Sentencia nº 961/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Junio de 2003
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Resumen
VALORACIÓN DE LA PRUEBA - El juicio sobre la motivación, es decir la explicitación de los razonamientos del Tribunal sentenciador para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia, lo que exige verificar que la prueba fue razonada y razonablemente valorada en garantía de la interdicción de toda decisión arbitraria --art. 9-3º C.E.-- quedando extramuros del control casacional la valoración de la prueba una vez verificada la razonabilidad de la decisión adoptada por el Tribunal sentenciador, porque entrar en el campo de la comparación de otros relatos posibles incidiría en el campo de la valoración de la prueba que como tal corresponde al Tribunal sentenciador de conformidad con el art. 741 LECriminal y en virtud de la inmediación. En primera instancia se condena a los acusados. No se hace lugar a los recursos de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 961/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Junio de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil tres. En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Luis Enrique , Elena , Héctor y Luis Pedro , por delito de estafa continuada, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sra. Arduan Rodríguez, Sra. Sánchez Fernández, Sr. Thomas de Carranza Mëndez de Vigo y Sra. Sánchez Fernández, respectivamente; siendo parte recurrida Premmium Mix, S.A. representada por la Procuradora Sra. Rosique Samper. I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, incoó Diligencias Previas nº 2454/97, por delito de estafa continuada, contra Luis Enrique , Elena , Hécto...Ver el contenido completo de este documento
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