Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Julio de 2008
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Resumen
REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Aceptada la posibilidad de indemnización como consecuencia de la modificación del planeamiento, de existir aprovechamientos debidamente patrimonializados debemos reseñar que la particularidad del supuesto de autos es que la indemnización se solicita tratándose de un suelo inicialmente clasificado de suelo urbanizable programado, y que la modificación del planeamiento ha convertido en suelo rústico forestal; por ello, la indemnización se solicita por la privación de los usos con que se contaba y que por la modificación han desaparecido. Efectivamente en su actual consideración como suelo rústico el uso dominante de los terrenos sería el Forestal, quedando prohibidos todos los usos restantes. La recurrente acepta el retraso en el cumplimiento de los deberes urbanísticos, que centra, en concreto, en el cumplimiento de la obligación de la prestación de la garantía prevista en el artículo 46 del TRLS76, que la recurrente pretende justificar con base en una consulta efectuada el 19 de julio de 1993 acerca de si la citada garantía podía tener naturaleza hipotecaria, que, según se expresa, solo recibiría respuesta en 1998, cinco años mas tarde. Obviamente tal argumentación ---y el tiempo transcurrido--- no puede ser de recibo al carecer de consistencia frente a una ---en modo alguno acreditada--- voluntad de la recurrente de proceder a la ejecución del Plan parcial; se trata, mas bien, de un intento de justificación formal de la interrupción del proceso urbanístico, pero débil y etéreo en la realidad. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Julio de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 5246/2004 interpuesto por la entidad mercantil BRIVALTA, S. A., representada por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez y asistida de Letrado, siendo parte recurrida el CONSEJO INSULAR DE MALLORCA, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas y asistido de Letrada, y el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas y asistido de Letrado; promovido contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2004 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 345/1999, sobre revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de Mallorca.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, se ha seguido el recurso número 345/1999, promovido por la entidad mercantil BRIVALTA, S. A., y en el que ha sido parte demandada el CONCEJO INSULAR DE MALLORCA y el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, sobre revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de Mallorca.SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2004 del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: PRIMERO.- DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo.SEGUNDO.- DECLARAMOS adecuados al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados y, en consecuencia, los CONFIRMAMOS.TERCERO.- No se hace expresa declaración en cuanto a costas procesales".TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la entidad BRILVALTA, S. A., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 5 de mayo de 2004, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.CUARTO.- Emplazadas las partes, la entidad BRIVALTA, S. A., compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que en fecha 17 de junio de 2004 formuló el escrito de interposición del recurso de casación, exponiendo los motivos de impugnación que consideró oportunos y solicitando a la Sala se dictara sentencia por la que "estimando los motivos del presente recurso, case y anule la sentencia antes citada, dejándola sin efecto y resolviendo de conformidad a los pedimentos del escrito de demanda".QUINTO.- El recurso de casación fue admitido por auto de fecha 9 de marzo de 200...Ver el contenido completo de este documento
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