Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Mayo de 2008

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Resumen


"VACACIONES. AFECTACIÓN GENERAL. Para que pueda considerarse la afectación general es necesario que ésta sea notoria; que haya sido alegada y probada en juicio por alguna de las partes intervinientes en el mismo; y que el asunto posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. En primera instancia se estima demanda. Se declara la nulidad de las actuaciones. "

Frases clave


Conforme a esta doctrina, se ha de entender que el art. 189-1-b) de la LPL, se refiere a tres posibilidades o modalidades diferentes, a saber: a).- que esta afectación general sea notoria; b).- que tal afectación "haya sido alegada y probada en juicio" por alguna de las partes intervinientes en el mismo; y c).- que el asunto "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes".

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Nulidad

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Mayo de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Maraboto en nombre y representación de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 21 de diciembre de 2006, recaída en el recurso de suplicación num. 737/2004 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada el 1 de marzo de 2004 en los autos de juicio num. 1487/04, iniciados en virtud de demanda presentada por doña Valentina contra la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., sobre vacaciones.

Es Magistrado...

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