Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 1998
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Resumen
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. La Administración del Estado entregará a la Generalidad la documentación que sea base para la prestación del servicio y los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señlada en el acuerdo de la Comisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y ocho. En el recurso contencioso-administrativo nº 563/1982, se ha interpuesto apelación por la Generalitat de Catalunya, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia nº 560/1990, de fecha 18 de julio de 1.990, sobre competencia para resolver en materia de infracciones a la normativa de viviendas de pr...Ver el contenido completo de este documento
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