STS, 25 de Julio de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:5698
Número de Recurso4380/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2002, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 4380/96, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 13 de dicho mes y año por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, por honorarios indebidos del Letrado D. Andrés , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 18 de julio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación finalizó por auto de esta Sección de fecha 10 de mayo de 1999, que declaró su inadmisión por razón de la cuantía. La única actuación realizada por el Letrado Sr. Andrés , -cuya minuta es objeto de impugnación- fue el escrito de personación, respecto del cual esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación, implica que los honorarios de los Letrados, si lo hubieren firmado, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias, por lo que procede la estimación de dicha impugnación.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación deducida por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 8 de febrero de 2002, debemos excluir y excluimos de la misma los honorarios del Letrado Sr. Andrés . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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