; Remedios dio a Lourdes un sobre conteniendo dinero; también otras personas le dieron dinero a Lourdes ; entró en contacto con ésta al oír que arreglaba pensiones de personas mayores.

B.- Declaración de Lourdes en el juicio oral: Conocía a Rosario , la que le llevaba personas amigas, con las que utilizaba el mismo método.

C.- Declaraciones de personas que obtuvieron indebidamente la pensión:

- Remedios : Es vecina de Rosario y a través de ella conoció a Lourdes ; cuando le concedieron la pensión dio a Lourdes la primera mensualidad y a Rosario un reloj; no es suya la firma (folio 557 Tomo III y juicio oral).

- Maribel : Dio los papeles a su vecina Rosario y fue con ella a cobrar la primera paga; regaló a Rosario un juego de desayuno; no es suya la firma. (Folio 562 Tomo III y juicio oral).

- Amparo : El primer cheque se lo llevó Rosario a casa; la firma no es suya; Rosario cobró tres pagas (folio 558 Tomo III y juicio oral).

- Jose Pablo : Se enteró que Rosario arreglaba los papeles y se ofreció a ello; nunca ha cotizado a la Seguridad Social, pero le concedieron la pensión (juicio oral).

- Leonor : Rosario se ofreció a gestionarle la pensión; ella entregó copia del DNI; no firmó ningún documento; ha entregado a Rosario cuatro mensualidades de la pensión; el dinero se lo dio en mano (juicio oral).

- Soledad : Dio a Rosario el DNI; cobró la primera paga con Lourdes y Rosario ; dio a esta un reloj; la firma no es suya.

QUINTO

El Motivo Segundo del recurso se basa en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y denuncia la indebida aplicación de los artículos 303, 528, 69 bis y 71 del anterior Código Penal.

Siendo su argumentación idéntica a la contenida en el Motivo Segundo del recurso de Lourdes , a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia nos remitimos para su impugnación y consiguiente desestimación.

Siendo de notar que la menor participación y consiguiente beneficio económico por parte de Virginia , ha sido tenido en cuenta por la Audiencia en la individualización de las penas (Fundamento Jurídico Décimo de la sentencia de instancia).

En razón a lo expuesto en este Fundamento Jurídico y en el anterior, los dos Motivos del recurso de Rosario deben ser desestimados.

RECURSO DE Humberto .

SEXTO

El Motivo Unico del recurso se basa en el artículo 849.2 de la Ley Procesal Penal, por error en la apreciación de la prueba que ha llevado a la vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

Entiende el recurrente que la categórica negación de los hechos por parte del acusado no ha sido desmentida "por ninguna de las declaraciones de los testigos que obran en las actas, ni en ninguna de las numerosísimas testificales producidas en el acto del juicio oral".

Respecto a la actividad probatoria de cargo dice el Tribunal de instancia en el Fundamento de Derecho Cuarto de su sentencia que "don Humberto , ordenanza en la agencia u oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura (al menos cuando ocurrieron los hechos), su función en materia de solicitudes de pensiones consistía exclusivamente en limitarse a recoger la documentación que le entregaban los peticionarios y enviarlas a la Delegación en Las Palmas, sin efectuar comprobación alguna y sin necesidad de realizar consultas telefónicas.

Sin embargo, se ocupó en varias ocasiones -al igual que las acusadas doña Lourdes y doña Rosario - de cumplimentar los impresos de solicitud de pensiones, previa obtención de una fotocopia del DNI que le entregaba a petición suya el solicitante de que se tratara.

Según manifestó en el acto del juicio oral el propio Sr. Humberto , conocía a don Mauricio desde el año mil novecientos noventa y uno con motivo de haber venido a Las Palmas a hacer un curso, y a raíz de ese conocimiento Mauricio le dijo que para todo lo de pensiones lo llamara a él por teléfono.

Desde entonces don Humberto , persona muy conocida en la indicada localidad, donde era conocido por "Lino", llevó a cabo la actividad reseñada. Pedía una fotocopia del DNI a personas mayores de sesenta y cinco años que no percibían pensión y una vez obtenida la misma cumplimentaba los impresos de solicitud y remitía esa documentación a la Delegación de Las Palmas, llamando previamente por teléfono a don Mauricio para que estuviera atento a la llegada de la remesa.

Ni la cumplimentación de dichas solicitudes, ni el telefonear frecuentemente o con habitualidad a la indicada Delegación Provincial, para además comunicarse precisamente con el Sr. Mauricio , eran tareas propias de don Humberto , como así declararon en el acto del juicio oral el jefe de la Sección en la que ocupaba un puesto de jefe de negociado don Mauricio y el entonces subdirector de la referida Delegación Provincial del INSS. Es más, ambos, y ante insistentes preguntas del abogado de don Humberto , contestaron una y otra vez que don Humberto no tenía que efectuar llamadas telefónicas a Mauricio , ni a nadie en las oficinas de Las Palmas, para formular consultas o avisar de envíos, ni para nada, e igualmente reiteraron uno y otro testigo que no era habitual el que se telefoneara desde la agencia u oficina del INSS en Puerto del Rosario a la Delegación Provincial de Las Palmas. Luego, tales llamadas no tenían otra finalidad que poner en alerta a don Mauricio de la remisión de solicitudes de una pensión de jubilación, relativas a ancianos sin derecho a ella, "gestionadas" inicialmente por don Humberto y "tramitadas" a continuación por don Mauricio ".

Subraya el Fiscal en su Informe que esta conducta solícita de Humberto recaía siempre en personas que, como las seleccionadas por las otras dos acusadas, carecían de los requisitos legales para tener derecho a la pensión, lo que priva de la normalidad que se pretende dar al hacer del acusado rellenado documentos y haciendo llamadas telefónicas a la Delegación de Las Palmas.

Concretamente del examen minucioso de las actuaciones, especialmente del Tomo IV del Procedimiento y de las actas del juicio oral, resulta:

- Carina (folio 14) reconoce que a pesar de no haber tenido nunca cartilla propia de afiliación a la Seguridad Social, ha cobrado pensión en virtud de gestiones realizadas por su hijo Diego , el que en el juicio oral manifestó que conoce a Humberto desde niño, quien intervino en la concesión de una pensión que se cobró cuatro o cinco meses (páginas 10 y 11).

- Lucía declaró ante la Policía y en el Juzgado de Instrucción número 2 de Puerto del Rosario (folios 23 y 135 Tomo IV) que la tramitación de la pensión se la llevó un tal Humberto del que ignora sus apellidos, y que había trabajado en una empresa pero que ignoraba si había cotizado a la Seguridad Social.

- Lourdes dio ante la Policía y en el Juzgado (folios 20 y 134) que a pesar de no haber trabajado en ninguna empresa, obtuvo una pensión de cuya tramitación se encargó su hija María Inés , la que a su vez ha manifestado que la petición de pensión se inició y tramitó a iniciativa de Humberto .

- Eusebio (sesión del juicio oral de 21 de octubre. Pág. 14) dijo que conoce a Humberto porque vive cerca de su casa, con quién habló de la pensión; que aportó el DNI rellenando los documentos Humberto .

En consecuencia también ahora se constata la existencia de actividad probatoria de cargo respecto al acusado Humberto , que al estar legalmente obtenida y razonadamente valorada, deja sin efecto el derecho a la presunción de inocencia.

Por ello el Motivo Unico de este recurso, al igual que los anteriormente examinados debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de los acusados Humberto , Mauricio , Lourdes y Rosario , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, con fecha veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida a los mismos, por delitos de falsedad y estafa, siendo parte como recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en sus recursos.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Enrique Bacigalupo Zapater.- Fdo: José Antonio Marañón Chávarri.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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