STS 1158/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2002:4566
Número de Recurso3983/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1158/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la ASOCIACION ECOLOGISTA DE DEFENSA DE LA NATURALEZA (AEDENAT), contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León que absolvió a Isidro y a Luis Miguel de los delitos de falsedad documental y prevaricación de que venían acusados, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha entidad recurrente representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, siendo partes recurridas Isidro y a Luis Miguel , representados, respectivamente, por la Procuradoras Sras. Costa González y Torescusa Villaverde.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Ponferrada instruyó Procedimiento Abreviado con el número 801/1993, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de León que, con fecha 13 de octubre de 2000, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Isidro en su condición de DIRECCION000 de la Sección Comarcal del Bierzo del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León en fecha 1 de octubre de 1.993 emitió a solicitud del también acusado Luis Miguel un certificado en el que se hacía constar que la empresa Antracitas del Charcón S.A. tenía autorizada por la Delegación Territorial de León en fecha 26 de Agosto de 1.993 tras el cumplimiento de los trámites exigidos tanto por Medio Ambiente como por Minas la explotación a Cielo Abierto en las Concesiones Mineras "El Triunvirato" y otras en el Paraje Escadal, en Tremor de Arriba, término municipal de Igüeña.- Con fecha 18 de octubre del mismo año y Registro de salida de tal fecha dicho Servicio Comarcal de El Bierzo y con firma de Isidro comunicó a Antracitas del Charcón S.L. un "requerimiento de aval bancario" en el que se le notificaba que hasta que no hubiese dado cumplimiento a la prestación del aval exigido en la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León 26 de agosto de 1.993 no podía efectuar ninguna clase de labor en la explotación a cielo Abierto autorizada mediante la citada Resolución.- El también acusado Luis Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, en su condición de legal representante de antracitas Charcón S.A. solicitó de la Sección Comarcal del Bierzo del Servicio Territorial de Economía la expedición de la certificación de fecha 1 de octubre de 1.993 anteriormente referida y que utilizó aportándola con fecha cinco de octubre del mismo año a la denuncia por él formulada ante el Juzgado de Instrucción num. 5 de Ponferrada seguido como Diligencias Previas num. 531/93 iniciada con fecha 25 de septiembre de dicho año contra unos vecinos de la localidad de Tremor de Arriba".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Isidro de la autoría de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito de prevaricación de los que viene acusado por la representación de AEDENAT y la Asociación de Vecinos Fuinas de Temor de arriba, con declaración de oficio de las costas procesales.- DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Luis Miguel de autoría de un delito de falsedad de que viene siendo acusado por precitada representación.- No se hace pronunciamiento condenatoria sobre las costas procesales.- Alcense las medidas cautelares personales y reales que se hubieran adoptado.- Notifíquese la presente resolución a las partes quedando instruidos de los derechos del art. 248. de la L.O.P.J.".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 390.1 del vigente Código Penal. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación, del artículo 358 Código Penal derogado. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación del artículo 393 del vigente Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando concluso los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 390.1 del vigente Código Penal.

Se alega, en defensa del motivo, que el acusado Isidro cometió un delito de falsedad al emitir dos certificados que no responden a la verdad en cuanto se hacía constar que la empresa Antracitas del Charcón S.A. tenía autorización para la explotación a cielo abierto en determinadas concesiones mineras omitiendo que debía constituirse previamente una aval.

El motivo no puede prosperar.

La certificaciones cuya autenticidad se cuestionan en el presente motivo responden exactamente con la realidad, ya que como acertadamente se razona por el Ministerio Fiscal al impugnar el motivo, el que no se hiciera constar que estaba pendiente la prestación del aval no supone la falsedad de la certificación ya que lo que se dice responde a la situación real, cual era que la empresa Antracitas del Charcón S.A. tenía autorizada por la Delegación Territorial de León, tras el cumplimiento de los trámites exigidos tanto por Medio Ambiente como por Minas, la explotación a cielo abierto en las concesiones que se mencionan. No ha existido pues, acorde con lo que se declara probado, que debe ser rigurosamente respetado, mudamiento de la verdad y en consecuencia no se ha cometido el delito de falsedad que se solicita.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación, del artículo 358 Código Penal derogado.

En este caso se dice que el acusado Isidro ha cometido un delito de prevaricación por la emisión de los dos certificados mencionados en el motivo anterior.

En primer lugar, como señala el Ministerio Fiscal, la mera certificación administrativa no constituye una resolución y en consecuencia falta el elemento objetivo que exige del funcionario que a sabiendas dictare resolución injusta en asunto administrativo o que por negligencia o ignorancia inexcusable dictare resolución manifiestamente injusta en asunto administrativo. Resolución sería la autorización para la explotación pero no puede serlo la simple certificación sobre la existencia de la autorización. Es más, como se ha dicho para rechazar el anterior motivo, el Sr. Isidro se limitó a emitir la certificación que se le solicitó respondiendo afirmativamente sobre la existencia de una autorización, lo que respondía a la realidad.

El motivo no puede prosperar.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación, del artículo 393 del vigente Código Penal.

En este caso el delito de falsedad, en la modalidad de presentar en juicio documento falso para perjudicar a otro, a sabiendas de su falsedad, se imputa al otro acusado Luis Miguel , que fue quien presentó en un Juzgado las mencionadas certificaciones, y lógicamente la improcedencia del motivo viene determinada por la inexistencia de falsedad en dichas certificaciones, por lo que antes se ha dejado expresado. Como correctamente señala el Ministerio Fiscal, la autorización de la explotación había sido concedida y otra cosa distinta era la existencia de unos condicionamientos cuyo cumplimiento correspondía exigir a la Administración y que determinó la denegación de la prórroga al no haberse prestado el aval.

Este motivo también debe ser desestimado.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por ASOCIACION ECOLOGISTA DE DEFENSA DE LA NATURALEZA (AEDENAT), contra sentencia de la Audiencia Provincial de León, de fecha 13 de octubre de 2000, en causa seguida por delitos de falsedad y prevaricación. Condenamos a la entidad recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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