STS, 8 de Julio de 2002

PonenteAgustín Puente Prieto
ECLIES:TS:2002:5068
Número de Recurso6168/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de Dª Sara , contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), de fecha 11 de marzo de 1999. Comparece como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Audiencia Nacional, Sección 1ª, el día 11 de marzo de 1999 dictó Auto en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 522/98, en cuya parte dispositiva establecía: "No ha lugar al recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente frente al auto de 25 de septiembre de 1998, por el que no se acordaba la suspensión del acto recurrido. Dentro del plazo de DIEZ DIAS podrá prepararse ante esta Sala por aquella representación y defensa de la parte recurrente, el correspondiente Recurso de Casación".

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por la representación procesal de Dª Sara se presentó escrito preparando recurso de casación contra el mismo. Por providencia de 6 de julio de 1999, se tiene por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de Dª Sara formuló escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando "que teniendo por presentado el presente escrito con sus copias, lo admita, y en mérito de lo expuesto, acuerde tenerme por comparecido y parte en este recurso de casación, en concepto de recurrente, y por formalizado el presente recurso de casación, por el motivo de casación del art. 88.1.d) de la nueva Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es decir por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate, para que, previos los trámites legales oportunos, acuerde estimarlo, anulando y dejando sin efecto el auto de fecha 11 de Marzo de 1999, y dictando nueva resolución por la que se acuerde suspender la ejecución de la resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 28 de Mayo de 1998, por la que se acordó desestimar la petición de reexamen de la resolución fecha 26 de mayo de 1998, por la que se acordó inadmitir a trámite la solicitud de asilo en territorio español efectuada por la SRA. Sara , en la medida en que le impuso la obligación de salida del territorio español y la de regresar al país de origen o a un tercer Estado".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala se emplazó a la parte recurrida para que en plazo de treinta días, formalice escrito de oposición, lo que realizó oponiéndose al recurso de casación.

QUINTO

Por providencia de la Secretaría de la Sala de fecha 31 de mayo de 2002, se interesó la remisión de la certificación de la Sentencia dictada por la Sección 1º de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y que puso fin al recurso nº 522/98 en que se dictó el Auto recurrido de suspensión, incorporándose certificación de dicha Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo.

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del 4 de julio de 2002, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de 11 de marzo de 1999, que confirma, al desestimar la súplica, el de 25 de septiembre de 1998 que denegó la suspensión del acto recurrido, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación resulta sin contenido ya que no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede la imposición de las costas al recurrente.

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación por haber quedado sin contenido el mismo, interpuesto por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de Dª Sara contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), de fecha 11 de marzo de 1999, en la Pieza separada de suspensión; condenando en las costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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