STS, 12 de Julio de 2002

PonenteAgustín Puente Prieto
ECLIES:TS:2002:5248
Número de Recurso8192/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación nº 8192/99 interpuesto por el Procurador D. Luis Carreras de Egaña, en nombre y representación de Dª Ángela , Dª Sofía y su hijo D. Abelardo contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), de fecha 29 de septiembre de 1999. Comparece como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Audiencia Nacional, Sección 1ª, el día 29 de septiembre de 1999 dictó Auto en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 139/99, en cuya parte dispositiva establecía: "Se desestima el recurso de súplica interpuesto contra auto de fecha 22 de junio de 1999, por el recurrente, manteniéndose la misma en todos sus extremos".

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por la representación procesal de Dª Ángela , Dª Sofía y su hijo D. Abelardo se presentó escrito preparando recurso de casación contra el mismo. Por providencia de 27 de octubre de 1999, se tiene por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, el Procurador D.Luis Carreras de Egaña en nombre y representación de D. Ángela , Dª Sofía y su hijo D. Abelardo , formuló escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando "que, teniendo por presentado este escrito lo admita, teniendo por interpuesto, en tiempo y forma, Recurso de casación".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala se emplazó al Sr. Abogado del Estado para que en plazo de treinta días, formalice escrito de oposición, lo que realizó oponiéndose al recurso de casación.

QUINTO

Por Diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala de fecha 28 de junio de 2002, teniendo conocimiento que en la Sección Primera de la Sala Tercera de este Tribunal se había interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 2 de noviembre de 2000 dictada en el recurso nº 139/99 de la Sección 1ª de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se interesó la remisión del testimonio de dicha sentencia que puso fin al recurso nº 139/99 en que se dictó el Auto recurrido de suspensión, incorporándose certificación de dicha Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo.

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del 11 de julio de 2002, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de 29 de septiembre de 1999, que confirma, al desestimar la súplica, el de 22 de junio de 1999 que denegó la suspensión del acto recurrido, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación resulta sin contenido ya que no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede la imposición de las costas al recurrente.

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación por haber quedado sin contenido el mismo, interpuesto por el Procurador D. Luis Carreras de Egaña, en nombre y representación de D. Ángela , Dª Sofía y su hijo D. Abelardo contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), de fecha 29 de septiembre de 1999, en la Pieza separada de suspensión; condenando en las costas de este recurso a los recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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