Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Septiembre de 2010

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Resumen


DESPIDO. VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. CONCURSO DE ACREEDORES. El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales"

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Septiembre de 2010

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. JOSÉ LUIS MUÑOZ CABRERA actuando en nombre y representación de D. Nazario contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, en recurso de suplicación núm. 315/2009, formulado contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Málaga, en autos núm. 542/2008, y autos acumulados núm. 494/2008 del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Málaga, ambos seguidos a instancia de D. Nazario contra JALE CONSTRUCCIONES S.A.U., D. Torcuato , D. Jesús Carlos y D. Anselmo , éstos en su calidad deAdministradores Concursales, y si...

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