STS, 9 de Julio de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:5122
Número de Recurso3880/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 3880/1996, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 3 de octubre de dicho año por el Procurador D.Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Jaime , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 27 de junio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por indebida y, subsidiariamente, por excesiva la presente tasación de costas por entender su improcedencia en función de la postura procesal de coadyuvante de la parte solicitante de la misma. Interesa ante todo señalar, prescindiendo incluso de examinar la auténtica naturaleza procesal de dicha parte en las presentes actuaciones, que esta Sala tiene reiteradamente declarado que el artículo 96.3 de la Ley Jurisdiccional, al regular la legitimación para interponer el recurso de casación, no menciona al coadyuvante sino que habilita a quienes hubieran sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución recurrida -sin distinción entre parte principal y parte accesoria- para acudir al recurso de casación, norma jurídica posterior e inconciliable con el artículo 131.2 en el ámbito de este recurso extraordinario, como lo corrobora el silencio que el artículo 102.3 guarda respecto al coadyuvante a propósito de la condena en costas.

En definitiva, si el coadyuvante en la instancia puede interponer por decisión propia un recurso de casación y por ende ser condenado en costas, en su caso, es claro que también, por exigencia del principio de igualdad de partes, las devengará en su favor cuando el pago de aquellas se imponga, como aquí ha ocurrido, a la parte contraria. Parece que, finalmente, ha acabado por imponerse por esta Sala, así en sentencias de 20 de octubre y 20 de noviembre de 1998, 27 de noviembre de 2000, 9 de febrero, 5 de junio, 8 y 9 de octubre de 2001, etc.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 26 de septiembre de 2001, por indebidas, formulada por el Procurador D.Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Jaime .

Continúese la tramitación por excesivas de la minuta del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

21 sentencias
  • SAP Ciudad Real 155/2021, 20 de Mayo de 2021
    • España
    • 20 Mayo 2021
    ...y no que se hubiese celebrado sin avenencia como se dice en la sentencia. Segú n es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002;RJA 8237/2002) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en la redacció......
  • STSJ Comunidad Valenciana 4056/2020, 17 de Noviembre de 2020
    • España
    • 17 Noviembre 2020
    ...prospere ha de deducirse directamente de los solos documentos alegados sin necesidad de interpretaciones (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002 sobre la inef‌icacia de los razonamientos e interpretaciones de los documentos y pruebas). Es más, como esta Sala ha rei......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2511/2022, 12 de Julio de 2022
    • España
    • 12 Julio 2022
    ...prospere ha de deducirse directamente de los solos documentos alegados sin necesidad de interpretaciones (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002 sobre la inef‌icacia de los razonamientos e interpretaciones de los documentos y pruebas). Es más, como esta Sala ha rei......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2078/2021, 22 de Junio de 2021
    • España
    • 22 Junio 2021
    ...prospere ha de deducirse directamente de los solos documentos alegados sin necesidad de interpretaciones (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002 sobre la inef‌icacia de los razonamientos e interpretaciones de los documentos y pruebas). Es más, como esta Sala ha rei......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR