Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Julio de 1998
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Resumen
URBANIZACIONES. Es llano, que aunque tampoco serían objeto de estimación en este recurso, los motivos aducidos por el recurrente, en el supuesto de proceder su examen ahora, como quiera que el auto recurrido en esta casación, tiene por contenido expreso, el pronunciamiento de la procedencia del pago del segundo plazo de la liquidación girada, al denegar la petición de dejar sin efecto el requerimiento municipal al mismo, tal resolución resuelve sobre una cuestión ya decidida en la sentencia y que en absoluto contradice lo ejecutoriado en la misma, por lo que el presente recurso de casación no es admisible a tenor de lo dispuesto en el articulo 94.1 c) de nuestra Ley Jurisdiccional, si bien dado el estado de los autos, en curso de votación y fallo, tal inadmisibilidad ha de derivar en la desestimación del recurso de casación planteado. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Julio de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 363/94, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de la Compañía Mercantil Inmuebles Barbudo, S.A., contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 25 de julio de 1993, en la pieza separada de suspensión del recurso núm. 844/90, ratificado en suplica el 15 de noviembre de 1993. ...Ver el contenido completo de este documento
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