Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Octubre de 1993
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Resumen
"VACACIONES. FORMA DE FIJACIÓN. ANÁLISIS. LA INTERVENCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Estableciendo la normativa aplicable que período vacacional sea fijado de común acuerdo entre empresario y trabajador; sólo a falta de éste previene qué ha de observarse, no siendo en ello obligatoria la intervención de los representantes legales de los trabajadores. Se anula de oficio la sentencia. Se desestima el recurso de casación."
Frases clave
“ del Estatuto de los Trabajadores, por ningún concepto: ni por el de violación o no aplicación, como innecesariamente lo identifica la parte (sabido es que la determinación del "concepto de la infracción" está excluido en el vigente ordenamiento procesal); ni por el de errónea interpretación; la sentencia lo aplica acertadamente, puesto que lo que la norma citada ordena es que el periodo vacacional sea fijado de común acuerdo entre empresario y trabajador; y sólo a falta de éste previene qué ha de observarse, sin que la intervención de los representantes legales de los trabajadores se imponga como obligatoria. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Octubre de 1993
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y tres.Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES constituida en la Caja de Ahorros de Extremadura, representada por el Procurador Don Ramiro Reynolds de Miguel y defendida por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 1 de septiembre de 1.992 en procedimiento número 2/1.991 seguido sobre conflicto colectivo contra CAJA DE AHORROS DE EXT...
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