STS, 15 de Enero de 2001

PonenteGOTA LOSADA, ALFONSO
ECLIES:TS:2001:106
Número de Recurso2314/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el incidente por impugnación de la tasación de costas, por indebidas, concretamente los derechos de Arancel del Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago, impugnación promovida por la representación procesal de la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, parte recurrente en el recurso de casación nº 2314/1995, interpuesto por esta entidad.

Ha sido parte recurrida en este incidente, la entidad mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala Tercera acordó en su Sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1999, imponer las costas, causadas en el recurso de casación nº 2314/1995, a la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, parte recurrente.

La representación procesal de la entidad mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. presentó, a efectos de la tasación de costas, Nota de los derechos de Arancel del Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago, por "Tramitación recurso, 126.500 pts y por Tasación de costas, 3.372 pts, en total 129.872 pts" y Minuta de los honorarios de su Letrado, por importe de 350.000 pts.

La Secretaría de la Sala propuso la correspondiente Tasación de costas, aceptando la Nota de derechos de Arancel del Procurador y la Minuta de Honorarios del Letrado, propuestas por ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

SEGUNDO

Notificada la tasación de costas a la representación procesal de la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, presentó escrito impugnando la tasación de costas por indebidas, concretamente por la partida de derechos de Arancel del Procurador de los Tribunales D. Federico J. Olivares de Santiago, alegando que era aplicable el apartado 1, del artículo 1º, por remisión del artículo 83 de los Aranceles, y no, el apartado 2, que se refería exclusivamente a los juicios de mayor y menor cuantía, dado que en los procesos contencioso-administrativos no existía esta distinción, lo cual significaba que no era aplicable adicionalmente el 10 por 100, sino la escala del apartado 1, de dicho artículo 1º, razón por la cual los derechos por tramitación del recurso de casación debían ser de 115.000 pts y no de 126.500 pts.

Dado traslado de este escrito a la representación procesal de la entidad mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se limitó a manifestar que "interesa al derecho de esta parte se dicte la oportuna resolución aprobando la tasación de costas practicadas en el presente recurso".

Terminada la sustanciación del presente incidente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de Enero de 2001, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuantía a efectos de la determinación de los derechos de Arancel del Procurador de los Tribunales, representante de la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., parte recurrida en casación, es la resultante de la aplicación de los artículos 49 y 50 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 y también lógicamente de su artículo 51 que contiene las normas para la cuantificación del valor de las pretensiones, de manera que deberá atenderse a las cuotas, pero no a los intereses, ni a las sanciones, de forma que la cuantía se fija en 7.009.772 pesetas, cuantía a la que debe aplicarse la escala del artículo 1º del Real Decreto 1162/1991, de 22 de Julio, que aprobó los Aranceles de derechos de los Procuradores, por lo que estos deben cifrarse en 80.000 pesetas, en lugar de las 126.500 pts, minutadas por el Procurador, sin embargo la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA ha pedido que se señale en lugar de 126.500 pts, la cantidad de 115.000 pts, y esta es la cifra que ha de señalarse.

SEGUNDO

No procede acordar la expresa imposición de las costas causada en este incidente de impugnación por indebidas.

FALLAMOS

PRIMERO

Estimar el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas.

SEGUNDO

Fijar como derechos por tramitación del recurso de casación (art. 83 de los Aranceles) a favor del Procurador de los Tribunales D. Federico J. Olivares de Santiago, la cifra de 115.000 (Ciento quince mil) pesetas.

TERCERO

Aprobar la tasación de costas, resultante de la fijación de esta partida, toda vez que las demás no se han discutido.

CUARTO

Sin costas por este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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