Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Octubre de 1994
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Resumen
VICIOS DE CONSTRUCCIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL. ESTIMACIÓN. La sentencia de instancia estimo íntegramente la demanda interpuesta. La sentencia desestima el recurso de apelación. Se interpuso recurso de casación contra Sentencia. El tribunal entiende que la desestimación de los motivos tendentes a demostrar que el constructor no fue, junto con los demás condenados, causante de la ruina, impide que pueda prosperar el motivo cuarto del recurso, en el que por el cauce del núm. 5 del art. 1.692, aunque no lo cita, se denuncia la aplicación indebida del art. 1.591. Mantenida la actuación deficiente del constructor no cabe entender mal aplicado el precepto. Como tampoco pueden entenderse violados por inaplicación del art. 1.902, 1.903 y 1.101 del Código Civil, porque en el caso de autos se trata de una responsabilidad civil contractual, regulada por el art. 1.591 y que no hace posible acudir a preceptos reguladores de la responsabilidad que hace el recurrente al hablar de culpa subjetiva como presupuesto teórico que en su sentir, no cabe apreciar en el recurrente dada la subordinación a los directores técnicos de la obra. Se desestima la casación del accionado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Octubre de 1994
En la villa de Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Montilla, sobre realización de obras inmuebles; cuyo recurso fue interpuesto por don Cristóbal Sánchez y Sánchez Ibarguen representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y por don Manuel Ruiz González y doña Manuela García Espejo representados por el Procurador don Tomás Alonso Colino, ambas partes fueron asistidas por los Letrados don Arturo García Tizón y don Manuel Renedo Omaechevarría, que comparecieron el día de la vista; siendo parte recurrida don Antonio Bascón Fernández, don Manuel Luis del Pino Espejo, don Antonio Pérez de la Lastra Martínez, don Pascual Morales Castellano...Ver el contenido completo de este documento
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