Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Mayo de 1998
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Resumen
DERECHO URBANISTICO. PLANES ESPECIALES. De manera que del precepto citado se deduce: Primero, que no es necesaria para la válida existencia de Planes Especiales la previa vigencia de los Planes Directores Territoriales o de los Planes Generales de Ordenación. Segundo, que es posible que las finalidades contenidas en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 74 del Reglamento de Planeamiento no requieran un previo Plan Territorial de Coordinación. Ello comportará, necesariamente, una colisión entre estas determinaciones del Plan Especial, y, en su caso, las del Plan General de Ordenación Urbana que, habrá de ser resuelta, a la vista de las circunstancias concurrentes. Finalmente, y en el supuesto específicamente contemplado en el acto impugnado, es evidente la posibilidad de aprobar un Plan Especial, dados los fines que se pretendían, todos ellos comprendidos en los apartados a) y b) del citado párrafo 3 del artículo 74 del Reglamento de Planeamiento. En definitiva, ni la ausencia de Plan General de Ordenación y Plan Director Territorial de Coordinación, ni la eventual colisión del Plan Especial con el Plan General de Ordenación Urbana en ciertos extremos referidos a alguno de los sistemas generales, son suficientes, con los datos que obran en el expediente, para estimar el recurso. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.
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☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Mayo de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho. Visto el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Jinur, S.A.", representada por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, bajo la dirección de Letrado; y, siendo partes apeladas la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 1 de abril de 1992, por la Sala de lo Con...Ver el contenido completo de este documento
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