Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Septiembre de 2005

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Resumen


LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA VASCA. FUNCIONARIOS INTERINOS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4°. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo y deniega la solicitud de inclusión de la recurrente en el ámbito de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 6/89. Cuando se suscribió su contrato laboral, no existían cuerpos de funcionarios ni sus correspondientes plantillas, que son creadas por Ley posterior a la Ley de la Función Pública Vasca y antes de la ley nadie podía ser contratado para puestos adscritos a funcionarios de carrera, dado que no existían tales funcionarios ni existía previsión al respecto en cuanto a los puestos de trabajo. Las condiciones que se aplicaron a los componentes de cada grupo fueron distintas: los que fueron nombrados funcionarios interinos lo hicieron previa selección con publicidad de convocatoria y cumplimiento de los principios de mérito y capacidad de los candidatos. Los contratados laborales lo fueron de forma directa. Se desestima el recurso de casación.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Septiembre de 2005

RAMON TRILLO TORRESJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZJUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENJOSE DIAZ DELGADO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 7338/2002 ante la misma pende de resolución, interpuesto, de una parte, por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Rodríguez Rodríguez, en representación del Gobierno Vasco y de otra, por la Procuradora Dª Victoria Pérez Mulet y Díez - Picazo, en representación de Dª Valentina, contra la sentencia de 29 de julio de 2002 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene una parte dispositiva que literalmente dice:

"FALLO; "Que, estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Valentina contra la resolución de 4 de septiembre de 2000 del Viceconsejero de Función Pública que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 27 de marzo de 2000 del Director de Función Pública que deniega la solicitud de inclusión de la recurrente en el ámbito de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, debemos declarar y declaramos:

PRIMERO.- la no conformidad a derecho de la re...

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