Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Mayo de 1991
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Resumen
" VIOLACION. CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA. Si para que el delito de violación del artículo 429.1 del Código Penal exista basta que se de un acceso carnal y una oposición de la víctima (vencida por la via de la fuerza o de la intimidación) cualquiera que sea su edad (mayor de 12 años) su comportamiento social y sexual , sus costumbres, etc, porque lo que se protege no es la honestidad, sino la libertad sexual como emanación de la personalidad; para absolver, frente a una acusación de este sentido, es suficiente que el Tribunal en la instancia no alcance la convicción de que (presupuesto el acceso carnal) la víctima se opuso a la cohabitación. Se absuelve. A la casaciòn no ha lugar."
Frases clave
“ Así las cosas, el tema queda reconducido a extremos de especial sencillez. Si para que el delito de violación del artículo 429.1 del Código Penal exista basta que se de un acceso carnal y una oposición de la víctima (vencida por la via de la fuerza o de la intimidación) cualquiera que sea su edad (mayor de 12 años) su comportamiento social y sexual , sus costumbres, etc, porque lo que se protege no es la honestidad, sino la libertad sexual como emanación de la personalidad; para absolver, frente a una acusación de este sentido, es suficiente que el Tribunal en la instancia no alcance la convicción de que (presupuesto el acceso carnal) la víctima se opuso a la cohabitación. Puede ocurrir que el Tribunal "a quo" se equivoque, que la duda hubiera de haberse resuelto en sentido favorable a la acusación, pero este es el sistema establecido, en tanto no se instaure la apelación, y sólo así, sirviendo de manera incondicionada los principios esenciales constitucionales y procesales puede alcanzarse la justicia según los parámetros de nuestro Ordenamiento Jurídico. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Mayo de 1991
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y uno.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvió a Matíasy Guillermodel delito de violación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, siendo parte recurrida los procesados absueltos representados por el Procurador Sr. Argimiro Váquez Guillén. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Juzgado ...Ver el contenido completo de este documento
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