Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 1987
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Resumen
La sentencia de instancia admite prácticamente la existencia de un mandato, acudiendo a la figura del negocio fiduciario (aunque no lo diga, encuadrándolo en lo que ha dado en llamarse «fiducia cum amico») ya que el fallecido -fiduciario- recibió del hoy recurrente el mandato de montarle un supermercado con dinero que al efecto le entregó, encargándose después de su administración remunerada, pero actuando al hacerlo en su propio nombre, de suerte que cumpliendo ese cometido adquirió el inmueble adecuado, efectuó la inscripción registral y puso en marcha el comercio como si fuera personalmente interesado, derivándose de ese modo de operar una titularidad formal y aparente de los bienes y negocio en favor del fiduciario, válida y eficaz frente a terceros desconocedores del pacto de fiducia, pero que obliga «ínter partes» a reconocer las titularidades reales en favor del fiduciante. El decaimiento del motivo, por inaplicación del artículo 1.097 del Código Civil, se produce porque da por sentado lo que no aparece acreditado en autos, hace supuesto de la cuestión. El ataque a la sentencia requería la previa alegación del número 4.° del artículo 1.692 (de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aduciendo error en la apreciación de la prueba.
Estableciendo la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, ya vigente al dictarse la sentencia, en su artículo 267.1, que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias definitivas, pero sí suplir cualquier omisión que contengan y en el párrafo dos del propio precepto, que los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento, es obvio que al encontrarnos ante un error de tal naturaleza procede acceder a lo solicitado y recogerlo así en el fallo, pero como mera corrección de un error material por omisión y no por estimación del motivo.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 1987
En la villa de Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
Vistos por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de autos de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Orotava sobre determinadas declaraciones, cuyo recurso fue interpuesto por don Kishinchand Tejoomal Vaswani, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustín y asistido por el Abogado don José Luis Esquivias Moscardó, en el que es recurrente doña Gotibai Jhamatmal Mahtani, personada y representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Alas Pumariño Miranda y asistida del Abogado don José Luis Martínez Fornés Hernández. Antecedentes de hecho Primero: Ante el Juzgado de Primera Instancia de La Orotava, fueron vistos los autos de juicio de mayor cuantía, a instancia de Kishinchand Tejoomal Vaswani, contra los ignorados y desconocidos herederos de don Jethanand Dayaran Sadhwani y Gotibai Jhamatmal, don Jahnatmal Dayarma Sadwani; la parte actora formalizó demanda exponiendo en síntesis los siguientes hechos: 1.º Que los esposos causantes ...Ver el contenido completo de este documento
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