Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Julio de 2003

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. COMPETENCIA LABORAL. El actor suscribió con la empresa un contrato al amparo del RD 1382/85 en virtud del cual empezó a prestar servicios para la empresa como Director Gerente. El contrato podría extinguirse en cualquier momento por desistimiento empresarial con un plazo de preaviso de tres meses que podría ser sustituido por el abono de una cantidad equivalente a la retribución que hubiera debido percibir el actor durante el periodo incumplido. Las partes también pactaron que una vez constituida la sociedad prevista en el propio contrato, el actor podría pasar a prestar sus servicios para esta última, ya totalmente en cuyo caso causaría baja en la anterior; ya parcialmente en cuyo caso su remuneración en esta última se reduciría proporcionalmente, y en ambos casos sin derecho a percibir indemnización alguna de la empresa. Se constituyó la sociedad acciones de las que el actor poseía 601acciones y figuraba como vocal en el primer Consejo de Administración. De conformidad con lo pactado, comunicó al actor pasaría a desarrollar su actividad en la nueva empresa. La anterior requirió al actor para que hiciera entrega del vehículo que con cargo a la empresa venía utilizando y le comunicó que procedía a dar de baja la tarjeta de crédito y el teléfono móvil que también utilizaba en virtud de la relación mantenida. El actor demanda sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador, que la asentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva y desestima la demanda contra la nueva empresa y desestimando las excepciones de falta de jurisdicción falta de acción caducidad y falta de legitimación ""ad causam"" opuestas por la otra. Dicha resolución fue recurrida en suplicación por codemandada, siendo dictada sentencia que desestimatoria del recurso interpuesto. Esta interpone recurso de casación. Se entiende que rn el caso de autos el tema de la competencia se suscitó en la instancia por la recurrente diciendo que el contrato suscrito era nulo al tratarse en realidad de un contrato de sociedad, a lo que contesta el Juzgado que las partes suscribieron un contrato de alta dirección de carácter especial en virtud del cual el actor prestó servicios como director Gerente; ya en suplicación el planteamiento de la incompetencia es muy tangencial y sólo se menciona en el motivo cuarto en el que los preceptos denunciados son los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y 11 del RD 1382/85, argumentación calificada por la sentencia recurrida como artificiosa y que sólo podría alegarse respecto a la codemandada, entidad que ninguna decisión ha tomado que sea objeto de impugnación por el actor. Por lo que se desestima la casación del demandado."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 2002, en el procedimiento nº 640/01 seguido a instancia de D. Ángel Jesúscontra MD MASTER DIS, S.A. y DINERO ELECTRONICO Y COMUNICACIONES, S.A. (DEYTEL, S.A.), sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador, que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por DEYTEL, desestimaba la demanda contra dicha empresa y desestimando las excepciones de fa...

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