Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Noviembre de 2005
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Resumen
VACACIONES. Se alega la infracción del art. 38 en relación con el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Aún cuando la vacación anual no es susceptible de ser transformada en compensación económica, si lo puede ser, en cambio, el perjuicio causado al trabajador por una actuación antijurídica de la empresa. En primera instancia prospera la demanda. Se estima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Noviembre de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil cinco.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, promovido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PECO VÁZQUEZ en nombre y representación de Dª Luz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de julio de 2004, en recurso de suplicación nº 1746/04, correspondiente a autos nº 1087/03 del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, en los que se dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2003, deducidos por Dª Luz, frente a la empresa SILVOSA HERMANOS, S.L., sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la empresa SILVOSA HERMANOS, S.L. , representada por el Letrado D. MIGUEL JOSÉ HOMS FERNÁNDEZ.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. BENIGNO VARELA AUTRÁNANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de julio de 2004, es del siguiente tenor literal.- FALLO: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por SILVOSA HERMANOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2003, en virtud de demanda deducida por DOÑA Luz contra SILVOSA HERMANOS S.L., en reclamación sobre DERECHOS y en su consecuencia, debemos revocar la resolución recurrida, absolviendo a la empresa dema...Ver el contenido completo de este documento
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