Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Febrero de 2002

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Resumen


VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. DESAHUCIO. DESESTIMACIÓN. El actor interpone Contencioso-Administrativo sobre requerimiento de desalojo de vivienda de protección oficial. Es desestimada la demanda. Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación. El Tribunal entiende que la vivienda es de protección oficial, sometida a una legislación específica que autoriza el desahucio a virtud de un acto administrativo, sometido a revisión de la Sala, la cual no considera que las normas aplicadas para tal desahucio contraríen la Constitución. Tampoco puede prosperar el alegato de litisconsorcio pasivo necesario, pues no es aplicable en este caso en que el acto va dirigido a una concreta persona que, en su día, concursó para una Vivienda de Protección Oficial. El desahucio es procedente, pues a partir de la nulidad de la adjudicación, el actor está sin título y ello es causa de desahucio según los artículos 138, 2° del Reglamento de V.P.O. y artículo 30.2 del Real Decreto 2960/76, de 12 de noviembre. Se desestima la casación del demandante-

Frases clave


Las resoluciones impugnadas en el recurso contencioso-administrativo ahora en grado de casación son actos administrativos, sujetos, en cuanto tales, a la revisión de este orden jurisdiccional. Por tanto, la Sala de instancia, al revisarlos, no ejerce una jurisdicción que le sea ajena, sino la propia. Habrá podido infringir el ordenamiento jurídico si no ha apreciado, incorrectamente, que la Administración carecía de potestad para tomar la decisión que adoptó y no hubiera anulado, por ello, aquellos actos. Pero ello es una cuestión distinta a la del abuso o exceso en el ejercicio de la jurisdicción.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Febrero de 2002

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por D. Mauricio , representado por el Procurador Sr. De Cabo Picazo, contra sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 4 de noviembre de 1994, sobre requerimiento de desalojo de vivienda de protección oficial.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 64/1993, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 4 de noviembre de 1994, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso formulado por el Sr. Mauricio contra los actos administrativos descritos en nuestro fundamento jurídico primero, declaramos tales actos conformes con el Ordenamiento Jurídico. Sin Costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de D. Mauricio , formalizándolo en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero.- Los actos administrativos impugnados son nulos por incompetencia manifiesta de la Administración. El motivo se ampara en los artículos 95.1.1º, 93.3 y 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción.

Segundo.- Los actos administrativos impugnados son nulos por infringir...

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