Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Octubre de 2003
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Resumen
MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. SOLICITUD DE VACANTES. TRASLADOS. PEDIDOS VOLUNTARIOS. La consideración de las peticiones voluntarias sólo requiere que éstas se hayan formulado, para lo que es obvio que no es preciso una información o convocatoria pública previa, pues basta con cursar la petición indicando la localidad a la que se está interesado en ser destinado, con independencia de que exista o no vacante en ella en el momento de formular la solicitud. Por otra parte, puede existir un sistema informal de peticiones, como por lo demás se deduce de la afirmación que con valor fáctico contiene la sentencia de instancia en su fundamento jurídico segundo, en el que hace referencia al listado de solicitudes voluntarias, indicando que se haya incluido en la base de datos del sistema informático de la empresa a la que pueden acceder los trabajadores. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Octubre de 2003
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. BENIGNO VARELA AUTRAND. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil tres.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por el Procurador Sr. Infante Sánchez y defendido por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 1...Ver el contenido completo de este documento
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