Sentencia nº 1246/2001 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Diciembre de 2001
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Resumen
URBANIZACIÓN PRIVADA. INCUMPLIMIENTO EN REALIZACIÓN DE OBRAS PARA SERVICIOS. CARÁCTER CIVIL DEL PLEITO. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. Se reclama contra la sentencia parcialmente estimatoria de recurso de apelación contra sentencia desestimatoria de demanda sobre realización de obras para servicios urbanísticos. La cuestión planteada es eminentemente civil porque hace referencia a la eficacia de contratos civiles y al cumplimiento de sus obligaciones. No interviene ningún ente público. Los problemas sobre la finalización de las obras de una urbanización privada (o de iniciativa particular) son cuestiones a resolver entre promotor y adquirentes, sin perjuicio de las facultades que en el plano de ejecución urbanística corresponden a la Administración. Y sin que tampoco obste la facultad de la Comunidad de poder impetrar la intervención de la Entidad Local para las actividades coercitivas correspondientes -de apremio o subsidiarias-, establecidas en el Derecho Administrativo, y cuyo control viene atribuido al orden jurisdiccional correspondiente. Se estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 1246/2001 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Diciembre de 2001
D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil uno.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de El Escorial; cuyo recurso fue interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE URBANIZACION PINOSOL, representada por la Procurador Dª. Carmen Vinader Moraleda; siendo partes recurridas la entidad BANCO ESPAÑOL DEL CREDITO, S.A., representada por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona y D. Carlos Jesús , D. Jesús Ángel , Dª María Antonieta , Dª. Ángela y Dª. Cecilia , representados por la Procurador Dª. María Gamazo Trueba. Autos en los que también ha sido parte Dª. Rosa , que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador D. José María Muñoz Ariza, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "PINOSOL" - 1ª Fase, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de El Escorial, siendo parte demandada D. Carlos Jesús , D. Jesús Ángel , Dª. Rosa , Dª. María Antonieta , Dª. Ángela , Dª. Cecilia y la entidad Banco Español de Crédito, S.A.; alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "para que se condene, en forma solidaria, a todos ell...Ver el contenido completo de este documento
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