Sentencia nº 465/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 2008
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"VENTA EN GARANTIA DE UN PRESTAMO. En definitiva, en el caso de autos, se trata de venta en garantía de un préstamo, pues la ""causa fiduciae"" no es propiamente la enajenación llevada a cabo, sino el afianzamiento que se pretende del débito mediante una compraventa que convierte al fiduciario en sólo propietario formal dada su posición principal de acreedor (aparente comprador), en tanto que el fiduciante es el deudor y obligado al préstamo que contrajo, actuando en el negocio como aparente vendedor, por lo que el fiduciario lo que ha de pretender bajo esta figura es la devolución de préstamo garantizado, pero sin que acceda a su patrimonio de modo definitivo el derecho de propiedad ni siquiera a través de un pacto comisorio, al no ser esa la finalidad del negocio concertado. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación. "
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Fiduciante
Extracto
Sentencia nº 465/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil ocho.. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 0568/2001 contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2000, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª, rollo 594/00, como consecuencia de autos de menor cuantía 16/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela, el cual fue interpuesto por Don Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Felipe Ramos Cea, siendo parte recurrida Don Jesús Luis, que ha comparecido representado por la Procuradora Doña Marta Isla Gómez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela fueron vistos los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 16/99, promovidos a instancia de Don Jesús Luis, contra Don Romeo y su esposa Doña Luz. La parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, se dictara sentencia estimando la demanda, declarando«1º Que el deman...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
sentencia de tsj cataluña (barcelona), sala de lo contencioso, april 05, 2000 | Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Social, February 23, 2001 | Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Contencioso, July 17, 2002 | sentencia de tsj cataluña barcelona sala de lo contencioso december 13 2004 | Acórdãos nº 195078 de TJSP. Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo, September 13, 2011 | -Fitch Maintains Deutsche Telekom s Bbb+ Rating | exclusive | Pub Goes Green