Sentencia nº 871/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Junio de 2003

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Resumen


"VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La acreditación de la naturaleza, cantidad y pureza de las sustancias ocupadas necesariamente debió realizarse a propuesta de la acusación mediante prueba practicada en el juicio oral, sometida en el mismo a la debida contradicción. Al no hacerse así, no existe prueba de cargo validamente practicada sobre la cantidad y pureza de la droga ocupada. En primera instancia se condenan a los acusados, como autores de un delito contra la salud pública, subtipo agravado de notoria importancia, y de un delito de tenencia ilícita de armas agravada, y costas. Se estima el recurso de casación interpuesto por Celestina Y Rosa, se casa y anula la sentencia, con costas de oficio. Se estima parcialmente el mismo recurso interpuesto por Antonio, Gregorio Y Encarna, se casa y anula parcialmente, con costas de oficio. En la segunda sentencia se condena como autores de un delito contra la salud pública, a los acusados Encarna, Antonio y Gregorio. Se absuelve a Encarna del delito de tenencia ilícita de armas, y a Celestina y Rosa de los delitos objeto de acusación, costas de oficio. Se absuelve a Antonio por delito de tráfico de armas."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 871/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Junio de 2003

D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil tres.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY; INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Antonio , Encarna , Rosa , e Celestina y Gregorio , contra Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA Y TENENCIA ILICITA DE ARMAS, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista prevenida por la ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y estando los recurrentes Antonio y Encarna por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez, Rosa e Celestina por el Procurador Sr. Alonso León y Gregorio por el Sr. Gilde Sagrado.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz, instruyó sumario 3/98 y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de dicha localidad, que con fecha 9 de abril de dos mil uno, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Con motivo de una diligencia de entrada y registro en domicilio particular, comenzada a las 21.00 horas del día 1º de julio de 1998, efectuada por miembros del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Badajoz, provistos del correspondiente auto judicial de autorización de la mencionada diligencia, expedido por el Juzgado de instrucción nº 2 de los de esta capital, acompañados de la Sra. Secretaria de este mismo Juzgado, en funciones de fé pública judicial, en el domicilio de la procesada Encarna , mayor de edad, - ejecutoriamente condenada, en sentencia de fecha 3 de julio de 1995, por delito de tráfico de drogas, a la pena de un año de prisión menor-, sito en la CALLE000NUM000 , de esta ciudad en el que convive, desde unos meses anteriores a la indicada fecha, con el también procesado Gregorio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, fueron encontrados, en el interior de aquella morada, a la que, en un primer momento, se impidió, a los funcionarios policiales y judiciales, por sus moradores, el acceso, pese a las reiteradas órdenes de "Policía abran", lo que obligó a los agentes actuantes a tratar de acceder al domicilio, forzando una doble reja colocada en la ventana más próxima a la puerta de entrada, habiendo llegado a tener tiempo aquéllos, de extraer uno de los anclajes de la primera reja, empleando para ello una cizalla y, cuando se disponían a extraer un segundo anclaje de la misma, es decir, transcurridos unos cinco minutos, les fué abierta la puerta por la también por la también procesada Rosa , mayor de edad -ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 29 de junio de 1995, firme el 13 de octubre de 1995, por delito de tráfico de drogas, a la pena de seis...

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