Sentencia nº 104/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 2008
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Resumen
USUCAPION CONTRA TABULAS. JUSTO TÍTULO. Se reclama contra la sentencia que reconoció la posesión extratabular del actor-reconvenido sobre la vivienda que adquirió el 16 de marzo de 1974. Todo lo razonado justifica la desestimación de los motivos del recurso, amparado aquél en el art. 5.4 LOPJ para denunciar infracción de los arts. 24.1 y 14 de la Constitución por discriminación probatoria y falta de motivación de la sentencia impugnada en cuanto al título de la recurrente y amparado el vigesimoséptimo en el ordinal 4° del art. 1692 LEC de 1881 para denunciar infracción de los arts. 1473 y 1261 CC, ya que vienen a dar por sentado que mediante el contrato de 1970 la recurrente adquirió el dominio sobre el piso litigioso, al haber entrega de la posesión mediata, y que cuando el actor-reconvenido adquirió en 1974 lo estaba haciendo de quien no era su propietario, cuando lo que purifica la usucapión es el defecto de titularidad de aquel con quien contrató el usucapiente.No se hace lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 104/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª María Jesús García Letrado, en nombre y representación de la mercantil BANKIBEC S.A., contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 1999 por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 296/97 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 112/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón, sobre adquisición por usucapión. Ha sido parte recurrida D. Marcos, representado por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 1996 se presentó demanda interpuesta por D. Marcos contra la compañía mercantil BANKIBEC SA solicitando se dictara sentencia por la que "se proceda: 1.- al reconocimiento judicial de la posesión extratabular de mi patrocinado sobre la vivienda NUM000, LETRA "NUM001", que adquirió el 16 de marzo de 1974, SITO EN ALCORCON, URBANIZACIÓN000, CALLE000 Nº NUM002, TAMBIEN DENOMINADA CALLE O AVENIDA000 Nº NUM002 Y CALLE001 Nº NUM002, ACTUALMENTE AVENIDA000 Nº NUM003, a fin de que se genere módulo adquisitivo del dominio de la citada vivienda por vía de prescripción ordinaria a favor de mi patrocinado, DON Marcos, con carácter privativo, frente al actual titular registral del dominio ABNKINBEC S.A., y,2.- reconocida que sea judicialmente la prescripción adquisitiva o usucapión contra tábulas a favor de mi patrocinado sobre la referida vivienda, se condene al demandado a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento judicial, declarándose nula la inscripción de dominio a favor de la demandada existente en el registro de la Propiedad de Alcorcón nº 1 sobre la finca antes descrita,3.- ordenando al citado Registro su anulación y el consecuente acceso de mi patrocinado, DON Marcos, con carácter privativo, como titular del dominio de dicha finca por prescripción adquisitiva ordinaria, de conformidad con los preceptos antes citados del Código Civil y de la Ley Hipotecaria, y reiterada Jurisprudencia que los interpreta, de la que se ha dejado reseña en los Fundamentos de Derecho precedentes, y acreditada que ha sido su posesión real, material, pacifica, pública, en concepto de dueño, de buena fé y con justo título ininterrumpidamente desde...Ver el contenido completo de este documento
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