Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Abril de 1998

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Resumen


LIQUIDACION DE CUOTAS DE URBANIZACION. PLAZO PARA ELABORACION DE LIQUIDACION DEFINITIVA. MODIFICACIONES. En el plazo de cinco años desde el acuerdo aprobatorio de la reparcelación el Ayuntamiento debe elaborar la liquidación definitiva. El plazo puede incumplirse sin que ello afecte a la validez de las cuotas reclamadas, pero las modificaciones que eventualmente resulten procedentes no se pueden incorporar a una liquidación que tenga también naturaleza provisional. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.

Frases clave


Del conjunto de dichos preceptos se infiere que en el plazo de cinco años desde el acuerdo aprobatorio de la reparcelación el Ayuntamiento debe elaborar la liquidación definitiva. La sentencia de instancia acepta que el plazo de cinco años puede incumplirse sin que ello afecte a la validez de las cuotas reclamadas, pero las modificaciones que eventualmente resulten procedentes no se pueden incorporar, como se ha hecho, a una liquidación que tenga también naturaleza provisional. La conclusión obtenida por la sentencia ha de ser respaldada pues así se deduce de los artículos 127, 128 ya transcritos, y 129 del citado Reglamento de Gestión que vedan la posibilidad de sucesivas liquidaciones provisionales, que es lo que se ha hecho en la resolución impugnada.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Abril de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrian, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada la entidad "Telefónica de España, S.A.", representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia ...

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