Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Octubre de 2004

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Resumen


DENEGACION DE VISADO. CASACION. DEFECTOS EN LA PREPARACION. JUICIO DE RELEVANCIA. Al amparo del artículo 88.1.d) de la vigente Ley Jurisdiccional, no se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2, pues en modo alguno se justifica, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de los preceptos citados haya tenido relevancia, determinando el fallo recurrido, limitándose a citar los mismos y señalar que éstos han sido aplicados por la sentencia, lo que lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser inadmitido, por el expresado motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 89.2, de la mencionada Ley, por haber sido defectuosamente preparado. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se inadmite la casación.

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Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Octubre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª Monserrat Gómez Hernández en representación de Dª Nuria interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Trib...

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