Sentencia nº 146/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Febrero de 1992
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Resumen
"VALORACIÓN DE LA PRUEBA - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD - Basta, con que se revise el enunciado de la concreta propuesta impugnatoria para que se infiera, rectamente, la desmesura de lo que se pretende en relación con as permisiones legales del motivo, dado que, conforme a este planteamiento, que luego se desarrolla, con escasa claridad, habría esta Sala de suplantar las funciones genuinas de los órganos jurisdiccionales de instancia, al margen, de la naturaleza propia de este recurso que, según se reitera continuamente no es una ""tercera instancia"", ni por ello, autoriza a que se haga una nueva valoración de la prueba, solo sujeta a la incidencia que pudiera suponer la existencia verificada de un ""error de hecho"", resultante de documento, lo que en ningún caso se acredita, ni razona en el presente motivo, pues, como ya indicó el Ministerio Fiscal al oponerse, en su día, a la admisión del mismo, los documentos señlados no precisan el extremo en que los mismos contradicen la sentencia recurrida, razones que, conducen al rechazo del motivo, ya que las causas de inadmisión preliminar, comprobada posteriormente su concurrencia, se convierten en causas de inadmisión.Se estima la demanda. Se desestima la apelación. No se hace lugar a la casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 146/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Febrero de 1992
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y dos.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, comoconsecuencia de autos, juicio declarativo de menor cuantía, seguidos anteel Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona, sobre reclamación decantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Tela Prat, S.A., representadopor el Procurador de los Tribunales Don Rodolfo González García, yasist...Ver el contenido completo de este documento
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