Sentencia nº 435/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Mayo de 1992

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Resumen


"POSESIÓN. USURPACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA. Se presenta demana peticionando que se condene a los demandados a cesar en la perturbación posesoria que ejercen sobre el inmueble poseído por el actor, cuya mejor posesión declare el Juzgado, y al pago de los daños y perjuicios que se fijen en ejecución de sentencia. EL motivo primero del recurso, al amparo del art.1692, número 5°, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega infracción de los arts. 430, 431, 432, 609 y 1095 y 1462 del Código Civil y 1, 3 y 38,1 de la Ley Hipotecaria, y aduce la parte recurrente que los demandados recurridos no recibieron la posesión del inmueble litigioso ya que el Banco Internacional de Comercio no se la pudo transmitir ya que éste tampoco la adquirió al suspender el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid la toma de posesión; el motivo ha de rechazarse porque, en primer término las cuestiones relativas a la concurrencia o no concurrencia en una persona de la cualidad de poseedor, son cuestiones de hecho sometidas a la libre apreciación del Tribunal de instancia que sólo pueden ser impugnadas en casación por la vía del ordinal 4° del art.1692 de la Ley Procesal Civil, por lo que, declarado por la sentencia recurrida que ""en el juicio ejecutivo señlado se dio posesión del inmueble al ejecutante, presente el ahora actor, por diligencia de fecha catorce de noviembre de 1984, lo que en todo caso implicaría la tradición a que se refiere el primer párrafo de 1462"", sin que tal declaración de orden fáctico haya sido combatida, falla el razonamiento sustentador del motivo; en segundo lugar, la adjudicación en el juicio ejecutivo al ejecutante, mediante el auto de fecha 19 de mayo de 1984, unida a la indicada toma de posesión del piso en cuestión, produjo la transmisión de la propiedad al Banco Internacional de Comercio, S.A., quien, en consecuencia, se hallaba legitimado para transmitirla a terceros, como así hizo por medio de escritura pública a favor de los recurridos Don Adolfoy su esposa, Doñ Melisa, los cuales adquirieron la propiedad de la citada vivienda al darse los dos requisitos necesarios para ello, de acuerdo con el art.609 del Código Civil, es decir, el titulo constituido por el contrato de compraventa, y el modo, al haberse producido la tradición instrumental por virtud del otorgamiento de la escritura pública en que se documentó dicho contrato, a tenor del párrafo segundo del art.1462 del Código, ya que en esa escritura no se hizo constar ni de ella se deduce nada que contraiga a tal entrega; de otra parte adquirida por los demandados de la finca litigiosa de quien en el Registro de la Propiedad aparecía con capacidad para ello, por un título oneroso y habiendo procedido a inscribir en el Registro su adquisición, es claro que gozan de la protección registral que otorga el art.34 de la Ley Hipotecaria así como de la presunción posesoria del art.38.1 de la misma Ley, que no ha resultado destruida en autos. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 435/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Mayo de 1992

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de los de Madrid, sobre declaración de derecho; cuyo recurso fue interpuesto por DON Millán, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex, y defendido por el Letrado Don Luis Domínguez Rodrigo; siendo parte recurrida DON Adolfoy DOÑA Melisa, representados por la Procuradora Doña Pilar Calvo Díaz, y defendidos por el Letrado Don Jorge Argote Alarcón.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

1.- El Procurador Don Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex, en nombre y representación de DON Millán, formuló demanda de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce d...

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